STSJ Andalucía 129/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2014:259
Número de Recurso2251/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.Sentencia número: 129/14

Recurso número: 2251/13

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA Magistrados

En la Ciudad de Granada, a 23 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2251/13, interpuesto por DOÑA Irene Sara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 2 de septiembre de 2013 en Autos número 911/12 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 3 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Irene Sara contra COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA que contenía el siguiente suplico:

    "Que, habiendo presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, y teniendo por hechas las manifestaciones que se contienen en el mismo, se sirva admitir uno y otros; tener por promovida demanda por despido improcedente contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, cuyos datos constan en el encabezamiento del presente escrito; admitir a trámite la demanda, señalando día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, y, previo el recibimiento del pleito a prueba, dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare la improcedencia del despido de que he sido objeto, condenando a dicho Colegio a mi readmisión, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o, a opción de éste último, a indemnizarme de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 56.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y sin que, en el primer caso, el importe de dicha cantidad correspondiente al periodo de preaviso que recibí pueda deducirse de dichos salarios de tramitación, conforme establece el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

  2. En igual fecha de 13 de septiembre de 2012 y en el mismo Juzgado, tuvieron entrada demandas interpuestas por DON Mauricio Leon, DON Severiano Santos, DON Maximino Valentin, DOÑA Macarena Petra Y DOÑA Rebeca Agueda contra el mismo demandado y con idéntico suplico. 3. En fecha 18 de septiembre de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social acordando acumular los autos 911/12, 912/12, 915/12, 916/12, 917/12 y 918/12.

  3. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 911/12 y acumulados 912/12, 915/12, 916/12, 917/12 y 918/12, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 2 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente fallo:

    "DESESTIMO la demanda formulada por doña Irene Sara, don Mauricio Leon, don Maximino Valentin, don Severiano Santos, doña Rebeca Agueda y doña Macarena Petra frente al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

  4. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - Los demandantes han prestado servicios para el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos, con prorrata de pagas extra incluida:

      Demandante Antigüedad Categoría Salario

      Irene Sara 01/06/1979 Oficial de 1ª 128,78 #

      Mauricio Leon 01/01/1973 Oficial de 1ª 144,83 #

      Maximino Valentin 15/05/1979 Oficial de 1ª 134,13 #

      Severiano Santos 01/03/1976 Oficial de 1ª 134,13 #

      Rebeca Agueda 15/06/1979 Titulada Superior 159,07 #

      Macarena Petra 15/02/1972 Oficial de 1ª 139,48 #

    2. - El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA extinguió los contratos de trabajo de los ahora demandantes y los de doña Rosana Lucia y don Leovigildo Gaspar, con efectos desde 03/10/2011.

      Los trabajadores afectados por tal decisión interpusieron demandas cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 7 de Granada que, al número de autos 1054/2011, dictó sentencia número 83/2012 de 22 de febrero, en la que desestimó las acciones por despido ejercitadas por los entonces actores. La indicada sentencia fue redactada y firmada por el Juez Sustituto, don Francisco Pérez Venegas.

      Frente a tal sentencia la parte trabajadora interpuso recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en sentencia número 1697/2012, de 04/07/2012, estimó el referido recurso y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Granada para declarar la improcedencia de la extinción de los contratos de trabajo por deficiente cómputo y puesta a disposición de la indemnización que pudiera corresponder a los trabajadores afectados.

      La anterior sentencia, notificada a la parte demandada el 10/07/2012, fue aclarada por auto de 17/07/2012, notificado al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA el 19/07/2012.

      La parte demandada, por escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 26/07/2012, optó por indemnizar a don Leovigildo Gaspar, con extinción de su contrato de trabajo y readmitir a los trabajadores doña Irene Sara, don Mauricio Leon, don Maximino Valentin, don Severiano Santos

      , doña Rebeca Agueda y doña Macarena Petra .

      Doña Rosana Lucia, por su condición de representante de los trabajadores, optó por la indemnización derivada de despido improcedente y no reincorporarse a su puesto de trabajo.

      Frente a la sentencia dictada en suplicación, el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, limitado a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Granada respecto de la improcedencia del despido que afectó a los trabajadores doña Rosana Lucia y don Leovigildo Gaspar, que fue inadmitido a trámite por auto del Tribunal Supremo de 16/04/2013 (ROJ: ATS 4237/2013, Recurso: 2715/2012 ).

    3. - En asamblea general extraordinaria del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA de 24/07/2012 se debatió, al punto primero del orden del día, sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 04/07/2012 y sobre los efectos de la misma en la situación del Colegio demandado. Entre las razones explicitadas en tal ocasión para limitar a dos los recursos de casación interpuestos contra la sentencia se hizo constar la imposibilidad económica del Colegio demandado para consignar las sumas precisas para recurrir y la imposibilidad de obtener avales a tal fin. Al respecto de la opción por extinción del contrato de trabajo de don Leovigildo Gaspar se refirió que de readmitirse a tal trabajador, no se podría recuperar la suma abonada en su día como indemnización por haberse destinado a satisfacer embargos que pesaban sobre el patrimonio del mismo.

      La Junta de Gobierno del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA, en reunión de 25/07/2012, a la vista de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 04/07/2012, adoptó por unanimidad y entre otros acuerdos, la decisión de readmitir a los demandantes en el presente procedimiento y sin solución de continuidad proceder a la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica y productiva con efectos desde el 26/07/2012.

      La parte demandada extinguió los contratos de trabajo de los demandantes con efectos desde el mismo día de la opción por la readmisión, el 26/07/2012.

      Tal decisión se participó a los actores por medio de las cartas que, acompañadas a las respectivas demandas como prueba documental y nuevamente reiteradas entre la documental que ambas partes aportaron durante el acto de juicio, así como en la obrante a los folios 1181 a 1363 y al bloque documental número 19 de la parte demandada, se tienen aquí por reproducidas y cuyo contenido se participó a la representación de los trabajadores en la empresa.

    4. - Doña Gemma Angelica, Decana del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA, actuando en representación de la parte demandada, compareció ante el Notario don Aurelio Nuño Vicente y le requirió para que se personara en los domicilios de los trabajadores demandantes y les hiciera entrega de comunicación por la que se les participaba la extinción de los respectivos contratos de trabajo con efectos desde el 26/07/2012, así como de documentación en soporte CD, fotocopia de escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada, dirigido al procedimiento Recurso de Suplicación 1046/2012 y en el que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA optaba por readmitir a los demandantes.

      Asimismo se requirió del Sr. Notario citado, la entrega a cada uno de los actores de cheques bancarios nominativos cuyos importes se correspondían con las cantidades calculadas por la empleadora demandada por los conceptos de preaviso omitido e indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, excluida la parte de la misma que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRANADA consideró susceptible de abono por parte del Fondo de Garantía Salarial.

      Para el caso de que alguno de los destinatarios rehusara hacerse cargo de la comunicación, de la documentación o de los cheques, se requirió del Sr. Notario actuante que se constituyera en depositario de tales efectos e hiciera saber a la parte trabajadora que tanto la comunicación, como los documentos y los cheques se encontrarían a su disposición en la Notaría hasta el 10/09/2012.

    5. - El mismo día 26/07/2012, entre las 17:25 y las 18:35 horas, el Notario antes referido se personó en los domicilios de los actores y tan solo pudo encontrar a don Severiano Santos, a quien hizo entrega de la comunicación empresarial de la extinción del contrato...

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