SAP León 85/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2014:331
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00085/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2013 0003399

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2013

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado: DIEGO CASTRO PARDO

Recurrido: Candelaria

Procurador: JULIA SECO SOTELO

Abogado: MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ

SENTENCIA NUM. 85-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a tres de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 514/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 66/2014, en los que aparece como parte apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representada por el Procurador D. Tadeo Moran Fernández y asistida por el Letrado D. Diego Castro Pardo y como parte apelada Dña. Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Julia Seco Sotelo y asistida por el Letrado D. Marco Antonio Morala López, sobre acción de nulidad del contrato de obligaciones subordinadas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar, y estimo, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Seco Sotelo, quien actúa en nombre y representación de Doña Candelaria, contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Fernández, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del siguiente contrato: de orden de compra de 27 títulos de obligaciones subordinadas Caja España 8-JUL, de fecha 07/08/2008, número de orden 1.714.538, por un importe nominal de 1.000,00 # cada título, lo que hace un total de 27.000,00 #; con todas las consecuencias inherentes a esta declaración, condenando a Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, SA a estar y pasar por esta declaración, con la obligación de restitución recíproca de las cantidades abonadas en virtud de este contrato que se declara nulo, a una u otra parte contratante, así como al pago, a favor de la actora, Doña Candelaria, de los intereses legales que devenguen de la cantidad que debe serle reintegrada (27.000,00 #), que se computará desde el 7 de agosto de 2008, hasta sentencia, y desde esta hasta su completo pago los del artículo 576 de la LEC .

Asimismo, debo declarar y declaro que la nulidad de esos contratos suscritos por la actora, Doña Candelaria, y la demandada Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA comporta, automáticamente, la de los contratos vinculados al mismo de la misma fecha o fecha próxima, y de los demás contratos vinculados y dependientes de ellos, con el que guardan unidad funcional, como el canje de valores por bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones de BCEISS. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de Marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Dña. Candelaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.261,

1.262, 1.266, 1.300, 1.301 y 1.303 del Código Civil, se ejercitó contra la entidad demandada BANCO CEISS (Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.) acción de nulidad del contrato de orden de compra de valores obligaciones subordinadas (7ª emisión, julio 2008) de Caja España, de fecha 7 de agosto de 2008 y por un importe nominal de 27.000 euros (27 títulos), al considerar acreditada la existencia de un error esencial y excusable que invalida el consentimiento prestado, y, derivadamente, al haberse producido la recompra de las anteriores obligaciones subordinadas por un precio igual al 90 % de su valor nominal y la inmediata conversión en Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS, la nulidad también de todas estas operaciones. Como fundamento de la petición de nulidad por error en el consentimiento alegó la demandante la confianza depositada en la entidad y en sus empleados, la ausencia de toda explicación sobre las características esenciales del producto, ocultando los graves riesgos que conllevaba, el convencimiento de la compradora de que lo contratado era un "plazo fijo" y de que, llegado el caso, podría disponer del dinero cuando quisiera, y que, pese a calificar la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a las obligaciones subordinadas como un "instrumento complejo y de riesgo elevado" y resultar del Test de Conveniencia que no era conveniente para la Sra. Candelaria la contratación del producto, el mismo le fue colocado.

La entidad bancaria demandada, tras excepcionar la caducidad de la acción de nulidad ejercitada, en síntesis, construyó su oposición argumentando que Caja España cumplió con las obligaciones de información legalmente establecidas, entregando a la parte actora toda la documentación informativa requerida por la normativa vigente, que la entidad no asumió labores de asesoramiento, ya que los únicos servicios prestados a la actora fueron los de administración y depósito de valores y de recepción y transmisión de órdenes, y que aquélla era consciente plenamente del producto contratado y que lo contrató precisamente por la alta rentabilidad que ofrecía, muy superior a la de otras inversiones y, en concreto, a la de los depósitos bancarios.

La sentencia dictada en la primera instancia, partiendo de la insuficiencia de la información ofrecida y de que la demandada no acreditó, tras la práctica del "Test de Conveniencia" y de resultar del mismo que el producto no era conveniente para la actora, cuáles fueron las advertencias que le realizó ni si abundó en las explicaciones dadas sobre el mismo, por lo que no dudó en calificarlo de "mero formulario y formalismo para la firma", puesto que se firmó a la vez que la orden de compra, estimó la demanda, si bien consideró que se estaba ante una nulidad radical del art. 6.3 del código Civil, más que ante un supuesto de anulabilidad, al haber incumplido la entidad los códigos de conducta de sus relaciones con la demandante, cliente minorista y consumidora, al no haberse acomodado la información facilitada a las exigencias impuestas por la Ley del Mercado de Valores.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada, que erige en motivos del mismo: la indebida e injustificada inapreciación de la caducidad de la acción; el error en la valoración de la prueba al concluir que la información fue parcial y que la recurrente infringió normas de carácter imperativo; y la indebida condena al pago de las costas procesales, en cuanto la demanda debió ser desestimada.

SEGUNDO

De la caducidad de la acción.

La sentencia impugnada, como queda dicho, pese a accionarse en la demanda con base en el artículo

1.300 del Código Civil, que regula el ejercicio de la acción para declarar la anulabilidad de un contrato y que establece un plazo de cuatro años para su ejercicio, declaró la nulidad radical o de pleno derecho, que no se contempla en dicho precepto, que puede apreciarse de oficio por los Tribunales y que es imprescriptible.

Si se concluyera a lo largo de la presente resolución que el contrato objeto de litigio es nulo de pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SJPI nº 96, 24 de Julio de 2017, de Madrid
    • España
    • 24 July 2017
    ...relevancia sólo cabe en el ámbito contractual, pero no como supuestas normas imperativas infringidas. Y la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 3 de abril de 2014 introduce una distinción relevante en cuanto que el incumplimiento de normas imperativas en materia de información y ......
  • SJPII nº 4 97/2017, 30 de Junio de 2017, de Getafe
    • España
    • 30 June 2017
    ...relevancia sólo cabe en el ámbito contractual, pero no como supuestas normas imperativas infringidas. Y la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 3 de abril de 2014 introduce una distinción relevante en cuanto que el incumplimiento de normas imperativas en materia de información y ......
  • SJPI nº 1 137/2017, 27 de Julio de 2017, de Elda
    • España
    • 27 July 2017
    ...relevancia sólo cabe en el ámbito contractual, pero no como supuestas normas imperativas infringidas. Y la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 3 de abril de 2014 introduce una distinción relevante en cuanto que el incumplimiento de normas imperativas en materia de información y ......
  • SJPI nº 96 221/2017, 4 de Octubre de 2017, de Madrid
    • España
    • 4 October 2017
    ...relevancia sólo cabe en el ámbito contractual, pero no como supuestas normas imperativas infringidas. Y la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 3 de abril de 2014 introduce una distinción relevante en cuanto que el incumplimiento de normas imperativas en materia de información y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR