SAP Cáceres 55/2014, 27 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha27 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00055/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N00350

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2011 0201204

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2011

Recurrente: Agustín, Baldomero, HERENCIA YACENTE Cirilo

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado: RUTH ALMARAZ PALMERO, AGUSTIN ALMARAZ PALMERO

Recurrido: Ezequias, Camila, Elisenda, Gracia, Horacio, Justino, Millán, Elvira, Romulo, Rosario, Victorio, Marí Luz, Angelica, Luis Pablo, Abilio

Procurador: ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado: JUAN JOSE FERNANDEZ PAINO

S E N T E N C I A NÚM.- 55/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 23/2014 =

Autos núm.- 336/2011 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 336/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo partes: apelante, los demandantes: DON Agustín y LA HERENCIA YACENTE DE DON Cirilo (Dª Josefa, Dª Palmira, D. Geronimo, y D. Justiniano ), representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Simón, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendidos por la Letrada Sra. Almaraz Palmero; e impugnante, el demandado allanado a la demanda, DON Baldomero, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro, defendido por el Letrado Sr. Almaraz Palmero; y como parte apelada, los demandados: DON Ezequias, DOÑA Camila, DOÑA Elisenda, DOÑA Gracia, DON Horacio, DON Justino, DON Millán, DOÑA Elvira, DON Romulo

, DOÑA Rosario, DON Victorio, DOÑA Marí Luz, DOÑA Angelica, DON Abilio y, el demandadoreconviniente DON Luis Pablo, representados todos ellos, en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Paino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Coria, en los Autos núm.- 336/2011, con fecha

22 de Julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Fabián, en nombre y representación de Agustín y la herencia yacente de Cirilo, frente a Baldomero, Angelica, Elisenda, Gracia, Elvira, Millán, Ezequias, Romulo, Abilio, Justino, Camila, Horacio, Marí Luz, Victorio, Rosario, y Luis Pablo, y en su virtud, DECLARO:..."

  1. - La nulidad del contrato de compraventa de la finca sita en San Martín de trebejo (Cáceres, CALLE000 número NUM000, celebrado con fecha 14 de Octubre de 2005 entre D. Ezequias, D. Millán, Dña. Camila

    , D. Baldomero, D. Adriano, D. Romulo, D. Justino D. Abilio, Dª Gracia, Dª Elisenda, Dª Camila, D. Horacio, y Dª Rosario como vendedores y Dª Angelica como compradora, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

  2. - La obligación de la demandada, Dª Angelica de reintegrar la vivienda objeto de la litis a la herencia yacente de Dª Soledad, requiriéndole para que dentro del plazo prudencial que determine el Juzgado la dejen libre y a entera disposición de la herencia yacente de Dª Soledad .

    Con imposición de las costas de la demanda a la parte demandada, con excepción de Baldomero, cuyas costas serán abonadas por la parte actora.

    ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Mata Hidalgo, en nombre y representación de Luis Pablo, frente a Agustín, la herencia yacente de Cirilo y Baldomero, y en su virtud, CONDENO a Agustín a abonar a Luis Pablo la cantidad de 16.634,16 euros; CONDE NO a Baldomero a abonar a Luis Pablo la cantidad de 16.634,16 euros; CONDENO a la herencia yacente de Cirilo a abonar a Luis Pablo la cantidad de 24.951,25 euros.

    Cada parte abonará sus costas derivadas de la reconvención y las comunes, por partes iguales..."

    Con fecha 22 de Octubre de 2013, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "PARTE DISPOSITIVA.-DECIDO CORREGIR Y COMPLEMENTAR la Sentencia de fecha 22 de julio de 2013, y en su consecuencia,

    1. - Donde dice: "Fallecida Dña. Soledad el 5 de marzo de 1994, fueron sus herederos Baldomero, Rosario, Abilio, Justino, Gracia ..."

      Debe decir: "Fallecida Dña. Soledad el 5 de marzo de 1994, fueron sus herederos Baldomero, Rosario, Abilio, Justino, Gracia ..."

    2. - Donde dice: "De ello cabe concluir que no puede estimarse prestado el consentimiento válidamente para la enajenación de la vivienda litigiosa por parte de Romulo,..." Debe decir: "De ello cabe concluir que no puede estimarse prestado el consentimiento válidamente para la enajenación de la vivienda litigiosa por parte de Horacio,..."

    3. - Donde dice: "De los fundamentos anteriores, cabe concluir que el contrato de compraventa de 14 de octubre de 2005 se formalizó sin el consentimiento de dos de los propietarios del inmueble que era su objeto - Romulo y Cirilo -..."

      Debe decir: "De los fundamentos anteriores, cabe concluir que el contrato de compraventa de 14 de octubre de 2005 se formalizó sin el consentimiento de dos de los propietarios del inmueble que era su objeto

      - Horacio y Cirilo -..."

    4. - Donde dice: "ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Fabián, en nombre y representación de Agustín y la herencia yacente de Cirilo, frente a Baldomero, Angelica, Elisenda, Gracia, Elvira, Millán, Ezequias, Romulo, Abilio, Justino, Camila, Horacio, Marí Luz, Victorio, Rosario, y Luis Pablo, y en su virtud, DECLARO: (...)"

  3. - La obligación de la demandada, Dª Angelica de reintegrar la vivienda objeto de la litis a la herencia yacente de Dª Soledad, requiriéndole para que dentro del plazo prudencial que determine el Juzgado la dejen libre y a entera disposición de la herencia yacente de Dª Soledad . "

    Debe decir: "ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Fabián, en nombre y representación de Agustín y la herencia yacente de Cirilo, frente a Baldomero, Angelica, Elisenda, Gracia, Elvira, Elvira, Romulo, Abilio, Justino, Camila, Horacio, Marí Luz, Victorio, Rosario y Luis Pablo, y en su virtud, DECLARO: (...)

    1. - La obligación de los demandados, Dª Angelica, y de D. Luis Pablo de reintegrar la vivienda objeto de la litis a la comunidad de bienes surgida tras la participación de ha herencia de Dª Soledad, requiriéndoles para que dentro del plazo prudencial que determina el Juzgado la dejen libre y a entera disposición de dicha comunidad de bienes."

    2. - En el Fallo donde dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Mata Hidalgo, en nombre y representación de Luis Pablo, frente a Agustín, la herencia yacente de Cirilo y Baldomero, y en su virtud, CONDENO a Agustín a abonar a Luis Pablo la cantidad de 16.634,16 euros; CONDENO a Baldomero a abonar a Luis Pablo la cantidad de 16.634,16 euros; CONDENO a la herencia yacente de Cirilo a abonar a Luis Pablo la cantidad de 24.951,25 euros."

      Debe decir: ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención presentada por la Procuradora Sra. Mata Hidalgo, en nombre y representación de Luis Pablo, frente a Agustín, la herencia yacente de Cirilo y Baldomero, y en su virtud, CONDENO a Agustín a abonar a Luis Pablo la cantidad de 24.951,25 euros; CONDENO a Baldomero a abonar a Luis Pablo la cantidad de 16.634,16 euros; CONDENO a la herencia yacente de Cirilo a abonar a Luis Pablo la cantidad de 16.634,16 euros."

    3. - En el apartado 7º de los Hechos Probados, en su párrafo cuarto, donde dice: "El 25 de junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 78 de Madrid dictó Sentencia en la que declaraba la incapacidad de Cirilo, promovida por el Ministerio Fiscal mediante demanda presentada el 2 de diciembre de 2012, y se nombraba tutora a su esposa, Josefa ."

      Debe decir: " El 25 de Junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 78 de Madrid dictó Sentencia en la que se declaraba la incapacidad de Cirilo, promovida por el Ministerio Fiscal mediante demanda presentada el 2 de diciembre de 2005, y se nombraba tutora a su esposa, Josefa ."..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de las partes demandantes y demanda (D. Baldomero ), se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidas que fueron las interposiciones de los respectivos recursos por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de...

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