STSJ Comunidad de Madrid 115/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:2138
Número de Recurso1809/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 115

En el recurso de suplicación nº 1809/2013, interpuesto por D. Amadeo, representado por el Letrado

D. Gabriel Vázquez Duran contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 786/2012, siendo recurrido SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A., HORMIGONES Y MINAS, S.A, COMPAÑÍA GENERAL DE CANTERAS S.A, VENTORE S.L, CENTRO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, S.A, representados por la Letrada Dª. Sonia Fernández Lovelle. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Amadeo contra ITALCEMENTI, CIMENTS FRANÇAIS, CENTRO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, SA, VENTORE SL, COMPAÑÍA GENERAL DE CANTERAS SA, SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA SA y HORMIGONES Y MINAS SA, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

I.El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Financiera y Minera, SA desde el 07.01.1997, con la categoría profesional de director de recursos humanos y salario de 227.715,55 euros anuales y 622,17 euros de promedio diario (142.000 euros anuales de salario fijo, 30.650,00 euros anuales de MBO, 19.866,67 euros de promedio anual de LTI, 15.487,44 euros anuales de salario en especie por disfrute de vehículo y repostaje y 2.112,00 euros anuales en tickets comida/366 días), mediante un contrato laboral indefinido a tiempo completo (doc 7-folio 30 y 8 ramo de prueba de la actora y 87 ramo de prueba de la demandada) en el que se indica que el convenio que rige la relación de las partes es el Convenio de Oficinas y Despachos. Hasta el momento del despido, el actor presta servicios en las oficinas centrales del grupo, sitas en Vía de los Poblados 1, edificio C, de Madrid en las que se realizan servicios de índole esencialmente administrativa (hecho conforme y contrato).

  1. El actor no ha ostentado el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho conforme).

SEGUNDO

Sobre el salario:

I.El actor percibía un salario fijo anual de 142.000 euros en catorce pagas (hecho conforme y doc 7 ramo de prueba del actor: folio 30)

  1. El actor percibió en el último ejercicio 30.650,00 euros en concepto de MBO-Dirección por objetivos que le fueron liquidados en marzo 2012 (hecho conforme)

  2. Al actor se le reconoció la suma de 59.600,00 euros (19.866,66 euros de promedio anual) en concepto de LTI (Long Term Incetive) correspondiente al plan 2008/2010 (hecho conforme y doc 3 ramo de prueba de la empresa) que se le abonó en dos pagos: uno de la nómina de diciembre 2010 (43.280,00 euros) y otro en mayo 2011 (16.300,00 euros brutos: 12.142,52 euros netos) (doc 11 ramo de prueba del actor- folio 39 y 2 ramo de prueba de la empresa)

  3. En calidad de salario en especie, el actor dispone de un coche financiado por la empresa y se paga el repostaje. Su valor conjunto asciende a 15.487,44 euros (11.400,00 euros del renting del coche que abona la empresa 4.087,44 euros de repostaje) (hecho conforme)

  4. Se tiene por reproducido el reglamento del plan de previsión para los directivos (doc 4 ramo de prueba de la empresa).

  5. Al actor se le entregan tickets de restaurante por valor de 2.112,00 euros anuales (hecho conforme)

  6. La empresa demandada tiene concertado diversos seguros colectivos de asistencia sanitaria (adesla), accidentes (por imposición del convenio de oficinas y despachos), vida (Convenio/directivos) y un plan de previsión para directivos, cuyas primas tienen la cuantía que figura en el hecho séptimo de la demanda que se tienen por reproducidas (hecho no controvertido)

TERCERO

Sobre las circunstancias empresariales:

  1. La mercantil Sociedad Financiera y Minera, SA fue constituida el 21.06.1800 para dedicarse, esencialmente, a la venta, comercialización, exportación, transformación, y distribución de cemento, hormigón, áridos, prefabricados y cualesquiera otros productos relacionados con la construcción y obras públicas. En su memoria del año 2010 consta que tiene centros productivos en Málaga, Añorga (Guipúzcoa) y Arrigorriaga (Vizcaya); asimismo que tiene sociedades dependientes y que no presenta cuentas consolidadas ya que pertenece al grupo Italcementi. Igualmente consta la existencia de operaciones financieras con mercantiles vinculadas al grupo y que posee el 99,99% de Hormigones y Minas, S.A (dedicada a la elaboración de hormigón y domicilio en carretera de Almería km 8 Málaga), el 96,12% de Compañía General de Canteras, S.A. (dedicada a la extracción de áridos domicilio en carretera de Almería km 8 Málaga), el 99,99% de Centro Administrativo y de Servicios, S.A. (dedicada a la actividad de servicios administrativos y domicilio en carretera de Almería km 8 Málaga), el 99,99% de Ventore, S.L. (dedicada a la actividad de transporte) (doc 15 ramo de prueba de la parte actora).

  1. La estructura orgánica de FYM, a fecha 01.03.2012, es la que figura en el doc n° 14: folios 59 a 73 ramo de prueba de la parte actora que se tiene por reproducido; en resumen, existe un comité de dirección del que forman parte el Director General (D. Eduardo ), el Director Industrial, el Director Comercial y de Materiales, la Directora Administrativa y Financiera (D° Estela ) y el Director de RRHH (D. Amadeo ), el grupo 4 integrado por los directores de actividad, el grupo 3 integrado por los directores y jefes de área, el grupo 2 integrado por los jefes de departamento, el grupo 1 integrado por los jefes de sección y técnicos y el personal convenio; en dicho organigrama aparecen las diferentes fábricas III. En los procedimientos de calidad y medioambiente de formación consta en logotipo FYM Italcementi Group y como responsables: el responsable de elaboración, el jefe del departamento de RRHH, de revisión: el Director de RRHH zona y de aprobación: Director de RRHH FYM. Se estipula que su objeto es identificar las necesidades de formación del personal, la planificación de actividades de formación y su realización y la sistemática para el registro de la formación y cualificación del personal que se aplicará a todo el personal del Grupo FYM (en lo sucesivo FYM) integrado por todas las sociedades del Grupo en España (doc 24 ramo de prueba de la parte actora).

  2. Se tiene por reproducido los doc 54 ramo de prueba de las demandadas en el que figuran los límites de autorización de compras del grupo FYM que aparecen desglosados por actividad, zona y mercantiles.

  3. A los trabajadores de las mercantiles demandadas, se les cambia la empresa para la que prestan servicios cuando se les traslada a una zona cuyo centro de trabajo corresponde a otra de las mercantiles integrantes del grupo FYM (testifical de D. Gabriel y doc 57 ramo de prueba de la demandada).

  4. El 08.03.2012, el comité de empresa de Sociedad Financiera y Minera, SA aceptó el traslado colectivo de los empleados de Madrid al centro de trabajo de la misma en Málaga con efectos del día

01.07.2012 y en los términos que figuran en el acta final del periodo de consultas obrante como documento n° 88-folio 176 y 177 ramo de prueba de la parte demandada que se tiene por reproducido. Del mismo se excluye a los miembros del CODIR cuyo traslado se regirá por acuerdos específicos.

CUARTO

Sobre hechos relativos al despido:

I.El actor forma parte del CODIR, órgano directivo de la empresa, que, en marzo 2012, lo componía D. Eduardo (director general), Jacinto (director industrial), Joaquín (director comercial), Dª Estela (directora administrativa, financiera y control) y el demandante (director de RRHH). La dirección de recursos humanos, dirigida por el demandante, se compone de tres departamentos: RRHH norte; RRHH sur y Formación y al frente de este último departamento estaba Dª Ofelia ( Pilar ) (doc 5 ramo de prueba demandada y 60 y 70 ramo del actor y hecho conforme)

  1. En julio 2011, el entonces Director General (D. Gabriel ) y la Directora Administrativa y Financiera (Dª Estela ) recibieron una denuncia interna en la que su autor manifestaba que Dª Ofelia había contratado los servicios de I&I Personal Market, S.L., mercantil de su propiedad (se adjunta copia del Boletín Oficial del Registro Mercantil) y que había ordenado pagos por importe de 40.000,00 euros más IVA en virtud de facturas que podrían ser falsas (doc 6 ramo prueba de la demandada que se tiene por íntegramente reproducido y testifical).

  2. Mediante carta de fecha 21.07.2011 se comunica a Dª Ofelia que se va a iniciar una investigación en virtud de determinados hechos que se han puesto en conocimiento de la empresa Sociedad Financiera y Minera, SA y que se la suspende temporalmente de empleo desde ese día y hasta que finalice la investigación (doc 7 ramo prueba de la demandada que se tiene por íntegramente reproducido).

  3. En el curso de la...

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