SAP Cuenca 389/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2022
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00389/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

N.I.G. 16134 41 1 2020 0000212

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2020

Recurrente: Torcuato

Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO

Abogado: ANA ISABEL GARCIA MONEDERO

Recurrido: PROMOCIONES Y C. IGUALADA S.L

Procurador: MARIA EVA GARCIA MARTINEZ

Abogado: ESTANISLAO MORENO DE LA SANTA ZABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 301/2022

Juicio Ordinario nº 105/2020

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº. 389/2022

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos en trámite de recurso de apelación (Recurso nº 301/2022) los autos de Juicio Ordinario nº 105/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar seguidos entre partes: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IGUALADA, S.L, representada por la Procuradora Sra. García Martínez y asistida por el Letrado Sr. Moreno de la Santa Zabia; D. Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistido por la Letrada Sra. García Monedero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato contra la sentencia dictada en primera instancia de 13 de mayo de 2022, siendo siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar se dictó, em el procedimiento referenciado, sentencia de fecha 13 de mayo de 2022 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"1.- Que estimo PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de PROMOCIONES Y C IGUALADA SL contra D Torcuato y en consecuencia, condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de

16.820,14 €, de los que 877,76 euros no se abonarán hasta que la actora haya ejecutado el punto 2 de este Fallo. Con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

  1. Que estimo PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Torcuato contra PROMOCIONES Y C IGUALADA SL y en consecuencia condeno a ésta a realizar en el plazo máximo de 3 meses las obras necesarias para la subsanación de los defectos señalados en los puntos 3 y 4 del Fundamento de Derecho DECIMO de esta Sentencia, en concreto: 1) en cuanto al sistema de ventilación de la cocina, la instalación de una rejilla de ventilación natural asi como de un conducto por el cual circule el aire, que discurrirá por el interior de la vivienda hasta el exterior donde será expulsado, todo ello en los términos estrictos previstos en el párr. 8 del apartado 4 (valoración obras a realizar) del informe pericial del Sr. Pedro Jesús ; 2) en cuanto a la puerta que separa el sótano de la vivienda, sustituir la existente por una puerta contraincendios de categoría E12 45-C5 que debe abrir hacia el interior de la vivienda; y 3) en cuanto a los extintores, la colocación de dos de ellos en la zona común y uno en el garaje particular del demandado, de las características previstas en los puntos 2.11 y 3.5 del presupuesto incluido en el informe pericial del Sr Pedro Jesús . Pudiendo ordenar el demandado encargar la ejecución a un tercero con cargo al importe de 877,76 euros retenido en el caso de que se incumpla esa obligación por el actor.

  2. - Sin especial pronunciamiento respecto a las costas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Torcuato se interpuso recurso de apelación y. admitido a trámite, por la representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IGUALADA, S.L se opuso al mismo interesando su desestimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 3001/2022, turnándose Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de las pretensiones de las partes ( Se extracta la sentencia de instancia)

La actora (PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES IGUALADA, S.L) alega que suscribió un contrato (DOC 1) de ejecución de obra, llave en mano, con el demandado el 28/7/17 en virtud del cual la actora había de acometer la ejecución total de una obra y aportar los materiales según el proyecto redactado por al arquitecto Sr. Amadeo

. El actor asumía la obligación de atenerse a las condiciones del proyecto, los usos de buena construcción y al juicio de la dirección facultativa de la obra. El demandado asumia la obligación de encargar al actor todos los trabajos necesarios para la completa terminación de la obra; a pesar de esto la actora mantiene que el demandado unilateralmente contrató a una tercera empresa para la ejecución de algunos trabajos de fontanería, calefacción, mortero autonivelante, puertas de paso interior y barandillas; trabajos que no siguieron

las directrices de la dirección de obra obligando a la actora a realizar unas reparaciones cuyo coste tuvo que asumir.

Alega también la actora que durante la ejecución, el demandado le demandó una serie de mejoras no incluidas en el proyecto.

Cuatro fueron las certif‌icaciones de obra remitidas al demandado que las fue abonando con retraso de entre 1 y 3 meses; más una certif‌icación f‌inal cuya factura (DOC 3) fue emitida el 26/11/19 por importe de 19.820,14 € que a fecha de la presentación de la demanda sólo ha sido parcialmente abonada en la cantidad de 3.000 €, restando 16.820,14 € por pagar. (DOC 2).

Sin embargo, se reclaman 18.561,54 € porque el demandado requirió la ejecución de una serie de partidas (se entiende no previstas en proyecto) que tampoco han sido abonadas y cuyo importe asciende a 1.741,40 €, a saber: impermeabilización de piscina, arqueta individual en garaje y motor de las portadas del garaje.

El 22/11/19 se formalizó el "acta notarial de acreditación de f‌inalización de la obra", se transmitió al demandado la propiedad de la f‌inca registral NUM000 y se incorporó la licencia de 1ª ocupación.

El 25/3/20 la actora reclamó extrajudicialmente la deuda al demandado sin obtener respuesta (DOC 4).

El demandado reconviniente (D. Torcuato ) se contesta oponiendo la exceptio non rite non adimpleti contractus manteniendo que la actora no ha ejecutado correctamente los trabajos contratados "ateniéndose a las condiciones del proyecto y los usos de buena construcción" de acuerdo con la diligencia que su of‌icio exige.

Niega que encargara partidas a una tercera empresa. Reconoce no obstante que al no estar incluida en el encargo a la actora la calefacción, se encargó a una tercera empresa (Fontaneria Carlos) la misma asi como la fontanería al objeto de evitar la concurrencia de dos fontaneros distintos en la obra. Todo ello con consentimiento de la actora.

Alega, asimismo, que advirtió al actor la incorrecta ejecución haciendo éste caso omiso e impidiéndole el acceso a la obra.

En concreto la ejecución incorrecta afecta a:

- El forjado de la cubierta por falta de aislamiento térmico.El gran puente térmico existente provoca la transmisión del frio al interior y la aparición de condensaciones que aparecieron en primer lugar en el techo de las habitaciones de la planta primera.

- Los pilares de planta baja y primera no tienen aislamiento térmico.

- Condensaciones en la parte inferior de las ventanas por falta de aislamiento de los vierteaguas, tocando directamente el perf‌il de la ventana y transmitiendo el frio del exterior

- Falta de stunts hasta la cubierta en la cocina y los baños con la consiguiente falta de ventilación de la vivienda.

- El cerramiento de la fachada posterior tiene una hoja exterior de ladrillo hueco triple que no apoya en el forjado intermedio lo que provoca f‌isuras en los huecos de la planta baja de esa fachada.

Estas def‌iciencias y los problemas de condensación provocan en la vivienda:

- manchas de humedad y hongos

- calidad def‌iciente del aire y malos olores

Alega la demandada/reconviniente que comunicó estas def‌iciencias a la actora en mail de fecha 31/1/2020 (doc 2) adjuntando fotografías que aporta como docs 3 a 9. Y las imputa a una mala ejecución y al incumplimiento del CTE en sus documentos básicos de salubridad (con las consiguientes faltas de renovación de aire) y de ahorro de energía (por falta de aislamiento térmico).

Reconoce no haber abonado los 16.820,14 € correspondientes a la factura de la certif‌icación f‌inal de obra pero niega adeudar los 1.741,40 € reclamados en concepto de mejoras.

En prueba de las comunicaciones remitidas a la actora manifestando esas def‌iciencias y no contestadas por ésta aporta los docs 11 a 15.

Oponiendo la exceptio non rite non adimpleti contractus considera que mientras la actora no ejecute debidamente las obras, no está obligada a abonar el precio que se le reclama y solicita que se desestime la demanda.

Al tiempo formula reconvención ejercitando acción de cumplimiento de contrato, que se basa en los mismos hechos que sirven de sustento a la contestación, es decir, las def‌iciencias (y sus consecuencias) antes

reseñadas que remite, en su concreción, al informe más tarde aportado (2/3/21) suscrito por el perito Sr. Pedro Jesús al que se unió el acta de presencia notarial de la visita de 20/11/20 presentada el 16/3/21. Termina suplicando la condena al actor a ejecutar las obras necesarias para la completa y ef‌icaz subsanación y reparación de los defectos y vicios de los que...

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