STSJ Cataluña 1951/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2878
Número de Recurso748/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1951/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8003361

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1951/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Epifanio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Blazgitrans, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D Epifanio frente a la empresa BLAZGITRANS S.L, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. Declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada en 20-12-2012, declarando convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, con la indemnización abonada por la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante D Epifanio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada BLAZGITRANS S.L, dedicada a la actividad de transporte de mercancías, con antigüedad de 30-6-2006, con categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas 2.441,01#.

  2. - Que es de aplicación, el Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona. 3º.-.Que la empresa demandada notificó al actor en 03-12-2012 mediante comunicación escrita su despido con efectos de 20- 12-2012, por causas objetivas de carácter económico, organizativo y productivo, dándose aquí íntegramente por reproducido el contenido de la carta de despido, que obra a los folios 89 a 91 de autos.

  3. -.Que el demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal por accidente laboral del 02-07-2012 al 19-10-2012, y por contingencias comunes del 25 al 30 de abril de 2012.

  4. - Que la base de cotización de los meses de diciembre 2011, y enero a septiembre de 2012 ascendía a 1.946,01#, ascendiendo la de octubre de 2012 a 1.809,20#, la de noviembre de 2012 a 1.896,26#, y la de diciembre de 2012 del 1 al 20 a 1.297,35#.

  5. - Que la mercantil demandada abonó al actor en concepto de indemnización, la suma de 5.156,44#-7º.- Que la situación financiera en que se encuentra la empleadora se encuentra reflejada en los documentos que aportados por el demandante, que obra a los folios 37 a 49 de autos y que aquí damos por reproducidos.

  6. - Que el demandante realizaba el servicio de tractora de Santa Perpetua, que tenía suscrito con la demandada la Empresa con TRANSPORTES AZKAR S.A.

  7. - Que la empresa TRANSPORTES AZKAR S.A remitió a la empresa demandada comunicaciones escritas del siguiente tenor literal:

    "En Santa Perpetua, a 3 de diciembre de 2012. Muy señores nuestros, Mediante la presente, les comunicamos que debido a la reestructuración interna que hemos realizado, a partir del día 3 de diciembre de 2012 se produce la extinción del servicio de tractora de Santa Perpetua de Mogoda que tenemos concertado con Vds. por lo que le comunicamos que prescindimos de sus servicios con la misma fecha de efectos.

    En Santa Perpetua de Mogoda, a 12 de junio de 2013. Muy señores nuestros, Mediante la presente, les comunicamos que debido a una reestructuración interna que nos vemos obligados a realizar, a partir del día 17 de junio de 2013 se produce la extinción del a ruta Barcelona-Valladolid-Burgos-Zaragoza a Barcelona que tenemos concertada con uds., por lo que le comunicamos que prescindimos de sus servicios para esa ruta".

  8. - Que el demandante Sr. Epifanio realizaba la ruta Barcelona-Almuradiel hasta abril de 2012, en horario nocturno, cuando debido a su problema de insomnio, solicita a la empresa su cambio a una ruta diurna, pasando a realizar el servicio de tractora de Santa Perpetua, que antes realizaba su compañero D. Vidal .

  9. - Que solo existía en la empresa demandada como ruta diurna, el servicio de tractora de Santa Perpetua.

  10. - Que en el juzgado de lo Social nº 1 de Granollers se sigue proceso nº 163/20º3 de reconocimiento de derecho, por demanda presentada por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda rectora de la presente litis, sea declarado el derecho del actor al complemento de antigüedad y a percibir la cantidad de 1.605,69 #, por este concepto más la cantidad de

    1.656,00 #, en concepto de diferencias salariales, con sus intereses de mora correspondientes y la cantidad de 699,27# en concepto de cantidades adeudadas por la empresa, en virtud de la relación laboral, por otros conceptos compensatorios.

  11. - Que la empleadora le comunico al demandante su periodo vacacional del 22 de octubre al 4 de noviembre de 2012, mediante escrito de fecha 22 de octubre que obra al folio 80 de autos y aquí damos por reproducido.

  12. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 16-01-2013 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 18-04-2013 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 22 de autos).

  13. - Acciona el actor a fin de que se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, sea declarado improcedente el despido comunicado al actor en fecha 3 de diciembre de 2012 y con efectos 20 de diciembre de 2012, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y, a su opción, a readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, o al abono de la indemnización que legalmente corresponda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del art. 193, apartado b) de la LRJS 36/2011, solicita el recurrente la revisión del hecho primero a fin de que quede redactado con el siguiente texto: " 1º y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extra de 2.211,15 euros# "

La citada revisión la funda en los documentos obrantes en los folios 53 a 66 y documentos 103, 107 y 117 de las actuaciones, aparte de lo que ahí se razona y se da por reproducido.

Como reitera la doctrina judicial para tal revisión debe indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, y que debe derivar claramente la modificación pretendida, sea de sustitución, de adición, o de eliminación, del apoyo útil alegado, sin necesidad de tener que acudir para ello a deducciones,...

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