STSJ Cataluña 1816/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2754
Número de Recurso4255/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1816/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8001258

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1816/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 78/2010 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Marino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El La demandante, nacido el NUM000 .1964, estuvo afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos desde el 01.01.01 al 31.07.05, siendo su actividad la de la Reparación de Maquinaria de Construcción. (Sentencia firme de este Juzgado de 4.11.2011 obrante al folio 91 y siguientes de autos).

  2. ) El actor inició un período de IT el 11.07.2005 que finalizó el 4.01.2007, solicitando el 28.05.2008 la prestación objeto de este procedimiento expediente NUM001, dicho expediente fue cancelado o incompleto presentándose nueva solicitud completa el 4.09.2008. (EA folios 234 y siguientes de autos y solicitudes del actor a los folios 72 a 75 de autos). 3º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 5.03.2009.

  3. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 8.06.2009 por la que acordó qu no procedía declararle en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas por no hallarse en ninguno de los grados de incapacidad requeridos ya que no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta. (EA, folio 168).

  4. ) Contra la anterior formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de

    6.11.2009. (EA folio 166 de autos).

  5. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 418,99# para la incapacidad permanente total y de 481,95 # para la absoluta. (Documentos del INSS a los folios 149 y siguientes).

  6. ) El actor cotizó 1.673 días en España y 5.267 en Andorra, es decir 6940 días en total, de los cuales un 24,10% en España y un 75,9% en Andorra. (EA, folios 143 y 190 de autos).

  7. ) Mediante sentencia firme de este Juzgado de 4.11.2011 se desestimó la demanda del actor por la que interesaba el reconocimiento de prestación de IT por el periodo iniciado el 11.07.05 al 4.01.2007. (No controvertido).

  8. ) Acredita la siguiente patología:"neoplasia de avum tractada ame-quimioterapia i radioterapia en 1992 sin recidivas. Intervencio quirúrgica 05-11-07:artrodesi posterior amb honoingert-la imectomia dreta 15, discectomia 15-s 1 amb implantacio d'espaiador. (Informe pericial del Dr. Carlos Alberto ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras considerar que no se hallaba en situación de alta o asimilada al alta y no completaba el periodo mínimo de cotización, desestimó la demanda formulada por la parte actuante contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o, subsidiariamente, en el grado de total para su profesión habitual de reparación de maquinaria de construcción por cuenta propia, derivadas de contingencia común, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante.

El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

A través del primer motivo de impugnación, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, pretende la modificación del hecho probado segundo para que en el mismo se recoja la circunstancia de la patología que debutó en 11/07/2005, del diagnóstico, del tratamiento y de la evolución de la misma.

Y aunque el relato sería parcialmente correcto no puede accederse a la modificación pretendida porque contiene valoración jurídica que es impropio que se recoja en el relato de hechos, porque nada añade a lo esencial de la coyuntura a valorar para la correcta solución del debate que no es...

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