SAP Baleares 58/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2014:211
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00058/2014

S E N T E N C I A Nº 58

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 17 de Febrero de 2014

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el número 1072/12, Rollo de Sala numero 515/13, entre partes, de una como, actora apelada D. Adrian y Dña Noelia

, representados por la Procuradora Dña Antonia Iniesta Rozalen y asistido de la letrada Dña Andrea Escandell Leal, de otra, como demandada apelante Bankia S.A y Caja Madrid Finance Preferred SA, representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnova y asistido del Letrado D. Juan Riutord Pane.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Iniesta Rozalén en representación de D. Adrian y Dña. Noelia contra la entidad Bankia S.A (antes Caja Madrid) y contra la entidad Caja Mdrid Finance Preferred S.A; y se declara la nulidad del contrato de suscripción de depósito y administración de valores de fecha 25 de mayo de 2.011, y de las órdenes de compra de valores de 300 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid 2.009 por importe de 30.000 euros, y la orden de compra de 400 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid 2.009 por importe de 40.000 euros emitidas por Caja Madrid Finance Preferred S.A suscritos entre los actores y la entidad Caja Madrid, hoy Bankia S.A y se condena a ambas entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Se condena a la entidad Bankia S.A a pagar a los actores la cantidad de 70.000 euros, de dicha cantidad, deberá deducirse, la cantidad que se compensa, relativa a las cantidades recibidas por los actores en concepto de remuneración en su condición de titulares de participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred.

La entidad Bankia S.A deberá abonar a los actores el interés legal de la cantidad de 30.000 euros y

40.000 euros desde las fechas del valor de adquisición, y los actores deberán abonar a la entidad Bankia S.A el interés legal de las cantidades que fueron percibiendo en su condición de titulares de las participaciones preferentes desde las fechas de cada uno de los pagos, compensándose ambas cantidades.

Se hace expresa imposición de costas a las entidades codemandadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Adrian y Doña Noelia interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Bankia S.A, antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja Madrid, en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

- Se declare la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes de 25.05.2011 y

10.06.2011, derivada de vicio del consentimiento por concurrir error y/o dolo en el mismo, condenando a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones debidas, eso es obligación de la demandada de reintegrar la suma de 70.000.- euros a los actores, así como el abono de los intereses legales devengados desde el día

25.05.2011, hasta la fecha en que se abone la expresada suma.

- Subsidiariamente para el caso de no prosperar dicha acción, se interesa la resolución de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes de 25.05.2011 y 10.06.2011, con resarcimiento de daños que se cuantifican en los intereses abonados por la demandada con motivo del depósito cuya nulidad se interesa, condenando a la demandada a reintegrar a los actores la suma de 70.000.- euros así como el abono de los intereses legales devengados desde el día 25.05.2011, hasta la fecha en que se abone la expresada suma.

Bankia se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra aquel escrito inicial alegando:

- que dicha entidad demandada actuó como mera intermediaria y comercializadora, ya que la entidad emisora de las participaciones preferentes cuya contratación son objeto del presente litigio fue Caja Madrid Finance Preferred S.A .

- No existió incumplimiento por parte de Caja Madrid -Bankia- de las normas que rigen la colocación y comercialización entre el inversor minorista de este tipo de productos.

- No concurrieron en los actores vicio o error en el consentimiento cuando realizaron dicha contratación, tal y como es conceptuado en la abundante doctrina jurisprudencial que se pronuncia sobre esta cuestión, no cumpliéndose los requisitos de esencialidad y excusabilidad del error, que se invocan como causa de anulabilidad o nulidad.

- Resulta improcedente la devolución del importe reclamado en el súplico de la demanda, correspondiente al importe de la inversión, que a mayor abundamiento no tiene en cuenta el elevado interés remuneratorio que han percibido los actores desde la contratación (mayo 2011), hasta el primer trimestre de 2012, a unos tipos en nada relacionados con los existentes y ofrecidos por Caja Madrid y por el resto del sector financiero, por un depósito a plazo.

Por auto de 4 de marzo de 2013 se acordó admitir la intervención procesal de Caja Madrid Finance Preferred SA, en la condición de parte demandada.

En fecha 31 de julio de 2013 recayó sentencia por la que se estimaba sustancialmente la demanda y se declaraba la nulidad del contrato de suscripción de depósito y administración de valores de fecha 25 de mayo de 2011 y de las órdenes de compra de valores de 300 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 por importe de 30.000 euros, y la orden de compra de 400 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 por importe de 40.000 euros emitidos por Caja Madrid Finance Preferred S.A, suscritos entre los actores y la entidad Caja Madrid, hoy Bankia S.A, condenando a las dos entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a Bankia a abonar las cantidades que aparecen transcritas en el primer antecedente de hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia de fecha 31 de julio de 2013 constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por Bankia S.A y por Caja Madrid Finance Preferred SA. La primera de dichas sociedades funda su recurso en los siguientes extremos:

- Entre los actores y Caja Madrid, hoy Bankia, existe un contrato de depósito o administración de valores en cuya virtud dicha entidad bancaria asumió la obligación de atender las órdenes que en relación a la adquisición o enajenación de valores le facilitara el depositante, en este caso, la orden de compra de participaciones preferentes dada por los actores, así como la administración de valores depositados en Bankia, no asumiendo en momento alguno funciones de asesoramiento en materia de inversiones, ni tampoco cobró retribución o comisión alguna por dicho concepto.

- La Juez de instancia en su sentencia no ha tenido en cuenta los antecedentes inversores de los demandantes.

- Bankia ha cumplido las obligaciones que la Ley del Mercado de Valores impone a las entidades que prestan servicios de inversión, y así:

Clasifica a los actores como clientes minoristas, dándoles la protección prevista para esta clase de clientes.

Se les dio información específica a través de la ficha del producto y el "Resumen de Riesgos: participaciones preferentes 09."

Se realizó el oportuno test de conveniencia.

fueron informados del producto por D. Jacobo, empleado de Bankia.

- Además transcurrieron dieciséis días desde la firma del contrato de depósito hasta que se efectuó la compra de 400 participaciones preferentes el día 10 de junio de 2011, periodo durante el cual los actores pudieron revocar la orden.

- La parte actora no ha acreditado un comportamiento doloso en la parte demandada.

- Tampoco concurren los requisitos necesarios para apreciar error en el consentimiento, al haber procedido a la firma de un contrato sin haber leído su clausulado.

- La sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la irrelevancia del resultado económico para la doctrina del error como vicio de la voluntad.

La entidad Caja Madrid Finance Preferred S.A disiente de la sentencia de instancia alegando:

- Que no existe error en los actores al adquirir participaciones preferentes en lugar de un producto de renta fija ya que las participaciones preferentes son productos de renta fija.

- No existe error en los demandantes al saber que estaban contratando un producto emitido por Caja Madrid Finance Preferred S.A ya que ello aparece claramente indicado en la ficha del producto.

Considera Igualmente:

- Que Caja Madrid cumplió con todas las obligaciones que le impone la Ley de Mercado de valores en cuanto prestador de servicios de inversión relativas a las clasificación del cliente, información transparente, indicando de forma expresa los riesgos de las participaciones preferentes y realizando las advertencias necesarias, entregando a los actores la información facilitada por la emisora en los términos previstos en el art. 66 LGCU.

- Las participaciones preferentes no son productos creados por sí por Caja Madrid Finance...

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