SAP Barcelona 101/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:3464
Número de Recurso1209/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 101 /2014

Barcelona, doce de febrero de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 1209/2012

Modificación de Medidas n. 395/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 51 Barcelona

Apelante: Valentina

Abogada: Ana Mª Velasco Vega

Procuradora: Carmen Ribas Buyo

Apelado: Aurelio

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Valentina, representada por la Procuradora Sra. Ribas Buyo, y demandado D. Aurelio, representado por la Procuradora Sra. Moreno Rueda, con intervención del Ministerio Fiscal, se deniega la autorización del cambio de domicilio del menor a Brasil, debiendo mantener las medidas fijadas en la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 . Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sra. Valentina, decidiera cambiar de domicilio trasladándose a Brasil, debo acordar la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos al padre con quien residirá en la localidad de Landete Cuenca, siendo la patria potestad compartida. Se establecería a falta de acuerdo entre los progenitores un régimen de visitas para la madre de fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20.00 horas del domingo que deberá reintegrar la madre al menor en el domicilio del padre. Las vacaciones se distribuirían por iguales periodos entre ambos progenitores, debiéndose concretar el mismo en ejecución de sentencia si finalmente se traslada la madre a Brasil. En cuanto a las vacaciones de verano del año en curso se repartirán entre los progenitores por mitad. Se establecería asimismo una pensión de alimentos con cargo a la madre y favor del menor de 450# al mes a abonar dentro del cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el Sr. Aurelio y que contribuya en los gastos extraordinarios del menor en un 50%.

No se hace especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-2-2014.

*

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la denegación de trasladar al hijo menor a Brasil, petición que formula la madre. Como antecedentes se destaca que el menor Ernesto nació el NUM000 -2008; que hay sentencia de 21-9-2009 que atribuyó a la madre la guarda del menor; que en dicha resolución se fijó un régimen de visitas entre padre e hijo de sábados de 11 a 13 horas y después de 11 a 17 horas con seguimiento del SATAF y posibilidad de ampliación en trámite de ejecución; que el auto de 10-5-2010 mantiene el régimen de visitas y por Auto de 22-12-2010 se establecen visitas cuatro días en Navidad sin pernocta y se acuerda que a partir de enero el menor este con su padre dos fines de semana alternos de 10 a 20 horas sin pernocta y cuatro días en Semana Santa sin pernocta; el padre ha trasladado su residencia a Landete, provincia de Cuenca; la madre alega que esta sola en Barcelona con el menor y la hija de una relación anterior, que tiene toda su familia en Brasil, que allí tiene posibilidades reales de encontrar trabajo y domicilio y que en España no encuentra trabajo.

La sentencia que se recurre deniega la autorización de trasladar al menor a Brasil. Los motivos en que se funda son básicamente los siguientes: que dicha medida implicaría la pérdida total de la relación paternofilial lo que perjudicaría el desarrollo emocional del menor y mermaría su derecho a relacionarse con su padre; que el menor sigue un tratamiento por problemas de habla y de oído, que dicho seguimiento es necesario para su desarrollo y proceso evolutivo desconociéndose si puede realizarse en Brasil; que la autorización que se solicita esta condicionada por lo que se resuelva respecto a la otra hija de la demandante; que no se ha acreditado que la madre no pueda seguir percibiendo los ingresos que le envían teniendo a su disposición una vivienda por la que no paga renta. Concluye que el menor tiene sus necesidades cubiertas en España, que puede relacionarse con sus dos progenitores y que el proyecto planteado por la madre carece de solidez, deniega la autorización solicitada y acuerda que en el caso de marchar la madre a Brasil la guarda del menor corresponda al padre con quien residirá en la localidad de Landete (Cuenca).

La autorización para cambiar el domicilio de la otra hija de la demandante fue denegado por el mismo Juzgado y resuelto el recurso por la Audiencia Provincial, sec.12 en sentencia de fecha 19-9-2013 (ROJ: SAP B 9764/2013) en sentido confirmatorio. En dicha resolución se recoge como hecho nuevo que la madre ha marchado a Brasil con la hija menor Delfina y también con el hijo menor, circunstancia que no ha sido puesta en conocimiento de la Sala en este procedimiento por ninguna de las partes. La referida sentencia señala que la conducta de la apelante contraviene el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980, que el comportamiento expresado supone un traslado ilícito de la menor que no puede ser amparado por este Tribunal ex artículo 11 LOPJ y que la petición contenida en el escrito de recurso no puede ser examinada por la misma razón. Es decir, no entra o examina los argumentos del recurso para determinar si procedía o no autorizar el traslado porque ya se ha producido por la vía de hecho entendiendo que dicha conducta no puede ser bendecida a posteriori por dicho Tribunal. Dicha sentencia no consta sea firme. Ignoramos cuales eran las razones de fondo que se invocaron en el recurso así como las alegadas con posterioridad en las que al parecer se fundaba también la actora para que prosperara su petición. No es este el caso de la presente apelación en la que lo que se solicita es un nuevo enjuiciamiento de los hechos alegados para determinar si procede autorizar a la madre a fijar la residencia del hijo menor en su país Brasil y si bien es cierto que ambas resoluciones, la...

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