SAP Barcelona 96/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2014:1552 |
Número de Recurso | 1137/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 96/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 96/2014
Barcelona, 11 de febrero de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 1137/2012
Modificación medidas con relación hijos (contencioso) Nº 912/2011
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell
Apelante: Belen
Abogado: Esteban Pliego Carbonell
Procurador: Joan Josep Cucala Puig
Apelado: Genaro
Abogada: Maria Luz Melero Rodriguez
Procurador: Alejandro Torello Campaña
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Modificar la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Sabadell, declarando la extinción de la pensión de alimentos reconocida a la hija común de las partes. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto extingue la pensión de alimentos para la hija común, que hoy cuenta con 22 años de edad, pensión acordada en la sentencia de 15-6-2005 en 120 #, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se mantenga la pensión en la actualizada.
Sentadas así las bases del recurso, antes de nada diremos que el art 233-7 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas .
Entrando así en el fondo de la cuestión planteada, la pensión alimenticia de la hija mayor de edad, hemos de partir de que es criterio reiterado de esta Sala ( SS de 14 de octubre de 1998, 10 de mayo, 14 y 15 de junio y 25 de octubre de 1999, 17 de enero, 20 de marzo, 15 de mayo y 20 de junio de 2000, 31 de julio de 2001, 11 de julio, 2 de septiembre, 31 de diciembre de 2002, 28 y 30 de abril, 6 de mayo, 9 de junio, 4 de noviembre y 23 de diciembre de 2003 y 26 de enero y 10 de febrero de 2004, entre otras muchas posteriores), que la interpretación del art. 76.2 CF, más acorde con su finalidad, es la de entender que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar, es la carencia por los mismos de ingresos suficientes para...
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