SAP Albacete 177/2022, 1 de Abril de 2022

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2022:251
Número de Recurso612/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2022
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 612/2021

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Hellín

Juicio Verbal nº 117/2020

Apelante: D. Inocencio

Procurador: D. JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Apelado: D. Marino

Procurador: Dª MARIA VICTORIA FALCON DACAL

S E N T E N C I A NUM. 177

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a uno de abril de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez, designado como Ponente según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 117/2020, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín y promovidos por D. Marino contra D. Inocencio, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2.020, por el MagistradoJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Señalándose para Estudio y Resolución la fecha de 31 de marzo de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Marino contra D. Inocencio, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a D. Inocencio a indemnizar a D. Marino en la cantidad de 2.674 euros, más el interés previsto en el Fundamento de Derecho Cuarto, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.- Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional

    Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica del Poder Judicial,- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo. Doy fe."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Inocencio, representado por el Procurador D. JOSE MARIA BARCINA MAGRO, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Alarcón Botella, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante D. Marino, por la misma, representada por el Procurador Dª María Victoria Falcón Dacal bajo la dirección del Letrado D. David Laguna Mañes, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación del demandado, Inocencio, recurso de apelación contra la sentencia del magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín de 21 de diciembre de 2020, que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra él en nombre y representación de Marino, lo condenó a indemnizar al referido demandante en la cantidad de 2.674 euros, más el interés legal contado desde la interpelación extrajudicial, incrementado en dos puntos desde la sentencia, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

La condena contenida en la sentencia recurrida deriva del contrato de compraventa de un vehículo usado, concertado entre las partes el día 15 de noviembre de 2018, y del hecho de que dicho automóvil, una furgoneta, hubo de ser reparado el día 10 de diciembre de 2018, por un problema de ruidos en el motor que resultó estar motivado por el desgaste del cigüeñal, derivado, a su vez, de un def‌iciente engrase motivado por la falta de mantenimiento o de vigilancia de los niveles de aceite del motor.

TERCERO

El recurrente denuncia, en primer lugar, la falta de congruencia de la sentencia, por alteración de la causa de pedir.

Según el apelante, en la demanda se atribuyó el defecto del motor, y la necesidad de la reparación que se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2018, a "varios sobrecalentamientos sufridos por el motor", y no a la def‌iciencia de engrase que se menciona en la sentencia recurrida, con lo cuál esta habría infringido lo dispuesto en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga al Juez a resolver los asuntos sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer.

Pero analizando la demanda se comprueba que en ella no se dice que los defectos se debieran a sobrecalentamientos.

En efecto, en la demanda se...

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