STSJ Comunidad de Madrid 169/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:3514
Número de Recurso102/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 102/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 488/12

RECURRENTE/S: Dª Matilde

RECURRIDO/S: CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA Y NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACION SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 169

En el recurso de suplicación nº 102/14 interpuesto por el Letrado Dº EDUARDO COHNEN TORRES en nombre y representación de Dª Matilde, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 18-10-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 488/12 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Matilde contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA Y NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL en reclamación de, DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-10-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva respecto de CORPORACION RTVE, y estimando la acumulación indebida de acciones, respecto de la cantidad reclamada y en cuando al fondo del asunto se estima parcialmente la demanda de despido formulada por doña Matilde contra CORPORACIÓN RTVE, NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL, KYBALION CASTING SL, MINISTERIO FISCAL y con intervención de FOGASA declarando la improcedencia del despido condenando a NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 2/3/2012, a razón de 19,67 E, o el abono de una indemnización de 2.562,01 E y se desestima la pretensión de cantidad absolviendo a NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL de dicha pretensión.

Se absuelve a CORPORACIÓN RTVE y a KIBALION CASTING SL de todas las pretensiones deducidas en su contra.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, doña Matilde, ha prestado servicios para la empresa NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL como coordinadora de público impartiendo instrucciones a las personas que figuraban como tal, para intervenir en el programa "Las mañanas de la 1" que se emitía en directo de lunes a viernes, interviniendo también como público y percibiendo una retribución de 30 E diarios por cada día de asistencia, con jornada de 27 horas y media semanales y un salario mensual de 600 euros mensuales y con una antigüedad desde el 1/5/2009.

SEGUNDO

Sus funciones consistían en recoger a las personas contratadas como figurantes por la empresa NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL, sobre las 8:30 horas en las dependencias de acceso RTVE situadas en Prado del Rey, en donde la esperaba doña Coro, trabajadora de RTVE, y adscrita a la producción del programa, con categoría de Técnico. Coro se encargaba de solicitar el permiso al Ayudante de realización en plató (Regidor) para situar al público el estudio de grabación, así como de presentarlos al director o coordinador de la sección del programa, sin que en ningún momento Matilde realizase labores de producción ni de realización. Doña Matilde se encargaba de abonar a los figurantes, en nombre NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL los servicios prestados, entregándoles ocho euros por participación y si utilizaban un vehículo para desplazamiento con otros figurantes se abonaban importe de 30 E. Una vez finalizado el programa sobre las dos de la tarde acompañaba a dichos figurantes la salida finalizando su labor.

TERCERO

Según el informe de vida laboral expedido desde el Punto Neutro Judicial, en fecha 20/07/2012 la demandante figura como receptora de prestaciones de desempleo durante el período 18/04/2006 hasta el 14/05/16, no constando ninguna afiliación o alta en seguridad social en ninguna empresa hasta el 20/11/2010, en el que figura dada de alta para la empresa FLEXIPLAN SA. ETT hasta el día 22/11/2010, en el que consta la baja en dicha empresa, y con posterioridad a dicha fecha no consta ninguna afiliación ni alta en Seguridad Social.

CUARTO

La empresa NUEVAS GENERACIONES DE FIGURACIÓN SL es una agencia que se dedica a la actividad de proporcionar público para programas en directo de las cadenas de Televisión y tenía un concierto con la codemandada CORPORACIÓN RTVE, por la cual se comprometían a proporcionar figurantes como público para los programas en directo, tales como "LAS MAÑANAS DE LA 1", realizando las correspondientes órdenes de pedido dicha corporación, determinando el número de personas a asistir y facturando dicha empresa sus correspondientes importes por la prestación de dichos servicios. Las órdenes de pedido constan en el documento 2 y las facturas en los documentos 3 y 4 de RTVE y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

En fecha 21/2/2012 se recibe una llamada telefónica a la unidad de salud laboral, refiriendo que en el estudio 5 se encuentra una persona mareada don Primitivo, acudiendo los enfermeros del servicio y avisando también el médico del servicio. Tras acudir los enfermeros, se encuentran a una persona, tumbada en el suelo, consciente, orientada y muy mareada, y tras la toma de las constantes y ante la normalidad de las mismas, se procede a trasladar al servicio médico, para completar las exploraciones y se procede a trasladarlo al Hospital de Puerta de Hierro. En el vehículo don Primitivo, les manifiesta que no es trabajador de la CRTVE, sino que pertenece a una empresa externa. Dicho traslado se realiza con normalidad y se deja a don Primitivo en el servicio de Urgencias del hospital Puerta de Hierro.

SEXTO

El día 24/03/2012 se formula denuncia por el delegado sindical de comisiones obreras don Pedro Francisco y por el miembro del Comité intercentros, también perteneciente a dicho sindicato don Daniel, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid relatando los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El pasado día 21 febrero ocurrió un accidente laboral, en el centro de trabajo de prado del rey, sufriendo un trabajador del programa "Las mañanas de la 1" una crisis de ansiedad con origen en la actividad laboral. Que dicho trabajador recibió asistencia médica hospitalaria.

Que se ha comprobado que el trabajador en cuestión es Primitivo, que presta su trabajo desde 27 septiembre 2011 en el centro de trabajo RTVE en Prado del Rey.

Que igualmente se ha comprobado que no tiene suscrito contrato de trabajo alguno con la empresa Corporación RTVE ni con ninguna otra, que nos conste.

Que no tiene cotización alguna en el régimen general de la Seguridad social.

Que se le retribuye con 30 E por día laborable, que se abonan en mano, sin recibo alguno.

Que realiza las siguientes funciones:

La dirección de RTVE le envía el guión del programa "Las mañanas de la 1", que estudia para transmitir los espectadores que se contratan como figurantes en dicho programa. Recoge sobre las 8.00 horas en las dependencias de acceso de RTVE en Prado del Rey a las personas contratadas como figurantes para el programa, les acompaña hasta el estudio de grabación, donde se realiza el programa. Allí les acomoda en lugares dispuestos para ellos, les informa y documento sobre las distintas etapas del programa en concreto y de las intervenciones que tendrán todos y cada uno de ellos en dicho programa. Durante el programa les da instrucciones sobre el momento de la participación de cada uno de ellos, así como de los momentos de aplausos, siguiendo las instrucciones de la realización del programa. Ayuda y asiste a los figurantes durante todo el programa. Colabora con el personal del área de producción del programa. A las 14 horas acompaña al personal figurante hasta las salidas del centro de trabajo.

Que las tareas desempeñadas por el trabajador se encuadran dentro de las funciones de Ayudante de realización, perteneciente al grupo profesional III.

En la retribución que tiene asignado grupo profesional III, con antigüedad del citado trabajador, es la correspondiente al nivel F1 (F1 durante los primeros seis meses, el nivel los siguientes 12 meses y el F3 los dos siguientes). Y el nivel 6 para los complementos y paga de productividad. Lo que equivale a un salario de 1708,31 E mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias (1348,52 E de salario base y pagas extra y 1771,97 E de pagas de productividad).

SEGUNDO

Igualmente se ha constatado la prestación de servicios laborales por parte de la trabajadora Matilde, desde el uno de mayo de 2009.

Que no tiene suscrito contrato de trabajo alguno con la empresa Corporación RTVE ni con ninguna otra.

Que no tiene cotización alguna en el régimen general de la Seguridad social.

Que se le retribuye con 30 E por día laborable, que se le abonan en mano,...

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