STSJ País Vasco 2183/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:1551
Número de Recurso2122/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2183/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2122/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000282

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000282

SENTENCIA Nº: 2183/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ildefonso, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 12 de Julio de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de SUBSIDIO POR DESEMPLEO (RDE), y entablado por el - hoy recurrente -, Ildefonso, frente al

- Organismo - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante nacido el NUM000 de 1960 percibió una prestación por desempleo iniciada el 1 de octubre de 2006 dentro de un ERE con una duración de 720 días, una base reguladora de 90,42 euros diarios, que finalizó el 28 de junio de 2012.

  2. -) El 3 de agosto de 2012 solicita el subsidio para mayores de 52 años, prestación que le es denegada por resolución de 22 de agosto de 2012 por no tener 55 años a la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo.

  3. -) El 20 de agosto de 2012 solicita un subsidio especial para mayores de 45 años por haber agotado una prestación por desempleo de 720 días, que le es reconocida con una fecha de inicio de 29 de junio de 2012 con una duración de seis meses.

Presenta reclamación previa el 19 de noviembre de 2012 que es desestimada. como demandante de empleo durante un mes y presentar su solicitud de subsidio dentro de los quince días siguientes al transcurso de ese mes, lo que nos sitúa en fechas posteriores a la entrada en vigor del citado RDL 20/12, que elevó hasta los 55 años la edad para acceder al subsidio litigioso, en lugar de los 52 años que hasta entonces había regido; así, cuando el demandante solicitó su subsidio ya regía la nueva regulación, que exigía tener 55 años de edad al momento de agotamiento de la prestación por desempleo, requisito que ahora ya no cumplía el actor.

El RDL 20/12 preveía también en su Disposición Final 13ª.2, que la nueva regulación se aplicaría a las solicitudes de subsidio por desempleo que se presentaran a partir de su entrada en vigor, lo que supone que afectaba a la solicitud del demandante.

No cabe duda de que D. Ildefonso y un buen número de ciudadanas y ciudadanos se han visto perjudicados por esta reforma operara en la dinámica y requisitos del subsidio de desempleo, pues quien antes reunía el requisito de edad no lo reunía ya a la fecha de la solicitud. La cuestión estriba en determinar si cabe interpretar la norma en otro sentido, como pretende el recurrente.

Pretensión que no cabe apreciar, ya que los requisitos han de reunirse a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo - 29 de junio de 2012, en el caso -, aunque según la regulación vigente a la fecha de la solicitud - lo que, por mor de la...

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