STSJ Galicia 671/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:641
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución671/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

SECRETARIA SRA. BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012338, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2013-RJ

Materia: REGULACION DE EMPLEO

Demandante: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Demandados: FOGASA, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Vidal, María Dolores, Juan Luis, Amadeo, Camilo

Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

PRESIDENTE-PONENTE

Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, formada por los sres. Magistrados referidos, en demanda nº 32/2013 sobre impugnación de expediente de regulación de empleo (ERE) a instancia de

D. Pascual, en nombre de la Confederación Intersindical Galega (CIG) y como secretario nacional de su federación de servicios, representada y asistida por la letrada Dª. Meritxell Lema Berart, frente a Securitas Seguridad España SA, representada por D. Víctor J. Jiménez Pérez y asistida por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán, D. Vidal, Dª. María Dolores, D. Juan Luis, D. Amadeo y D. Camilo, como miembros de la mesa negociadora del ERE y del comité de empresa, representados y asistidos por el graduado social D. Alfonso Carballo Jardón, e intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José R. Piñol Rodríguez, pronuncia en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de junio de 2013 D. Pascual, en su cualidad de secretario nacional de la federación de servicios de CIG, formuló demanda en impugnación de ERE frente a Securitas Seguridad España SA, D. Vidal, Dª. María Dolores, D. Juan Luis, D. Amadeo y D. Camilo, como miembros de la mesa negociadora del ERE y del comité de empresa, con el fin se "dicte sentencia en su día por la que con estimación de la presente se declare la nulidad del listado de trabajadores afectados por el ERE tramitado a instancias de la mercantil demandada por los motivos expuestos, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

El decreto de 21 de junio de 2013 acordó, entre otros particulares, admitir a trámite la demanda de despido colectivo interpuesta y señaló las 10'15 horas del día 20 de septiembre de 2013 para conciliación y juicio.

La providencia de 21 de junio de 2013 admitió las pruebas solicitadas en demanda, interrogatorio del representante legal de Securitas Seguridad España SA y documental.

La diligencia de ordenación de 8 de julio de 2013 acordó unir a las actuaciones la documentación ('CD') aportado por la representación letrada de la empresa, cuya copia fue recogida en esta Sala por el sr. Pascual el 16 de julio de 2013.

El decreto de 17 de septiembre de 2013 acordó suspender los actos de conciliación y juicio, a instancia de la sociedad demandada y por intervención quirúrgica de su representante legal, que quedaron señalados para las 10'15 horas del día 18 de octubre de 2013.

La diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2013 desestimó la solicitud de la empresa de dejar sin efecto la suspensión del señalamiento que había interesado y mantuvo el fijado por decreto del día anterior.

TERCERO

El 8 de octubre de 2013 la representación letrada del sr. Pascual - CIG solicitó "requerir a la empresa Securitas Seguridad España SA para que aporte a los presentes autos con mínimo de dos días de antelación a la celebración del acto de juicio del próximo día 18 de octubre la prueba documental solicitada por esta parte por los motivos expuestos".

La providencia de 11 de octubre de 2013 accedió a lo solicitado.

El 15 de octubre de 2013 la representación letrada de la empresa aportó documentación, solicitando "tenga por cumplido el requerimiento efectuado a mi representada".

CUARTO

El 18 de octubre de 2013 en acto de conciliación, la parte actora manifestó faltar documentación suficiente para llegar a un acuerdo y solicitó que la sociedad demandada completara la ya aportada con el fin de justificar los criterios utilizados para la elección de los trabajadores afectados por el ERE así como la citación del Ministerio Fiscal por pretender la tutela de un derecho fundamental, y la mercantil demandada se comprometió a aportar la documental solicitada en el plazo de cinco días; se procedió a suspender los actos previos y a fijar conciliación y juicio para las 10'15 horas del día 22 de noviembre de 2013.

La diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2013 acordó unir a las actuaciones la documentación ('CD') aportada por la representación letrada de la empresa el día anterior en cumplimiento del acta de suspensión de 18 de octubre de 2013, cuya copia fue recogida en esta Sala por Dª. Alejandra en representación de CIG el 29 de octubre de 2013.

QUINTO

El 7 de noviembre de 2013 la representación letrada del sr. Pascual - CIG solicitó "requerir a la empresa Securitas Seguridad España SA para que aporte a los presentes autos con mínimo de cinco días hábiles de antelación a la celebración del acto de juicio del próximo día 22 de noviembre la prueba documental solicitada por esta parte por los motivos expuestos".

La providencia de 11 de noviembre de 2013 accedió a lo solicitado.

El 15 de noviembre de 2013 la representación letrada de la empresa aportó documentación en soporte electrónico, solicitando "tenga por cumplido lo ordenado en la providencia de 11 de noviembre de 2013".

La diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013 acordó unir a las actuaciones la documentación ('CD') aportada por la representación letrada de la empresa.

SEXTO

El 20 de noviembre de 2013 la representación letrada del sr. Pascual - CIG solicitó "la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo 22 de noviembre de 2013 a las 10:15 horas por los motivos expuestos procediendo asimismo a fija una nueva fecha para la celebración del acto de juicio".

En la fecha indicada consta la siguiente nota de referencia: "La extiendo yo, el /la gestor procesal y administrativo al objeto de dejar referencia en las presentes actuaciones de que el 18.11.2013 se recibió en esta Sala el escrito de 15.11.2013 de la demandada con un CD de documental requerida. Se comprobó que el CD estaba en blanco por lo que telefónicamente se requirió al letrado Vázquez Durán de subsanar el error del grabado. En el día de ayer se recibió por servicio de mensajería un lápiz informático conteniendo la documentación reseñada en el mencionado escrito de 15.1113, del que se hizo copia que se entregó a Doña Alejandra de la CIG, como se tenía acordado".

El decreto de 20 de noviembre de 2013 accedió a lo solicitado por la representación letrada del sr. Pascual - CIG y señaló los actos de conciliación y juicio para las 9'45 horas del día 10 de enero de 2014.

SÉPTIMO

Conciliación y juicio se celebraron en la fecha prevista, 10 de enero de 2014, con asistencia de CIG, Securitas Seguridad España SA, sres. Vidal y María Dolores y el Ministerio Fiscal con sus representaciones y asistencias respectivas; no comparecieron, estando citados en legal forma, el Fondo de Garantía Salarial y los sres. Juan Luis, Amadeo y Camilo .

Las partes y el Ministerio Fiscal efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas, formulando protesta la representación letrada de la empresa en los términos que constan en acta.

El Tribunal declaró la pertinencia de las pruebas -testifical y documental- propuestas por el demandante y la sociedad demandada.

Finalizada la práctica probatoria, las partes y el Ministerio Fiscal reiteraron sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el proceso electoral a representantes de los trabajadores de Securitas Seguridad España SA en la provincia de Pontevedra que culminó en la votación de 5-3-2009 resultaron elegidos 7 afiliados a Unión General de Trabajadores (UGT), 6 a CIG y 1 a Comisiones Obreras (CCOO).

CIG había presentado 43 candidatos.

SEGUNDO

En el proceso electoral de representantes de los trabajadores en el mismo ámbito, iniciado el 11-3-2013 y que culminó en la votación de 18 de abril de 2013, resultaron elegidos 4 afiliados a CIG, 4 a UGT y 1 a CCOO.

Los candidatos presentados por dichas centrales sindicales fueron 64 CIG, 61 por UGT y 10 por CCOO.

TERCERO

El 22 de abril de 2013 Securitas Seguridad España SA comunicó a las secciones sindicales de UGT, CIG y CCOO en Pontevedra el inicio del período de consultas por despido colectivo, con base en causas organizativas y productivas, que afectaba a los 178 trabajadores con categoría de vigilante de seguridad en la citada provincia.

Tal comunicación dio origen al ERE nº NUM000, en cuyo ámbito las partes negociadoras mantuvieron reuniones en fechas 23, 29, 30 de abril, 8, 13, 21, 27 de mayo, 3, 5 de junio, 6 de agosto, 10 y 24 de septiembre de 2013, cuyos términos damos por reproducidos.

CUARTO

El 21 de mayo de 2013 los negociadores fijaron los siguientes criterios para designar a los trabajadores afectados: - Absentismo, sin tener en cuenta el relativo a las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, ni bajas consecuencia de enfermedades muy graves o de carácter crónico, ni las motivadas por la situación física o psicológica...

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