STSJ Cataluña 413/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1068
Número de Recurso2630/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8016189

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 21 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 413/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2012 y siendo recurrida Felicisima . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por DOÑA Felicisima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de IMPUGNACION DE REVISION DE GRADO POR MEJORIA debo declarar y declaro que las dolencias de la actora no han sufrido ninguna MEJORIA sustancial y que siguen siendo constitutivas de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de su Base Reguladora de 1458,10 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos 01-02-2012, debiendo condenar y condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación declarada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DOÑA Felicisima con DNI núm. NUM000, nacida el NUM001 -1976, esta en situación de Alta en el Régimen general y afiliada con el núm. de la S.S. NUM002, siendo su profesión habitual de DEPENDIENTA ÓPTICA le fue reconocida una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por Resolución de fecha 01-12-2010 con derecho a percibir pensión mensual consistente en el 100% de su Base Reguladora de 1458,10 Euros mensuales; dicha declaración de Incapacidad Permanente Absoluta lo fue en base a informe del ICAM de fecha 10-11-2010 por las siguientes dolencias: "ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE-RECIDIVANTE DESDE 8/2002; EDSS 3,5.", incapacidad permanente para trabajos que impliquen esfuerzos, deambulación y/o bipedestación prolongadas; refiere inestabilidad por hemiparesia i severa, algias EEII de predominio en caderas.

SEGUNDO

Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se dicto nuevo informe médico del ICAM en fecha 09-01- 2012 en el que se establece el siguiente Diagnóstico: "ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE-RECURRENTE, DIAGNOSTICADA EN 08/2002. EDSS 3.0" Exploración hipoestesia en hemicuerpo derecho, aporta informe Neurología del Park Taulí de 05-12-2011 vértigo, inestabilidad a la marcha, astenia intensa, hipoestesia en hemicuerpo izquierdo, nistagmus bilateral, hiperreflexia.

TERCERO

Que el día 31-01-12, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que revisaba la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida de oficio y se declaraba que las dolencias que padece la actora en la actualidad suponen una mejoría respecto de las que dieron lugar al reconocimiento inicial y le reconocen afecta a incapacidad permanente Total con derecho a percibir pensión mensual del 55% de la Base Reguladora de 1458,10 # desde el día 1 de febrero del 2012.

Fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada expresamente por Resolución de fecha 21- 01-09.

CUARTO

Que por la actora se solicita se deje sin efecto las resoluciones del INSS por las que revisaban el grado de Incapacidad reconocida y se declare que sigue afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta.

Contra la misma interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha 24-02-2012.

QUINTO

Siendo la base reguladora de la prestación solicitada la de 1458,10 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos 01-02-2012, hecho de conformidad por las partes.

SEXTO

Que la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE- RECURRENTE, DIAGNOSTICADA EN 08/2002. EDSS 3.0; HIPOESTESIA EN...

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