SAP Barcelona 105/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:2107
Número de Recurso1153/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N.105/2015

Barcelona, a 11 de febrero de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1153/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 315/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del recurso: indebida amplitud de las visitas, insuficiente pensión de alimentos (pide 500 euros mensuales) y limitación del uso de la vivienda familiar

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Clara

Abogada: Mª D. Pérez Gelí

Procurador: D. Font Berkhemer

Apelado: Carlos Jesús

Abogada: M. Baustista

Procuradora: S. Aguiran Mateu

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de abril de 2012 la Sra. Clara presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio, con guarda del hijo a su favor, régimen de visitas estandarizado (incluidas dos tardes intersemanales) y pago por el padre de 500 euros al mes de alimentos. Relata que, casados los litigantes en 1999 y con un hijo, Aureliano, nacido en 2003, salió de casa en enero de 2012 por no poder aguantar la situación.

    El Sr. Carlos Jesús contesta y alega que no hay motivo para no establecer las medidas acordadas en convenio. Admite que el hijo sigue clases de refuerzo en un instituto clínico- psicológico. Pide que se le atribuya el uso de la vivienda familiar y se aprueben la guarda materna con un amplio régimen relacional a su favor. La sentencia recurrida, de fecha 30 de julio de 2013, se acoge al informe del SATAF civil, que pone de relieve conductas negativas de ambos progenitores y acuerda un régimen progresivo de visitas. Tiene en cuenta el valor del convenio, aun no homologado, analiza los gastos del menor y los ingresos de los progenitores y en suma la juez acuerda el divorcio, con los efectos siguientes:

    1) La titularidad y el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Aureliano serán compartidos por ambos progenitores; 2) La guarda y custodia se atribuye a la madre ;3) Se establece un régimen de visitas del menor con el padre de carácter progresivo en las siguientes fases:- Desde la fecha de la notificación de la sentencia y durante un período de tres meses las visitas se efectuarán dos horas semanales en un Punt de Trobada de la localidad de residencia del menor, bajo la supervisión de los profesionales del centro dependiendo el día concreto de lo que el equipo técnico del centro determine; - Al finalizar esta primera fase (finalización que será automática evitando una eventual discusión sobre el número de visitas cumplidas), se iniciará un nuevo período de tres meses en el que el régimen será el siguiente (con el fin de seguir la progresividad sin un cambio brusco a las pernoctas): todos los sábados desde las 11,00 hasta las 19,00 horas, realizándose las entregas y recogidas del menor a través del Punt de Trobada ; - Transcurrido el indicado plazo el régimen se normalizará al siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en que deberá reintegrar al menor al domicilio materno, ampliándose a puentes escolares o días festivos; una tarde intersemanal, que en defecto de acuerdo será la de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que deberá reintegrar al menor al domicilio materno. La mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, de acuerdo con la siguiente distribución: - Semana santa: el primer período comprenderá desde el viernes a las 18,00 horas hasta el miércoles siguiente a las 20,00 horas; el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 20,00 horas hasta el lunes de pascua a las 20,00 horas. Corresponderá a la madre en los años pares la primera mitad y al padre la segunda mitad y viceversa en los años impares; - Navidad: el primer período vacacional empezará el día de finalización de las clases escolares hasta el 30 de diciembre a las 20,00 horas. El segundo período comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20,00 horas hasta el 7 de enero a las 20,00 horas. Corresponderá a la madre en los años pares la primera mitad y al padre la segunda mitad y viceversa en los años impares; - En cuanto a las vacaciones estivales cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía del menor quince días en el mes de julio y quince días en el mes de agosto. Los anteriores períodos vacacionales serán disfrutados en las primeras mitades los años pares por el padre y las segundas mitades por la madre y viceversa en los años impares. Asimismo la familia se someterá a un seguimiento por parte del Equip Tècnic d'Assessorament Civil Barcelona Comarques con el objetivo de orientar y acompañar a los diferentes miembros de la familia en la acomodación de las diferentes fases, a cuyo efecto será oficiado en ejecución de sentencia el Equip d'Assessorament Civil de Barcelona Comarques .

    4) Atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000, núm. NUM000, de Pallejà a Carlos Jesús

    , por un período de tiempo máximo de tres años desde la fecha de la presente resolución. 5) En concepto de pensión de alimentos para el menor Aureliano, el Sr. Carlos Jesús deberá satisfacer a la Sra. Clara 250 euros al mes hasta que el menor alcance los 21 años. La referida pensión de alimentos deberá hacerla efectiva el Sr. Carlos Jesús durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre al efecto y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC o índice que lo sustituya con efectos de fecha 1 de enero de cada año. La madre asumirá directamente el importe de las clases de natación del menor y el padre asumirá el pago de las clases de refuerzo que Aureliano precise. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades iguales entre ambos progenitores. No hace imposición de costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Clara argumenta que seis meses de tutela de las visitas es insuficiente y pide al menos un año y después valorar y considera insuficiente la pensión (pide 500 euros al mes), rechaza que se compute el plazo de uso de la vivienda familia desde la fecha de la sentencia (pide que sea desde la fecha de la demanda).

    El padre se opone y defiende la sentencia. Sostiene como correcto el régimen de visitas progresivo y pide que se reanuden cuanto antes las visitas con normalidad. Defiende el importe de los alimentos establecidos en el convenio y en la sentencia.

    El Ministerio Fiscal pide...

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