STSJ Comunidad de Madrid 580/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:8824
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 108/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011964

Procedimiento Recurso de Suplicación 108/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1037/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 580

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 108/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESPERANZA DE LORENZO ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Calixto y LETRADO D./Dña. Genaro en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1037/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Calixto frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Calixto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, con las circunstancias que se dirán en los siguientes hechos.

SEGUNDO

El actor fue nombrado Becario de Colaboración con objeto de su formación práctica como estudiante, por el período comprendido entre el 4/1/2011 al 31/12/2011 con un importe mensual de 485 euros/ mes y para la realización de Tareas de Apoyo en la DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, en turno de Mañana.

TERCERO

La anterior Beca fue prorrogada con efectos de 1/1/2012 al 30/6/2012, con la misma retribución económica y para el APOYO EN EL CAMPUS VIRTUAL.

CUARTO

El Reglamento de Becas/ Colaboración de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno de 13/5/1998 y modificado por Acuerdo de 14/7/2000. EN su art., 1 º se define el objeto de dichas becas:

(... ) Las Becas de Colaboración de la Universidad Complutense de Madrid, son ayudas económicas a los beneficiarios señalados en este Reglamento y tienen como contraprestación la colaboración en alguno de los Servicios, de los Centros o de los Departamentos de la Universidad Complutense de Madrid.

El art. 4º establece las Actividades a Realizar:

1. Los beneficiarios realizarán todas aquellas tareas de apoyo en el área de trabajo que se les encomiende de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

2.- Toda beca de colaboración incluirá un plan de formación teórico/práctico y la asignación de un tutor responsable del mismo.

3.- En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de las becas deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de sus beneficiarios.

QUINTO

La Convocatoria de las Becas/Colaboración para los Servicios Informáticos de la UCM, de septiembre/2010 establece entre sus Bases, la de Actividades a realizar y plan de formación teórico/práctico que consta como nº 7:

" 7. 1 Actividades a realizar: La colaboración se basará en el apoyo a las tareas propias de los servicios informáticos, correspondiendo principalmente a las siguientes áreas:

Infraestructura de red

Infraestructura de sistemas

Puesto de trabajo

Docencia e Investigación

Taller multimedia

Aplicaciones de Gestión

Gestión de Actividad

Campus Virtual

Infraestructura Web.

7.2 Plan de Formación del Becario.- Las becas colaboración incluirán formación teórico/práctica en herramientas y técnicas informáticas específicas, supervisada directamente por el jefe de proyecto o responsable del área o actividad al que quede asignado. 7.3 Tutor.- Cada becario tendrá un tutor que será responsable de la actividad la que quede asignado. No obstante, a efectos de credenciales y de lo estipulado en la base 2 de esta convocatoria, el tutor de los becarios será el Director del área informática correspondiente."

SEXTO

La Directora de la Oficina del Campus Virtual era Noelia, que cesó en ese cargo el 15/3/2012. No consta quien fue el tutor del actor hasta esa fecha, aunque la responsable de dicho Departamento era la Directora y también el Subdirector, Juan Ramón .

SEPTIMO

Consta como tutor Cirilo quien certifica a fecha de 30/6/2012 como " tutor" del actor, que ha realizado las tareas encomendadas a plena satisfacción. Dicha persona no pertenecía al Departamento del Campus Virtual.

OCTAVO

EL actor, ha participado como Profesor en distintos seminarios y cursos impartidos en el Campus Virtual de la UCM, así constan:

EL 15/11/2011 a Docentes de la Facultad de Químicas, sobre " Introducción a la Plataforma Moodle versión 1.9.9", con duración de 4 horas.

EL 16/11/2011 a docentes de la Facultad de Químicas, sobre " Introducción a la Plataforma Sakai versión 2.8", con duración de 4 horas.

El 12/12/2011 a personal laboral de la facultad de Odontología, sobre " Introducción a la Plataforma Sakai versión 2.8", con duración de 4 horas.

El 10/1/2012 a los Becarios entrantes, sobre " Introducción a la Plataforma Moodle versión 1.9.9", con duración de 4 horas.

El 11/1/2012 a los Becarios entrantes, sobre " Introducción a la Plataforma Sakai versión 2.8", con duración de 4 horas.

El 6/2/2012 en la Facultad de Filología, " Taller iniciación en la Plataforma Sakai 2.8, durante 3 horas.

El 29/2/2012, a Becarios entrantes, "Introducción a la Plataforma Sakai versión 2.8", con duración de 4 horas.

El 12/3/2012 a docentes de la Facultad de Filología, sobre "Introducción a la Plataforma Sakai versión

2.8", con duración de 4 horas.

Desde el 8/5/2012 a 10/5/2012, en " Introducción a la Plataforma Moodle versión 1.9.9", con duración de 8 horas.

EL 10/5/2012 en el Seminario Adobe COnnet, con duración de 4 horas.

Los días 16/5/2012 y 17/5/2012 al personal laboral de las oficinas TI, sobre "Introducción a la Plataforma Sakai versión 2.8", con duración de 8 horas.

EL 18/6/2012 a Profesores e investigadores de la Facultad de Filología, el "Curso de Iniciación a SAKAI" con duración de 3 horas.

El 18/6/2012 a Profesores e investigadores de la Facultad de Filología, el "Curso avanzado de SAKAI" con duración de 2 horas.

NOVENO

El actor desempeñaba su actividad en el Campus Virtual de la UCM, en el Departamento donde junto con personal técnico, se daba servicio y soporte informático a los docentes y alumnos, en relación con las redes, software, sistemas, etc., de servicios informáticos que como usuarios, utilizan en dicha Universidad. Los técnicos atendían las llamadas e incidencias de los usuarios y las resolvían, dejando constancia de dichas incidencias.

Constan en los informes detallados de incidencias, que el actor figura como Técnico y atendía las incidencias y las resolvía.

NO consta Plan alguno sobre la formación teórica y práctica que recibiera el actor, ni quien tuvo como tutor directamente para la impartición de esa formación exigida en la convocatoria de la beca.

DECIMO

Con fecha 11/6/2012 la Vicerrectora de Estudiantes, envió un correo electrónico al actor con el siguiente contenido:

" Nos dirigimos a ti, para recordarte que el próximo día 30 de junio/2012 tal y como figura en tu credencial de becario, finaliza tu beca de colaboración en la UCM (...)"

UNDECIMO

No consta el plan de formación teórica ni práctica de la UCM, en relación con la beca adjudicada al actor, ni constan horas de formación, ni dedicación tutorial directa práctica, o teórica.

El actor conocía el sistema informático, que en el Campus Virtual se llevaba a cabo, y fue destinado como un técnico auxiliar más, a la resolución de incidencias de los usuarios, al tener conocimiento de todo lo relacionado con las mismas.

Así mismo impartió los cursos que se han relacionado anteriormente, como Profesor, así consta en los diplomas expedidos por la propia UCM.

DUODECIMO

El actor con fecha 3/7/2012 remitió a la UCM, carta certificada por la que interesaba su reincorporación al puesto de trabajo haciendo constar:

"(... )solicito reincorporación al puesto de trabajo a comunicar en el plazo de 48 horas, o de lo contrario entenderá ratificad la decisión de despido por parte de la empresa Universidad Complutense de Madrid".

El actor no obtuvo respuesta a dicha carta.

DECIMOTERCERO

Con fecha 19/7/2012 el actor presentó Reclamación Previa ante la UCM., ejercitando la acción de Despido. No consta resolución a dicha Reclamación Previa.

DECIMOCUARTO

Con fecha 10/9/2012 el actor presentó demanda por despido y reclamación de cantidad, ante la...

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