STSJ Andalucía 25/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:428
Número de Recurso2096/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 25/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas Presidente Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González Iltmo. Sr.

D. Francisco José Villar del Moral Magistrados

En la Ciudad de Granada, a quince de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.096/2013, interpuesto por Dª. Celsa y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 29 de Mayo de 2.013 en Autos núm. 210/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Celsa sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Mayo de 2.013, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba la improcedencia del despido del que ha sido objeto la trabajadora, condenando a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la sentencia, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la matización realizada en el fundamento de derecho tercero, o a que se le abone una indemnización de 14.690,62 euros.

En el caso de que opte por la readmisión deberá asimismo abonar a la actora los salarios de tramitación a razón de 81,66 euros diarios desde la fecha del despido, 31.12.12, hasta la fecha de notificación de dicha resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Celsa, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado sus servicios para el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Delegación de Linares (Jaén), como titulado de grado medio, técnico asesor de empleo, con una antigüedad de 6-10-2.008 y salario diario de 81,66 euros, mediante contrato de obra o servicio determinado, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral del RDL de 18 de abril de 2.008, y cuyo fin es el reforzamiento transitorio de personal de las oficinas públicas de empleo.

  2. - Dicho plan fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010, y en particular respecto al actor con fechas 6-10- 2.009, 6-10-2.010 y 6-10-2.011, siendo la última el 6-10-12 al 31-12-12. En dichas prórrogas se incluyó cláusula adicional condicionando la duración del contrato a la financiación regulada en la normativa estatal prevista en los citados RDL.

    La actora ha venido realizando funciones propias del servicio de empleo y de necesidades permanentes del mismo, como inscripción de demandantes de empleo, modificaciones de demanda, actualización de informes de demanda del demandante de empleo, emisión de informes, renovación de demandas, información genérica derivación a las unidades de Andalucía Orienta, información sobre cursos de formación profesional, gestión de servicios, recepción de solicitudes programa PRODI, información de aplicación de la oficina virtual a demandantes de empleo, registros, modificaciones y validación de usuarios, registro de huella gestión de ofertas formativas, gestión de ofertas de empleo, información y apoyo a las ofertas de empleo, gestión de planes MEMTA, PRODI PREPARA, RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, RENTA AGRARIA Y PROTEJA, entre otras funciones.

    A finales del mes de noviembre de 2.012 le fue notificada a la actora resolución de la Dirección Provincial del SAE en la que se daba por finalizada la relación laboral, con efectos el 31-12-12, consignando como motivo la falta de prórroga de la medida de contratación prevista en el RDL 13/2.010 en los presupuestos Generales del Estado.

    Junto a la actora, han sido cesados 413 trabajadores.

  3. - La parte actora interpuso reclamación previa el día 23.01.2013.

  4. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 25.02.13.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ambas partes, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en su petición subsidiaria la demanda origen de litis en reclamación por despido, decretando su improcedencia con los efectos a ello inherentes que concreta en su fallo, se alzan en suplicación ambas partes litigantes, la actora exclusivamente con motivos de censura jurídica, al amparo por tanto del apartado c) del art. 193 LRJS denunciando en primer lugar, tras relato cronológico de lo acontecido con su contratación, infracción por violación del art. 124 LRJS en relación con la infracción por violación del art. 51 ET aduciendo en síntesis al efecto, nos encontramos ante un despido que debe tener naturaleza de colectivo por lo que se debería haber tramitado un expediente de reestructuración de plantillas de los del art. 51 ET y al no hacerse así, el tenor del art. 124 LRJS obliga a declarar nulos los mismos, lo que no sucedería añade, si los contratos temporales fuesen válidos pero si son indefinidos nos encontramos con 413 extinciones a nivel de toda Andalucía superando los topes. Recurso que es impugnado por el Servicio demandado.

Pues bien, sobre tal pretensión de calificación de nulidad del despido, en los ceses del personal contratado por el Servicio ahora demandado con la categoría de Titulado de Grado Medio, Técnico Asesor de Empleo en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, de obra o servicios, con una duración inicial de 6.10.08 como asesores de empleo, en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE núm.162, de 5 de julio), se ha pronunciado ya esta Sala entre otras, en su Sentencia de 28 de noviembre pasado rec. 1864/13, razonando al efecto que: "Interesó por último la parte recurrente, que su cese no sea calificado de despido improcedente sino de nulo al entender infringido el Art. 51 del ET que regula el despido colectivo en cuanto afecta a mas de 30 trabajadores, por lo que considera sería el proceso de despido colectivo el que habría de seguirse o, en su caso, del Art. 52 e) del mismo Cuerpo Legal en relación con el Art. 1 de la Directiva 98/59 de la CE y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 3 y 8 de Julio del 2012 en relación con el Art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, su caso, se declare la improcedencia de tales ceses conforme al Art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre la base en definitiva, de que la verdadera causa que subyace en tales ceses es la económica, sin que pueda jugar la excepción de que nos encontramos ante contratos temporales, pues están viciados de nulidad de la cláusula de temporalidad.

Pues bien, a ésta problemática ha dado contestación la Sala en la sentencia ya citada de...

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