STSJ Cataluña 1592/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2362 |
Número de Recurso | 4761/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1592/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8003097
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 3 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1592/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Gestio Pius Hospital de Valls, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 167/2010 y siendo recurridos Rosendo y Jose Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 12 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Rosendo, con D.N.I. nº NUM000, y D. Jose Ramón, con D.N.I. nº NUM001, contra GESTIÓ PIUS HOSPITAL DE VALLS, S.A., y se condena a la demandada, a abonar a los actores las siguientes cantidades:
D. Rosendo = 9.263,79 euros
D. Jose Ramón = 25.497,78 euros "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores prestan servicios para la entidad demandada GESTIÓ PIUS HOSPITAL DE VALLS, S.A., integrada en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, con antigüedad, ostentando la categoría profesional y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras que a continuación se relacionan: D. Rosendo, presta servicios para la demandada desde el 1-3-1993, ostentado la categoría profesional de Médico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 7.273,84 euros.
D. Jose Ramón, presta servicios para la demandada desde el 2-1-2006, ostentado la categoría profesional de Médico, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 10.309,96 euros.
Es de aplicación a la relación laboral entre las partes, el VII convenio colectivo de Catalunya de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados. Dicho convenio distingue entre la jornada ordinaria a la que se refiere el art. 19, previéndose para el personal facultativo (grupo I) una jornada ordinaria de 1.688 horas anuales; y la jornada complementaria de atención continuada (conocida como guardias de presencia físicas) regulada en el art. 37.
El Tribunal Supremo, reunido en Sala General, dictó sentencia el 22-2-2006, estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 7-4-2004, dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que casa y anula. El Tribunal Supremo resuelve el debate planteado en el sentido de declarar el derecho de los entonces actores (médicos en régimen laboral que se rigen por el convenio colectivo de la XHUP) a percibir las horas realizadas en servicio de guardia de presencia con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquellas que excedan de la jornada semanal de 40 horas o de 1.826,27 horas en computo anual. Las comprendidas entre las 1.732 pactadas en el convenio (ahora 1.688 horas) y las 1.826,27 horas se retribuirán con los valores previstos en cada caso en el convenio colectivo.
En sentencia de 28-2-2011, el Tribunal Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de de Catalunya de 12-11-2009, sobre conflicto colectivo, que declaró la nulidad del apartado primero del art. 37.11º del VII convenio colectivo de los hospitales de la XHUP, de manera que la jornada anual máxima resultante de la suma de jornada ordinaria más la complementaria de atención continua (guardia de presencia física) es de 2.187 horas.
Después de que fuera anulada por el Tribunal Supremo la primera sentencia dictada el 16-7-2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en los autos de conflicto colectivo nº 17/2007, el referid Tribunal Superior de Justicia dictó nueva sentencia el 19-10-2009, estimando la primera de las peticiones subsidiarias. Se declara que el art. 37.13 del VII convenio de la XHUP, en relación con el art. 28 del mismo texto, se adecua al art. 35 del E.T . en la medida en que se aplique a las horas de atención continuada que no superen la jornada máxima legal (1826,27 horas), desestimando las restantes pretensiones. Esta sentencia fue confirmada por la que en fecha 23-3-2011 pronunció el Tribunal Supremo desestimando los recursos de casación interpuesto por las dos asociaciones empresariales.
De estimarse la demanda y abonarse las horas de atención continuada que hayan sobrepasado la jornada de 1.826,27 horas, como horas extraordinarias, a un precio no inferior al de la ordinaria, comprendiendo en su cálculo todos los conceptos salariales devengados por cada trabajadora, las cantidades que la demandada adeuda son las siguientes:
D. Rosendo
Año 2008 = 5.070,70 euros
Año 2009 = 686,28 euros
Año 2010 = 906,24 euros
Año 2011 = 2.600,57 euros
Total = 9.263,79 euros
D. Jose Ramón
Año 2008 = 11.201,29 euros
Año 2009 = 5.111,92 euros
Año 2010 = 5.133,28 euros
Año 2011 = 4.051,29 euros
Total = 25.497,78 euros SÉPTIMO.- Los actores en fecha 29-12-2008, interpusieron conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, sección conciliacions individuals.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a...
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ATS, 30 de Abril de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 4761/13 , interpuesto por GESTIO PIUS HOSPITAL DE VALLS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarragona de fecha ......