SAP Córdoba 14/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2014:1
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

DOÑA MARÍA DEL PILAR REDONDO MIRANDA, SECRETARIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA : Certifico que fin el recurso de apelación de las anotaciones al margen se ha dictado la presente resolución.

SENTENCIA Nº 14/14

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

  3. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

    APELACIÓN CIVIL

    ROLLO Nº 361/13

    AUTOS 1316/12

    JUICIO ORDINARIO

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE CÓRDOBA

    En Córdoba a veintitrés de Enero de dos mil catorce, Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario n° 1316/12 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Córdoba, entre DOÑA Marta, representado por el procurador Sr. Luque Jiménez, y asistido del letrado Don Gerardo Martínez Castro, contra BANKIA S.A. representado por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistido del letrado Don Ignacio Enriquez García, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Marta, contra Bankia, se hacen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la nulidad de la inversión en participaciones preferentes suscrita entre la actora y la demandada.

  2. Se condena a la demandada, BANKIA, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la restitución de las prestaciones que ambas partes se hayan realizado previamente, condenándose a BANKIA, S.A. a abonar a la actora la cantidad de treinta y seis mil seiscientos veintitrés euros con setenta y cuatro céntimos -36.62374 #-s resultantes de deducir al capital invertido por mi representada -45.000'00 #-, la cantidad de 8.673'26 # percibidos por la actora en concepto de intereses, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

  4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por BANKIA, S.A., siendo parte apelada Doña Marta y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Salgado Anguita y Sr. Luque Jiménez como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza la entidad BANKIA S.A., demandada en el presente procedimiento, contra la Sentencia de instancia alegando, visto el contenido del escrito de formalización del recurso, tres motivos:

  1. Se reitera la concurrencia de la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y ello por cuanto no se ha traído al proceso a la entidad emisora del producto financiero objeto de esta litis, la entidad CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., siendo así que la entidad demandada solo ha sido mera intermediaria y comercializadora de las Participaciones Preferentes Caja Madrid 2.009 y por tanto no era destinataria ultima de los fondos depositados en la cuenta de valores de la actora, ni la emisora de dichas participaciones preferentes, ni quien abonó las remuneraciones.

  2. Error en la valoración de la prueba. Sostiene la entidad recurrente que el Juzgador de instancia incurre en un error en la apreciación de la prueba practicada, habida cuenta que la relación contractual entre la actora y BANKIA se caracterizaba por la ausencia por parte de esta de labores de asesoramiento financiero; en concreto afirma que los únicos servicios que prestaba eran: a) de administración y deposito de valores, b) de recepción y transmisión de ordenes de compra, y c) de ejecución de tales ordenes.

  3. Por ultimo se afirma por la recurrente que de la prueba practicada se desprende que no ha existido error alguno como vicio invalidante del consentimiento.

SEGUNDO

El primero de los motivos debe ser totalmente rechazado.

Sorprende, tras la lectura de los argumentos esgrimidos por la recurrente, que se afirme que concurre la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, puesto que de llevar aquella argumentación a sus estrictas y ultimas consecuencias, lo que debería haberse alegado es la falta de legitimación pasiva, por ser la misma, en expresión de la recurrente, una mera comercializadora o intermediaria, entre la entidad emisora del producto financiero CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., en este caso las participaciones preferentes, y el usuario.

La realidad es otra; esta ultima sociedad es una simple sociedad instrumental para la emisión de las participaciones preferentes, y esta participada al 100% por, en aquel entonces Caja Madrid.

De todas formas, y puesto que esta cuestión ha sido ya resulta en un caso similar por esta misma Sala, basta con traer a colación, para desestimar el motivo, lo que dijimos en el Auto de fecha 3 de diciembre de 2013 (Rollo 303/2013): "Esta cuestión ha sido ya tratada recientemente por algunos órganos jurisdiccionales, en sentido adverso a las intenciones de la recurrente, y se insiste en que no es la filial emisora la destinataria del capital con el que se suscriben las participaciones preferentes sino que ese capital forma parte de los recursos propios de la matriz ahora demandada. La disposición adicional segunda de la ley 13/1985 de 25 de mayo de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en su apartado 1, b) establece al respecto que "En los supuestos de emisiones realizadas por una sociedad filial de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP Madrid 334/2014, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 October 2014
    ...de 13 de marzo [ROJ: SAP M 4474/2014; RA 44/2014 ] y 91/2014, de 21 de marzo [ROJ: SAP M 4354/2014 ; RA 113/2014]. SAP de Córdoba, Secc. 2.ª, 14/2014, de 23 de enero [ ROJ: SAP CO 1/2014 ; RA: 361/2013 ] : «.. .Sorprende, tras la lectura de los argumentos esgrimidos por la recurrente, que s......
  • SAP Madrid 335/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • 10 October 2014
    ...98/2014 ]; Córdoba, Secc. 1.ª, 38/2014, de 4 de febrero [ROJ: SAP CO 98/2014 ; Rec. 86/2014 ]; y, Secc. 2.ª, 14/2014, de 23 de enero [ROJ: SAP CO 1/2014 ; Rec. 361/2013 ]; de Barcelona, 17.ª, 37/2014, de 30 de enero [ROJ: SAP B 1357/2014 ; Rec. 216/2013 ]; de A Coruña, Secc. 4.ª, 49/2014, d......
  • SAP Barcelona 407/2015, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 December 2015
    ...Caja Madrid Finance Preferred, SA, que excluye la intervención adhesiva litisconsorcial." Análogo razonamiento se contiene en las SSAP Córdoba de 23.1.14 y 27.3.14 ( que recogen el auto del mismo tribunal de 3.12.13 ) en las que se afirma: "Esta cuestión ha sido ya tratada recientemente por......
  • SAP Guipúzcoa 51/2016, 26 de Febrero de 2016
    • España
    • 26 February 2016
    ...con los actores no puede implicar la anulación de un contrato del que no era parte. En este sentido, como señala la SAP de Córdoba de 23 de enero de 2014, el contrato cuya anulación se pretende liga a los actores con la entidad financiera demandada, que en ningún momento menciona que actúe ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR