STSJ Asturias 563/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:931
Número de Recurso316/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución563/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00563/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005772

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000316 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000947/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Carmen Yolanda

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DIEGO GARCIA DIEGO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 563/2014

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000316/2014, formalizado por la LETRADO BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Carmen Yolanda, contra la sentencia número 533/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000947/2013, seguidos a instancia de Carmen Yolanda frente a la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carmen Yolanda presentó demanda contra la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533/2013, de fecha trece de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Carmen Yolanda, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO, en inicio en virtud de un Convenio entre Asturias BUSINESS SCHOOL y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO para la realización de prácticas de fecha 23 de julio de 2001, en virtud del cual la actora fue adscrita a la Asesoría Jurídica y a la Ventanilla Única Empresarial de la Cámara. Tras ello suscribió contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio en fecha 2 de enero de 2003 con duración hasta el día 31 de diciembre de 2003. Tras el cual suscribió nuevo contrato indefinido suscrito en fecha 5 de enero de 2004 con la categoría profesional de de Técnico-Grupo 01 a jornada completa. Al momento del despido la actora estaba disfrutando de una reducción de jornada por hijo menor de edad del 10%. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

SEGUNDO

La CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO envía a la trabajadora por burofax de fecha 14 de agosto de 2013,carta fechada el día 14 de agosto de 2013, cuyo contenido se da por reproducido en este punto, obrante en los ramos de prueba, la que por razones técnicas se reproduce parcialmente con el siguiente sentido literal:

"Muy Sra. nuestra: En Oviedo, a 1478/2013

A la Att de Carmen Yolanda

Muy Señora nuestra:

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE OVIEDO (en adelante, LA CÁMARA) ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos inmediatos al día de hoy, 14 de agosto de 2013, por causas objetivas -económicas, productivas y organizativas- con arreglo a lo establecido .en la Disposición Adicional Vigésima del TRET que a su vez remite a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de la norma estatutaria, (según redacción dada en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social") las cuales a continuación se EXPONEN:

Como usted sabe, viene prestando servicios para LA CÁMARA en la que actualmente desarrollan sus funciones como TECNICO ASESORIA JURIDICA, funciones que desarrolla en las instalaciones que LA CÁMARA tiene abiertas en su sede central de Oviedo, uno de los ocho centros de trabajo que, actualmente, tiene abiertos la Corporación, concretamente: Vivero de Olloniego, Vivero de la Corredoria, Antenas de Luarca, Llanes, Cangas del Narcea, Mieres, San Martín del Rey Aurelio, y las oficinas centrales de calle Quintana (Oviedo).

Las Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración de las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Además, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Para el desarrollo de su actividad, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación han contado tradicionalmente como principal recurso, además de los ingresos derivados de las actividades y servicios desempeñados, con la denominada "cuota cameral", consistente en los pagos realizados por las empresas mercantiles, quienes venían obligadas a atender la citada cuota, resultante de la aplicación de unos determinados porcentajes sobre los importes sufragados en concepto de Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pues bien, como usted bien sabe el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modifica la Ley 3/1993 Básica de las Cámaras de Comercio Industria y Navegación, en el sentido de convertir en voluntaria la pertenencia de las empresas a las citadas Corporaciones, así como ¡a contribución denominada "cuota cameral". Ello supone, en la práctica, la eliminación total de los Recursos Camerales Permanentes, a partir del 1 de enero de 2013, con un régimen transitorio entre los años 2011 y 2012 en los que se vinieron reduciendo algunos epígrafes y/o empresas obligadas al pago.

La desaparición de la denominada "cuota cameral" en los términos expuestos, coloca a LA CÁMARA ante unas perspectivas extremadamente complicadas. En efecto, como seguidamente se comprobará, hasta la modificación legal operada por el citado Real Decreto - Ley 13/2010, los ingresos de la Corporación por "cuota cameral" rondaban los 3 millones de euros, y, sin perjuicio de la bajada que han sufrido estos ingresos en 2011 y 2012, a partir del 1 de enero de 2013 los ingresos por "cuota cameral" desaparecen definitivamente. Estas perspectivas, se ven agravadas por la negativa situación económica y productiva que atraviesa la Corporación y, lógicamente, afectadas por la reorganización funcional y estructural resultante de la aplicación del Plan Estratégico de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, en los términos que seguidamente se expondrán.

  1. -. Causas Económicas y Productivas.

    Tal y como ya se ha anticipado, LA CÁMARA, además de los recursos derivados de la propia actividad de la Cámara como consecuencia de los servicios prestados (denominados "Recursos No Permanentes"), ha venido contando con la referida "cuota cameral" constitutiva de los llamados "Recursos Permanentes". Como seguidamente se desprenderá de la Tabla que a continuación se le expondrá, la "cuota cameral" ha supuesto en el periodo comprendido entre 2009 y 2011 una media cercana al 48% de todos los ingresos de LA CÁMARA, en el año 2012 del 36% y en el año 2013 menos del 7%, dato es último totalmente significativo y que tiene origen en recaudación ejecutiva correspondiente a otros ejercicios.

    2009 2010 2011 2012 2013

    52% 51% 45% 36% 7%

    Además, es preciso señalar que un importe significativo de los Recursos No Permanentes proviene de actuaciones "cofinanciadas", lo cual significa que una parte del coste de la actuación lo sufraga LA CÁMARA con recursos propios, recursos propios que a su vez existían gracias a los ingresos que esta Corporación tenía por medio de la "cuota cameral".. Es evidente que al no existir Recursos Permanentes a partir del año 2013, la posibilidad de mantener estas actividades cofinanciadas se hace extremadamente compleja, al carecer LA CÁMARA de los ingresos por "cuota cameral" que, en parte, dedicaba a actividades cofinanciadas.

    A todo ello, se añade que el recrudecimiento de la situación de crisis económica generalizada en la que nos encontramos está teniendo una gran incidencia en la situación de LA CÁMARA, manifestada en una importante caída de sus ingresos y sus actividades. En efecto, se ha producido una importante caída de las aportaciones y subvenciones de las diversas Administraciones Públicas en los proyectos o actividades cofinanciadas, de tal manera que en muchos casos ha habido que cancelar o reducir notablemente su presupuesto para este tipo de actividades. Todo ello nos obliga a la adopción de diversas medidas entre la que se encuentra la amortización de varios puestas de trabajo conforme al "Plan Estratégico de la Cámara" del que más adelante se...

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