SAP Baleares 112/2014, 7 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha07 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2014

ROLLO DE APELACION 91/14

SENTENCIA Nº 112

ILMOS. SRES.:

Presidente

  1. MATEO RAMON HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELO

    DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a siete de abril de dos mil catorce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1314 /2012, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA

    N.5 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 91 /2014, en los que aparecen como partes apelantes, D. Ignacio y Dña. Olga, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. CATALINA ANA SALAS GOMEZ, asistidos por el Letrado D. PEDRO SASTRE BUÑOLA y como parte apelada, la entidad AXA- WINTERTHUR, CIA. SEG. Y REASEG., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. BARTOLOME COMPANY CHACOPINO, asistida por el Letrado D. DIEGO WENCELBLAT BLAS.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de INCA, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 91 /2014 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "dicte Sentencia por la que condene a la misma a pagar a mis representados la cantidad de 124.431,- euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 6 de octubre del 2011, más las costas judiciales, y con carácter subsidiario, condene a "AXA-WINTERTHUR" a pagar a mis representados la cantidad que se fije en periodo de prueba, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro desde el día 6 de octubre de 2011, más las costas judiciales.", que ha sido recurrido por la parte actora D. Ignacio y Dña. Olga .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 18 de marzo de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, por parte de D. Ignacio y Dña. Olga, contra la entidad "Axa-Winterthur", en suplico de que: "dicte Sentencia por la que condene a la misma a pagar a mis representados la cantidad de 124.431,- euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 6 de octubre del 2011, más las costas judiciales, y con carácter subsidiario, condene a "AXA-WINTERTHUR" a pagar a mis representados la cantidad que se fije en periodo de prueba, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro desde el día 6 de octubre de 2011, más las costas judiciales.", la contestación de la entidad demandada fue inadmitida a trámite por Auto de 17-5-13; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 18-Noviembre-2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Catalina Ana Salas Gómez en nombre de D. Ignacio y Dña. Olga contra Axa Seguros Generales, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (unipersonal). Impongo las costas del procedimiento a D. Ignacio y Dña. Olga .".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los demandantes, alegando que su pretensión tiene encaje en la póliza, sin exclusión alguna; que son compatibles la acción de incumplimiento o responsabilidad contractual y la acción derivada de la LOE; que la póliza de responsabilidad civil cubre tanto la contractual como la extracontractual, a tenor de la actividad y garantías aseguradas; que los actores son terceros según la póliza; que la reclamación de responsabilidad civil contractual tiene su encaje en la cobertura denominada "riesgo post trabajos"; que los daños y perjuicio irrogados a los actores son por deficiente ejecución de los trabajos encargados y se manifestaron con posterioridad a su entrega; que las exclusiones son inoponibles por no destacadas, confusas y no aceptadas expresamente, por lo que deben tenerse por no puestas; y, subsidiariamente, por la complejidad del caso, no ha lugar a la imposición de costas a la parte actora; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque la Instancia y se condene a la parte demandada de conformidad a lo peticionado en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.".

La representación procesal de la entidad "Axa Seguros, SA", se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el seguro es de responsabilidad civil, y no de daños materiales o de caución, obligatorio por la LOE; que no cubre la reclamación de los actores, que en la página 7 de la póliza se delimita el riesgo, y cubre la responsabilidad civil extracontractual por daños amparados y causados a terceros, pero no los vicios y defectos de obra; que se estaría ante una cláusula delimitativa oponible; que en la garantía post-trabajos se excluye expresamente la propia obra ejecutada a los actores; y que procede imponer las costas de ambas instancias a los actores; por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de Apelación interpuesto de adverso, con expresa imposición de costas. La entidad demandada fue debidamente emplazada a través de un agente de seguros, propio de la localidad de Inca como acertadamente resolvió el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

Conviene precisar, a modo de adelanto, que "el seguro de responsabilidad civil es aquella modalidad de seguro por la que el asegurador cubre el riesgo de que el asegurado tenga que indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato cuyas consecuencias sea civilmente responsable conforme a derecho (art. 73).

El riesgo que se asegura consiste en la posibilidad de que el asegurado incurra en responsabilidad civil a consecuencia de alguna de sus actuaciones, porque solamente en este caso, esto es, cuando su patrimonio se vea gravado por una deuda, se ocasionará un daño efectivo al asegurado. De este modo, el evento dañoso (realización del riesgo) se producirá en el momento mismo en que el asegurado realice la actuación generadora de responsabilidad civil, mientras que el siniestro sólo se producirá cuando la víctima presente una reclamación judicial o extrajudicial, porque, hasta ese momento, no surgirá la obligación del asegurar de reparar el daño causado ni por consiguiente entrará en juego la garantía del seguro."

En el caso, se está ante un seguro de Responsabilidad Civil, siendo que los demandantes contrataron como promotores la ejecución de obra de vivienda y piscina, a 15-Mayo-2007, con el constructor D. Urbano, en representación de la entidad "Profutur 2002, SL", y el capítulo décimo-cuarto del contrato establece que: "El constructor tiene la obligación de tener contratado un seguro de su explotación o actividad y de responsabilidad civil." . Las obras finalizaron en Octubre-2010, el certificado municipal de fin de obra es de 17-febrero-2011, y la cédula de habitabilidad de 27-Julio-2011. Y la reclamación presente es de indemnización equivalente para subsanar patologías, defectos y deficiencias de obra, frente a la aseguradora cuya póliza fue contratada por el constructor, y se discute su alcance y coberturas de la póliza de fecha 3-Julio-2007. Y, analizada ésta detenidamente, se observa que se intitula como de " seguro de responsabilidad civil ", en garantías y riesgos de explotación, por accidente laboral (patronal) y de post-trabajos, entre otros; que son daños amparados: "A los efectos de este seguro solo ser indemnizables los siguientes conceptos: B.1 Daños corporales: lesión corporal o muerte, causados a las personas físicas. B.2 daños materiales: destrucción, deterioro o pérdida de cosas o animales. B.3 Perjuicios consecutivos: las pérdidas económicas que son consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida." ; que se considera Tercero: "cualquier persona física o jurídica distinta de: C.1. El tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro. C.2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado .C.3 Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del asegurado o del tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica. C.4 Los socios y directivos de la entidad asegurada, así como los asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas) y las personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. C.5. Las personas jurídicas filiales o matrices del asegurado o aquellas en las que el tomador o el asegurado mantengan participación de control en su titularidad ."; que son riesgos asegurables: " Cada uno de los apartados de la actividad asegurada, tal como se definen a continuación, susceptibles de generar responsabilidades para el asegurado. A los efectos de la cobertura del seguro se estaba a los términos y condiciones pactados en cada uno de los riesgos contratados."

G.2 Riesgo de post-trabajos: la responsabilidad civil imputable al asegurado por daños causados a terceros por las obras o trabajos realizados, una vez entregados o terminada su ejecución, y cuyos daños tengan origen en defectos o vicios originados antes de la entrega o terminación. A los efectos, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se...

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