STSJ Comunidad de Madrid 128/2014, 24 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Febrero 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 128

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1384/2013 interpuesto por LOOMIS SPAIN SA representado por el Letrado GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 892/2012 siendo recurridos Valle, representado por el Letrado ANGEL DIEGO LARA MORAL. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Valle contra LOOMIS SPAIN SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS Y FSTP-USO en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Valle, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, LOOMIS SPAIN SA, con antigüedad reconocida de 30/7/1992, con categoría profesional de Responsable Centro de Servicios, percibiendo un salario de 2.666,67 euros mensuales fijos, más un variable de 4.000 euros anuales, lo que hace un total de 3.000 euro mensuales brutos, con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora inició su relación con empresas que se han ido sucediendo una tras otra, reconociéndose la antigüedad desde el inicio.

Hasta el 1/5/2012 la actora prestaba servicios para EFECTIVOX SA, a partir de esa fecha, la codemandada, LOOMIS SPAIN SA., se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la actora en relación con la empresa EFECTIVOX SA, como consecuencia de la absorción de dicha empresa por la codemandada, mediante compraventa por LOOMIS SPAIN SA, que adquiere el 100% de las acciones de EFECTIVOX SA.

TERCERO

La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Leganés en la C/ Ramón y Cajal, 23.

CUARTO

La actora con fecha de efectos de 15/12/2011, inició una reducción de jornada, por cuidado de hijo menor, en un 8%, pasando a realizar una jornada real del 92%. Jornada que venía realizando hasta la fecha de su despido.

QUINTO

En el centro de trabajo de Leganés, en la C/ Ramón y Caja, 23 estando en activo la empresa EFECTIVOX SA., tras un proceso electoral, con fecha 23/2/2012 se constituyó el Comité de Empresa.

SEXTO

Con fecha 15/3/2102, la codemandada LOOMIS SPAIN SA., comunicó al Comité de Empresa de EFECTIVOX SA., mediante escrito, la próxima fusión por absorción de ambas empresas:

"(...) Con independencia del momento en que se produzca la fusión referida y que los trabajadores procedentes de EFECTIVOX SA, se integren en la compañía absorbente, desde el primer momento LOOMIS responderá de todas las obligaciones que con respecto al personal pueda tener EFECTIVOX SA., en cumplimiento de lo establecido en el art. 44 del ET (...)"

"(...)será necesario realizar restructuraciones de plantilla (...)"

(...) Para ello, con la participación de los órganos de representación competentes, se ofrecerán soluciones tendentes a minorar el impacto que aquella genere, y que consistirán en la negociación individual de que aquella genere, y que consistirán en la negociación individual de jubilaciones anticipadas, bajas, movilidad funcional, movilidad geográfica, reducciones de jornada y en general, cualquier medida que facilite aquel objetivo principal. (...)

SEPTIMO

El Comité de Empresa de EFECTIVOX SA., con fecha 30/3/2012, remitió escrito a la dirección de LOOMIS SPAIN SA, y a la de EFECTIVOX SA., por el que se denunciaba la falta del cumplimiento del compromiso adquirido en el escrito señalado en el anterior hecho.

El Comité de Empresa denuncia la falta de información conforme al art. 44.6 del ET ., en dicho escrito que se tiene por reproducido y consta como documento 49 y ss., del ramo de prueba de la parte actora se recoge:

"1) Ni la empresa cedente ni la empresa cesionaria han proporcionado la información, a la que legalmente están obligados, a los representantes legales de los trabajadores.

2) LOOMIS SPAIN SA., no ha respondido en ningún momento de las obligaciones que con respecto al personal tenía EFECTIVOX SA., no respetando las condiciones y derechos laborales del personal, incluso incorporando a LOOMIS a una parte de la plantilla y retornando al resto a EFECTIVOX.

3) A esta desconsideración por las condiciones laborales del personal de EFECTIVOX SA, se une el profundo desdén que manifiesta LOOMIS SPAIN SA., por los representantes legales de los trabajadores, los cuales no han sido informados ni consultados en ningún momento sobre esta nueva situación laboral impuesta unilateralmente por LOOMIS (...)"

OCTAVO

El Comité de Empresa, presentó denuncia el 28/5/2012, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por "Transgresión de los derechos de los trabajadores y transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores".

NOVENO

el 12/6/2012, la Inspección de Trabajo mantiene una reunión en el centro de trabajo de Leganés en la C/ Ramón y Cajal, 23, con el Comité de Empresa de EFECTIVOX SA., en calidad de actuales trabajadores de LOOMIS, y con el Gerente de Gestión de esta última.

La Inspección, requirió a LOOMIS en el plazo de 15 días, para que entregara información sobre el ERE a los miembros del COMITÉ DE EMPRESA del centro de la C/ Ramón y Cajal.

No consta cumplimiento de la empresa a dicho requerimiento.

DECIMO

Hasta al menos el 12 de junio/2012, en el centro de trabajo de Leganés C/ Ramón y Cajal, 23 se mantuvo abierto y con actividad, elaborándose las hojas de ruta, cuadrantes, etc.

UNDECIMO

La empresa inició el trámite de Despido Colectivo, y anunció dicha decisión a los distintos Comités de Empresa de cada centro de trabajo en distintas localidades del país, a excepción del de LEGANÉS, también lo notificó a las distintas Secciones Sindicales de USO, UGT y CC.OO.

DUODÉCIMO

Con fecha 21/5/2012 se inicia el Período de Consultas con las secciones sindicales como representación legal de los trabajadores, en las sesiones del período de consultas, no se encontraban los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, tampoco la representación del centro de trabajo de Leganés.

DECIMOTERCERO

Con fecha 18/6/2012 se levantó Acta Final del Período de Consultas con Acuerdo entre las Secciones Sindicales, codemandadas y la representación de la Empresa, sin intervención de los Comités de Empresa.

En dicha Acta consta el anexo en el que consta la relación de 160 trabajadores afectados y fechas de extinción de cada uno de sus contratos. En dicha lista se incluye a la actora, con fecha de efectos de la extinción de su contrato el 23/6/2012. El ERE fue aprobado por la Autoridad laboral.

DECIMOCUARTO

Con fecha 8/6/2012, la empresa comunica a la actora mediante escrito, la extinción de su contrato laboral por causas organizativas y de producción, con fecha de efectos de 23 junio/2012.

Dicha carta se tiene por reproducida, consta como documento 1 del ramo de prueba de la actora.

Se destaca de la carta de despido:

"(...) Como Ud. conoce, el pasado 9 de mayo de los corrientes, se inició la tramitación de un ERE que afecta a varias delegaciones de la empresa, motivado por la necesidad de amortizar varios puestos de trabajo como consecuencia de la fusión entre las empresas EFECTIVOX- LOOMIS.

La existencia de dos centros de trabajos, implica duplicidad de los puestos de trabajo de carácter administrativo y de gestión, (...)"

(...) Estos hechos fueron puestos en conocimiento de los representantes de los trabajadores con mucho más detalle, de forma que durante el período de consultas se han constatado, consiguiéndose alanzar un acuerdo el pasado 4 de junio, por el que, (...) mejoraba las condiciones de la indemnización que la ley prevé (...) de forma que se abonará por indemnización la cantidad correspondiente a 30 días/año de servicio con el máximo de una anualidad.(...)

La empresa puso a disposición de la actora, la cantidad de 10.652,24 euros en concepto de indemnización. En el cálculo de dicha cantidad no se ha tenido en cuenta ni el salario variable de la actora, ni el salario a jornada completa, ni la antigüedad real de la misma.

DECIMOQUINTO

se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda de la actora, Valle, y declaro Nulo su despido con fecha de efectos de 23/6/2012.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada, LOOMIS SPAIN SA., a los Sindicatos, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y UNION SINDICAL OBRERA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con condena expresa a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores al despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde dicha fecha y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 3000 euros mensuales brutos, con inclusión de ppe."

CUARTO

Contra...

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