STSJ Cataluña 539/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1091
Número de Recurso5681/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución539/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8048607

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 539/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gran de Gracia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1022/2012 y siendo recurrido Les Corts Dir. S.A., Ioga One, S.L., Sport Dir S.A., Gestora Clubs DIR, S.L., Sport Met, S.A., Diagonal Dir, S.A, Claris Dir, S.A., Eixample Dir, S.A., Tarragona Dir, S.A., Sant Cugat DIR, S.A., Avinguda Madrid Dir, S.A., Tres Torres Dir, S.A., Claret Fitness Dir, S.A., Centres Activitats Fisiques, S.A., Dir Fashion, S.L., Tuset DIR,S.A., Dir Hispano, S.A., Plus Dir, S.L., Dir Up & Down, S.L., Pilates Dir Studio, S.L., Seven Dir, S.L., Domingo Dir, S.L., Plus Ioga, S.L., Ministerio Fiscal, Fondo de Garantia Salarial y Agustina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Agustina contra las empresas GRAN DE GRACIA SA, GESTORA CLUB DIR SL, SPORT DIR SA, SPORT MET SA, DIAGONAL DIR SA, LES CORTS DIR SA, CLARIS DIR SA, DIR HISPANO SA, EIXAMPLE DIR SA, TARRAGONA DIR SA, SANT CUGAT DIR SA, AVINGUDA MADRID DIR SA, TRES TORRES DIR SA, CLARET FITNESS DIR SA, CENTRES ACTIVITATS FISIQUES SA, DIR FASHION SL, IOGA ONE SL, PLUS DIR SL, DIR TUSET SL, DIR UP&DOWN SL, PILATES DIR STUDIO SL y SEVEN DIR SL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno solidariamente a las demandadas a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo, 19 9-12, hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 37'87 # diarios, o, a su elección, que deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a abonarle la indemnización de 23.552'03 #. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales en dicho plazo se entenderá que procede la readmisión, en cuyo caso los salarios de trámite se extenderán desde la fecha del despido hasta la fecha en que se lleve a cabo la misma. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario, a estar y pasar por la condena de las empresas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante acredita haber prestado servicios para las siguientes empresas durante los periodos que se indican:

    alta baja

    GRAN DE GRACIA, S.A. 03.08.98 01.09.98

    LIMPIEZA Y DESINFECCION EDIFICIOS Y L 15-06-98 16-07-98

    GRAN DE GRACIA, S.A. 09.11.98 08.05.99

    SPORT MET, S.A. 09.05.99 19.11.99

    DIAGONAL DIR, S.A. 20.11.99 19.11.00

    LES CORTS DIR, S.A. 20.11.00 19.11.01

    GRAN DE GRACIA, S.A. 28.11.01 02.12.01

    SPORT DYR, S.A. 04.12.01 17.03.02

    CENTRE D'ACTIVITATS FISIQIJES, S.A. 17.12.01 23.12.01

    CENTRE D'ACTIVITATS FISIQUES, S.A. 15.01.02 18.01.02

    EIXAMPLE DIR, S.A. 18.03.02 17.03.03

    LES CORTS D1R, S.A. 18.03.03 17.03.04

    GRAN DE GRACIA, S.A. 18.03.04 19-09-12

    TARRAGONA DIR, S.A. 16.08.04 16.08.04

    (Resulta del informe de vida laboral obrante al folio 541, entre otros, y de la carta de despido obrante a los folios 202-203 y 500- 501).

  2. ) Todas las referidas empresas a excepción de LIMPIEZA Y DESINFECCION EDIFICIOS Y L pertenecen al Grupo DIR, dedicado en general a la actividad de ocio deportivo practicado en gimnasios, en el que están integradas, además, otras empresas. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes y del documento en el que se halla inserto el folio 358 -doc. 27 de las demandadas-, entre otros).

  3. ) La última empresa para la que venía trabajando la demandante es GRAN DE GRACIA, S.A., en la que tiene acreditada una antigüedad de 9-11-98, categoría de limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de pagas de 1.135'99 #. (La antigüedad y el salario son pacíficos entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto; y la antigüedad resulta de la valoración conjunta de del documento obrante al citado folio 541, de las posiciones mantenidas por las demandadas y del razonamiento que después se expondrá).

  4. ) La empresa GRAN DE GRACIA, S.A. le notificó el despido por causas objetivas de carácter económico, organizativo y productivo el pasado 19-9-12, con efectos de la misma fecha, mediante la carta que obra a los folios 202-203 y 500-501, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Es un hecho pacífico entre las partes, resultando el contenido de la carta del referido documento).

  5. ) En el momento de la notificación del despido la empresa le ofreció, poniéndole a su disposición, un cheque nominativo por importe de 10.540'00 # correspondiente a la indemnización. (Resulta de la valoración conjunta del documento obrante al folio 205 y del interrogatorio de la demandante). 6º) La empresa no le concedió el plazo de preaviso de 15 días ni le ofreció tampoco el abono del salario correspondiente al mismo. (Resulta del documento obrante al folio 204, aportado por las empresas, consistente en la liquidación por despido, en la que no está incluida cantidad alguna en concepto de preaviso).

  6. ) La cuentas de la empresa GRAN DE GRACIA, S.A. arrojaron los siguientes resultados en los años que se indican:

    2010 2011

    - ingresos de explotación ............. 4.684.433'79 4.421.147'94

    - resultados del ejercicio .............. 543.213'48 73.280'40

    (Resulta de los documentos en que se hallan insertos los folios 251 -doc. 24 de los presentados por las empresas- y 293 -doc. 25 de los mismos).

  7. ) Cada una de las empresas que integran el Grupo DIR presenta sus cuentas anuales individuales y, además, el Grupo presenta la cuentas consolidadas de todas las integrantes del mismo. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las demandadas y de los docs. 24, 25, 26 y 27 presentados por las mismas, correspondientes a los folios 244 a 368 -salvando el error que se ha producido al numerar los folios del citado doc. 26).

  8. ) Las cuentas del Grupo DIR arrojaron los siguientes resultados en los años que se indican:

    2010 2011

    - resultados .............................. 820.256'13 - 141.818'75

    (Resulta de los documentos en que se hallan insertos los folios 242 -doc. 26 de los presentados por las empresas- y 313 -doc. 27 de los presentados por las mismas).

  9. ) La actora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 73).

  10. ) No consta que ostentara en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical.

TERCERO

En fecha 17 de junio de 2013, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA: Aclarar la sentencia de 8--5-13 recaída en las presentes actuaciones para hacer constar que en el fallo de la misma donde dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Agustina contra las empresas GRAN DE GRACIA SA, GESTORA CLUB DIR SL, SPORT MET SA, DIAGONAL DIR SA, LES CORTS DIR SA, CLARIS DIR SA, DIR HISPANO SA, EIXAMPLE DIR SA, TARRAGONA DIR SA, SANT CUGAT DIR SA, AVINGUDA MADRID DIR SA, TRES TORRES DIR SA, CLARET FITNESS DIR SA, CENTRES ACTIVITATS FISIQUES SA, DIR FASHION SL, IOGA ONE SL, PLUS DIR SL, DIR TUSET SL, DIR UP&DOWN SL., PILATES DIR STUDIO SL Y SEVEN DIR SL, Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno solidariamente a las demandadas a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo, 19-9-12, hasta la de notificación de la sentencia, a razón de

37.87 # diarios, o, a su elección, ue deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a abonarle la inmnización de 23.552,03#. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales en dicho plazo se entenderá que procede la readmisión, en cuyo caso los salarios de trámite se entenderán desde la fecha del despido hasta la fecha en que se lleve a cabo la misma. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario, a estar y pasar por la condena de las empresas",

debe decir:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Agustina contra las empresas GRAN DE GRACIA, SA, GESTORA CLUB DIR SL, SPORT DIR SA, SPORT MET SA, DIAGONAL DIR SA, LES CORTES DIR SA, CLARIS DIR SA, EIXAMPLE DIR SA, TARRAGONA DIR SA, SANT CUGAT DIR SA, AVINGUDA MADRID DIR SA, TRES TORRES DIR SA, CLARET FITNESS DIR SA, CENTRES ACTIVITATS FISIQUES SA, DIR FASHION SL, PLUS IOGA SL, TUSET DIR SA, Y DOMINGO DIR SL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro imporcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno solidariamente a las demandadas a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en...

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