SAP Barcelona 84/2014, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha05 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 943/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA

JUICIO VERBAL Nº 601/2011

S E N T E N C I A núm. 84/2014

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 601/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Igualada, a instancia de Eloy quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Esteban, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Esteban contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antònia García del Puerto, en nombre y representación de D. Eloy contra D. Esteban y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Esteban a abonar, a la demandante la cantidad de TRES MIL TRES CIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.393,76 euros)

, así como al pago de los intereses legales y moratorios a los que se refiere el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que fue aclarada por Auto dictado en fecha 26.04.2012 en el sentido literal siguiente:

Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a ANTONIA GARCIA DEL PUERTO de la parte demandante en el presente procedimiento con fecha 13/03/2012, en el sentido de que el párrafo del Auto de fecha 6/03/2012 cuya rectificación se solicita queda definitivamente redactado en la siguiente forma:

"...por lo que procede desestimar la pretensión de la recurrente con expresa condena en costas, si las hubiere, a la vista que la otra parte ha presentado impugnación."

Se mantiene el resto de la resolución, y estése a resultas de la sentencia dictada el 21/03/2012 ."

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiuno de febrero de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada en el juicio verbal registrado con el nº 601/2011 seguido a instancia de Don Eloy contra Don Esteban, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Esteban en solicitud de que "se dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito, con condena en costas a la parte contraria", al que se opone el Sr. Eloy .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 3.393,76 # euros, correspondiente al importe de las facturas que acompañó con la demanda por la reparación del sistema de refrigeración del vehículo autocaravana marca Mercedes Benz, matrícula .... WSY, que el actor había comprado al demandado en fecha 29 de octubre de 2010, alegando en el Fundamento de Derecho V que "se ejercita acción de responsabilidad civil contractual ex art. 1124 CC " y que "de acuerdo con la jurisprudencia cuando la cosa vendida presente defectos que impidan que sea destinada al fin que le es propio se produce lo que se denomina una aliud pro alio en cuyo caso el comprador puede ejercer en su defensa la acción resolutoria del art. 1124 CC ", y habiéndose opuesto el demandado alegando, en esencia, prescripción de la acción por tratarse de vicios ocultos y subsidiariamente pluspetición, concluyó el juicio verbal con la referenciada Sentencia que es objeto de apelación por la parte demandada que solicita a la Sala lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La Sentencia recurrida, tras el razonamiento que hace conforme a la jurisprudencia sobre el aliud por alio y los vicios ocultos, concluye, en el Fundamento de Derecho Tercero que " cabe entenderse que, los defectos de que adolece el vehículo son sustanciales, a la vista del informe pericial aportado por la parte demandante (documento nº 10) y ratificado en el acto de la vista por el Perito D. Marcos, "la avería es sustancial en cuanto que afectando al sistema de refrigeración del motor su no reparación impediría la posibilidad de utilización del vehículo" ya que, según manifestaciones del mismo, en el caso de que no se arreglara llegaría a gripar el motor, habiendo sido necesario dos reparaciones para conocer el motivo de la avería. Además, apreció el propio perito que al sistema de refrigeración se le había vertido un aditivo tapa fugas, llegando dicho líquido a obstruir el radiador y empeorar el sistema de refrigeración.

El defecto apreciado en el presente caso hace inhábil el vehículo para el fin para el que fue adquirido. Dicha avería se produjo el día 14 de diciembre de 2012, dos meses después de la adquisición del mismo, siendo necesario que se reparara en dos ocasiones. Dicho defecto era preexistente a la compraventa y, hace al vehículo impropio para ese mismo fin...", y rechaza la pluspetición.

Alega el apelante, en esencia, en la alegación tercera, titulada "sobre la cuestión de fondo", que "...en el caso que nos ocupa no es de aplicación la causa resolutoria del 1124 del C.c. pues el defecto del que adolece el coche es reparable y se repara. Por tanto al no ser de aplicación dicho artículo, y tal y como ya se sostuvo en sede de 1ª instancia la reclamación de la factura está fuera de plazo, al tratarse de una prescripción de 6 meses, la recogida en el 1.490 C.C....", y reitera la pluspetición en la alegación quinta.

TERCERO

Acreditada la realidad de la compraventa del referenciado vehículo por el actor al demandado en fecha 29 de octubre de 2010 (contrato de compraventa aportado como documento nº 4 con la demanda), y que el 14 de diciembre de 2010 fue llevado al taller Mercedes Benz donde se le reparó el sistema de refrigeración por lo que se expidió factura por importe de 127,98 #, y volvió a ser llevado el 11 de abril de 2011, volviendo a ser reparado el sistema de refrigeración importando la factura en esta ocasión la cantidad de 3.265,78 #, es claro, en contra de lo que adujo el actor y se acogió en la Sentencia recurrida, que no nos encontramos en un supuesto de aliud por alio.

La apelante, como se ha dicho, alega la prescripción de la acción, en sí, la caducidad de la misma, > dice el precepto legal, por el transcurso de más de seis meses desde la entrega de la cosa vendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.490 del Código Civil por entender que se trata de un vicio oculto. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2010, sobre los presupuestos de la obligación del vendedor de saneamiento por vicios ocultos, que proclama el artículo 1484 del Código...

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