STSJ Andalucía 280/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:33
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0172/13, sent. 280/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 30 de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 280/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sixto, representado por la Sra. Letrada Dª. Yolanda López Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en sus autos núm.

1.011/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 2 de octubre de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando acorde a derecho la extinción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Sixto ha trabajado para la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con la antigüedad de 19/7/03, categoría profesional de servicios generales y salario diario prorrateado 79#, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

A la fecha de la extinción, la relación laboral se sustentaba en un contrato temporal de interinidad, suscrito el 29/6/09, para prestar sus servicios en el centro de minusválidos psíquicos profundos, y con objeto el de sustituir a la trabajadora Mercedes, con derecho a reserva de puesto de trabajo (f. 3 del expediente).

SEGUNDO

El 29/6/09 la Sra. Mercedes, con categoría profesional de servicios generales, pasó a desempeñar en comisión de servicios un puesto de cuidador en el centro de minusválidos psíquicos profundos

(f. 25 del expediente). El 16/5/12 la Sra. Mercedes cesó en la comisión de servicios "por el transcurso del plazo máximo", pasando a ocupar su puesto de servicios generales con fecha 31/5/12 (f. 26 y 27 del expediente).

TERCERO

La empleadora notificó el cese de la relación laboral mediante carta de 18/5/12 en la que se hacía constar:

"Por la presente pongo en su conocimiento que teniendo suscrito con esta Corporación contrato de interinidad, situación que finaliza el próximo 31/5/12, al haber desaparecido la causa objeto del mismo, le comunico que sobre la base de lo establecido en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y las cláusulas 3ª y 6ª del contrato, daremos el mismo por resuelto, indicándole que le corresponderá percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de junio".

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de la Diputación Provincial de Córdoba.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, declarándose acorde a derecho la extinción del contrato de interinidad por sustitución, se alza el demandante por el cauce del apartado

  1. del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 49.1.c) ET . Argumenta que si la persona a la que sustituyó cesó en la comisión de servicio el 16-5-12 y el cesa el 31-5-12 ya a esa fecha había desaparecido la causa del contrato y por tanto el contrato de interinidad ya no era tal y su cese fue un despido improcedente por inexistencia de causa.

La regulación del contrato de interinidad por sustitución - art. 4.8.1.c) RD 2720/1998 - precisa con nitidez que su duración puede ser la del tiempo...

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