SAP Albacete 45/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2014:249
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 268/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Proced. Ordinario 741/12

APELANTE: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ALBACETE, en nombre de Cirilo y Pilar

Procurador: Rosario Rodríguez Ramírez

APELADO: BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

Procurador: Mª Jesús Alfaro Ponce

S E N T E N C I A NUM. 45

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

D. César Monsalve Argandoña

En Albacete a doce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 741/12 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la Asociación de Consumidores y Usuarios, en nombre de Cirilo y Pilar contra Banco Mare Nostrum, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de febrero de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Albacete, D. Cirilo y Dª Pilar, sin realizar expresa imposición de las costas causadas.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete. Se hace saber a las partes que si recurren deberán constituir el depósito y tasa previstos en la Ley.- Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.". 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Francisca Tornero Restoy, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado D. José Contreras Hernández, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. César Monsalve Argandoña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disienten los apelantes Asociación de Consumidores y Usuarios de Albacete y Sres. Cirilo y Pilar de la sentencia dictada en instancia que desestima su demanda para que se declarase la nulidad por abusiva de la cláusula Tercera Bis apartado 4 de la escritura pública de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario suscrita en fecha 30 de diciembre de 2.011 por los apelantes con el demandado BANCO MARE NOSTRUM S.A. en cuanto en dicha cláusula se establece un suelo mínimo del 3,50% de tipo de interés. Reiteran los apelantes que no hubo negociación con la entidad bancaria acerca de esa cláusula suelo de modo que con antelación a la firma de la escritura pública solo conocían el dato del interés fijo del 3,50% que tendrían que pagar durante los tres primeros años de vigencia del préstamo y que a partir del cuarto año el tipo de interés a pagar sería de EURIBOR más 1%, por lo que la introducción de la cláusula con ocasión de la firma de la escritura pública de compraventa implica una vulneración del deber de información y transparencia que las entidades financieras han de ofrecer a los consumidores que contratan con ellas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 del Real Decreto Ley 1/ 2.007, todo lo cual debe conducir a la solicitada nulidad de dicha cláusula por abusiva.

Y se opuso BANCO MARE NOSTRUM S.A. al recurso interpuesto de contrario reiterando que hubo negociación del préstamo con los apelantes, con plena información y transparencia sobre la cláusula suelo discutida, que por ello fue plenamente conocida y consentida por los Sres. Cirilo y Pilar por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En el análisis del recurso debemos partir de la doctrina establecida en la...

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