STSJ Comunidad Valenciana 172/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:533
Número de Recurso2675/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2.675/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 002675/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 172 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002675/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000288/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Anton, Efrain y Indalecio, contra INSTALACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS GONZALEZ SL representada por el Letrado D. Alfonso Morell Soler; INSTALACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS PINEDA SL; ELECTRICIDAD PINEDA SL; PINEDA CLIMA SL, y ELECTRODOMESTICOS PINEDA SL representadas por el Letrado D. José Manuel Cambra Gras y actuando como Procurador D. Ignacio Montes Reig; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente PINEDA CLIMA SL y ELECTRODOMESTICOS PINEDA SL, ha actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Efrain, D. Anton y D. Indalecio frente a INSTALACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS PINEDA S.L, INSTALACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS GONZALEZ S.L., cuyo administrador concursal es D. Santos, ELECTRICIDAD PINEDA S.L., PINEDA CLIMA S.L., y ELECTRODOMESTICOS PINEDA S.L debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE de los demandantes por causas objetivas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, condenandola a que opteentre la readmisiónde los trabajadores oa que indemnice a a la parte actora con las siguientes cantidades: a D. Efrain con 41.324,47 euros, a D. Anton con 34.387,69 euros, y a D. Indalecio 25.604,86 euros, debiendo ejercitar la opcion en su caso, mediante escrito o comparec encia ante el Juzgado dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no verificarlo se entenderá que opta por la readmision de los trabajadores. Igualmente procede la condena de la parte demandada al pago a la parte demandante de las siguientes cantidades: -D. Efrain 3.216,60 euros. - Anton 3.500,58 euros. -D. Indalecio 2.665,70 euros. Asi como el interes de dichas cantidades que será del 10% anual desde el momento en que las mismas debieron de ser abonadas, o en su caso los intereses legales del art. 1108 del Código Civil en importes distintos de salarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios laborales para las empresas codemandadas, con la antigüedad, categoría y salarios siguientes: Efrain, como oficial de 1ª, desde el 28/10/95 y un salario de 52,85 # por día con inclusión de pagas extraordinarias. Anton, como oficial de 1ª, desde el 08/11/99 y un salario de 57,13 # por día con inclusión de pagas extraordinarias. Indalecio, como auxiliar de administración, desde el 04/07/00 y un salario de 44,77 # por día con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 16 de enero de 2013 la empresa INSTALACIONES PROYECTOS Y SERVICIOS GONZALEZ S.L., hizo entrega a los demandantes de las respectivas cartas de despido por causas económicas, con efectos el día 31 dede enero de 2013, con el contenido que obra al folio 1,28 y 48 del ramo de prueba de la actora y que se tiene por reproducido. La empresano ha plasmado en la cartas de despido los hechos concretos de la causa objetivaalegada, ni ha puesto a disposición de los actores la indemnización por despido objetivo ni ha abonado cantidades adeudadas por conceptos salariales conforme al desglose recogido en el hecho cuarto de la demanda. TERCERO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical. CUARTO.- El empleador ha sido declarado en concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Alicante de fecha 10/04/2013, nombrándose como administrador concursal a D. Santos - Doc. nº 2 de la demandada-. QUINTO.- Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte PINEDA CLIMA SL y ELECTRODOMESTICOS PINEDA SL, que fue impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por las entidades mercantiles, ELECTRODOMÉSTICOS PINEDA y PINEDA CLIMA S.L la sentencia que dictó el día 28 de junio de 2.013, completada por auto aclaratorio de 15 de julio del mismo año, en la que estimándose la demanda deducida por tres trabajadores contratados por la empresa INSTALACIONES, PROYECTOS y SERVICIOS GONZÁLEZ, S.L- antes INSTALACIONES, SERVICIOS Y PROYECTOS PINEDA, en la que impugnaban las extinciones de sus contratos de trabajo por causas objetivas, calificándose tales ceses como improcedentes, se les condenó a responder solidariamente con dicha empleadora de las consecuencias inherentes a...

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