STSJ Cantabria 277/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:366
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000277/2014

En Santander, a 16 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BRITTANY FERRIES BAI, S.A. y BRITTANY FERRIES SANTANDER, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lina siendo demandados BRITTANY FERRIES BAI, S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Agosto de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Lina, ha venido prestando servicios para las demandadas BRITTANY FERRIES B.A.I. S.A. Y BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L., con la antigüedad de cuatro de marzo de

    1.992, categoría de oficial administrativo, y salario de 89'40 euros al día, estando adscrita al departamento de operatividad u operaciones portuarias.

    Las empresas codemandadas BRITTANY FERRIES B.A.I. S.A. Y BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L. constituyen un grupo empresarial a efectos laborales, - indiscutido-.

  2. - La empresa Brittany Ferries Santander, S.L. comunicó a la representante de los trabajadores, en fecha 8/2/2013, la intención de proceder a una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo de sus operarios, que afectaría a: Jornada, horario, cuantía salaria y movilidad funcional.

    Esta primera comunicación se acompañaba de documentación elaborada por la matriz del grupo empresarial, con dos referencias específicas a la plantilla de Santander, en concreto:

    Reubicación del Personal de Santander-Bilbao: "al objeto de reducir los costes de Santander, se ha contratado todo el personal necesario en Bilbao, incluyendo el personal administrativo necesario para la gestión de dicha delegación" Reducción de personal: "Se propone la amortización de tres puestos de trabajo en aquellos departamentos que disponen de personal suficiente para reducir plantilla, manteniendo el servicio: "Atención al cliente", "Operaciones Portuarias" y "Holidays".

    "Los criterios para determinar los puestos de trabajo objeto de amortización serán el menor coste o menor antigüedad, en la medida en que no afecten a la estructura jerárquica de la organización"

    El día 12/2/2013 da comienzo el período de consultas propio de la modificación sustancial. En total se celebraron seis reuniones, finalizando éstas el pasado día 15 de marzo con acuerdo.

    El contenido de las reuniones y del acuerdo final obra en el documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa, y su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - Antes del inicio de la sexta reunión entre la empresa y la delegada de personal, celebrado el día 15 de marzo de 2.013, - y que supuso la finalización de las negociaciones con acuerdo-, Don Jesus Miguel, director de la empresa, llamó por teléfono a la demandante y le comunicó que ella era una de las personas despedidas, - interrogatorio del Sr. Jesus Miguel y Acta de la sexta reunión-.

    Con fecha 19 de marzo de 2.013 la demandante recibió carta de despido, con efectos el día 1 de abril de 2.013, con el contenido que obra a los folios seis y siete de las actuaciones y que se tiene por reproducido íntegramente.

    La empresa puso a disposición de la trabajadora de manera simultánea indemnización por despido por importe de 32.185'80 euros.

  4. - El grupo empresarial BRITTANY FERRIES B.A.I. S.A. Y BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L. presentan los siguientes resultados económicos:

    Los resultados se corresponden con el resultado neto consolidado de la misma en los últimos cuatro ejercicios económicos (octubre a septiembre del siguiente año):

    2008/2009; 5700000 #

    2009/2010; 19500000 #

    2010/2011; 31300000 #

    2011/2012; 25200000 #

  5. - BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L. presenta los siguientes resultados económicos:

    ; 2008/2009; 2009/2010; 2010/2011; 2011/2012

    Facturación; 735000 #; 877763 #; 896035 #; 907933 #

    Gastos personal; 598913 #; 657361 #; 816308 #; 888465 #

    Resultados ejercicio; -19208 #; +6828 #; +5900 #; +6449 #

  6. - La demandante ha desempeñado en la empresa tres puestos de trabajo distintos. Empezó en reserva, carga y administración, y luego pasó a operaciones portuarias, - interrogatorio de don Jesus Miguel -.

  7. - La plantilla de BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L. es la que aparece en el documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa, y se tiene por reproducida.

    Inicialmente todos los departamentos de la empresa en Santander podían verse afectados por los despidos, un trabajador por cada departamento. Finalmente los departamentos de "Atención al cliente" y "Holidays" se han unificado, - testifical de don Benedicto, asesor laboral de la empresa-.

  8. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  9. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D/Dª. Lina, contra BRITTANY FERRIES B.A.I. S.A. Y BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L., y, en consecuencia, debo hacer el siguiente pronunciamiento:

Que DEBODECLARAR Y DECLARO el despido causado a la actora el día 1 de abril de 2013 como NULO. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a BRITTANY FERRIES B.A.I. S.A. Y BRITTANY FERRIES SANTANDER S.L., a que readmitan de forma inmediata en su puesto de trabajo a la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido; condenando asimismo solidariamente y en todo caso a las empresas demandadas al pago de los salarios dejados de percibir por la actora desde la fecha del despido hasta la readmisión.

La demandante habrá de reintegrar a la empresa la indemnización percibida en concepto de indemnización una vez firme esta sentencia."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Referida la infracción de los artículos 41, 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 122 y 124 de la Ley 36/2011 . Según la resolución de instancia, a pesar de que el despido de la actora sea individual, la empresa le dio un tratamiento de despido colectivo y mantuvo un período de negociaciones, de tal forma que si esta fue su voluntad, estaba obligada a cumplir con los trámites libremente asumidos y respetar los principios de la buena fe negocial. En su opinión no lo hizo, ya que comunicó a la trabajadora, con carácter previo al acuerdo con la delegada de personal, la decisión extintiva, de forma que vacío de esta forma el contenido del período de consultas, que tenía como objeto tanto los despidos como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En definitiva, la omisión referida, obviando culminar en su integridad referido período, y anticipando la decisión extintiva, equivale a la omisión del período de consultas.

Niega la recurrente la realidad de un proceso de despido colectivo, que llama ERE (en realidad, ya no lo es) para la extinción de dos o tres puestos de trabajo, por lo que no puede vulnerarse el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores como tampoco los artículos 122 y 124 de la Ley 36/20111, reguladora de la jurisdicción social. Según la recurrente, la decisión de la empresa fue la de iniciar tan sólo una negociación...

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