ATS 236/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:1363A
Número de Recurso1888/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución236/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2013 en autos con referencia de rollo de Sala-procedimiento abreviado nº 11/2013, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza como diligencias previas-procedimiento abreviado nº 3157/2012, en la que se condenaba a Maite como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a "Goya Gestión Administrativa S.L.P." en la cantidad de 42.641,11 euros más intereses legales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Lázaro Gogorza, actuando en representación de Maite , con base en 2 motivos:

  1. Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. Por infracción de precepto constitucional con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Como parte recurrida figura "Goya Gestión Administrativa S.L.P.", quien ejerce la acusación particular bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Por razones de sistemática se resolverán conjuntamente todos los motivos planteados ya que, con independencia de las diferentes vías procesales utilizadas para su formalización, esto es, las de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , analizado su contenido se constata que coinciden en denunciar infracción de precepto constitucional.

  1. Se aduce, por una parte, vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba suficiente para considerar acreditados los hechos por los que se condena a la hoy recurrente. En este orden de ideas argumenta que no han sido aportados los 118 expedientes en los que supuestamente había pagos y referencias manuscritas de la acusada, utilizados como medio para cometer el delito, ni identificados los empleados de los Registros de la Propiedad de Zaragoza que pudieran ratificar la veracidad de los documentos dimanantes de los mismos. Por otra parte, se denuncia infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de las razones que fundamentan la convicción del Tribunal de instancia.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 591/2013 y 593/2013 ).

  3. Relatan los hechos probados de la resolución impugnada que la acusada fue contratada por la mercantil "Goya Gestión Administrativa S.L.P." en marzo de 2004, donde desempeñó sus funciones como administrativa hasta el día 9 de Septiembre de 2011. En dicho periodo de tiempo, en el ejercicio de su trabajo, se encargaba de llevar a los diversos registros públicos las escrituras públicas, otorgadas por los clientes de la gestoría, para el registro de las mismas, y una vez efectuado el mismo, y, tras el correspondiente abono de los derechos devengados, recogerlas. El abono de los derechos se hacía bien mediante la transferencia bancaria a la cuenta del registro pertinente, mediante el oportuno cheque a favor del mismo, o mediante la provisión de fondos a la hoy recurrente, que indicaba a la gestoría los importes que debían satisfacerse.

Durante un periodo comprendido entre fecha no precisada de 2008 y el 3 de mayo de 2011, a la acusada, por los registros de la propiedad se le devolvieron cantidades que excedían del importe provisionado, bien en metálico, bien mediante cheques, bien mediante transferencias, apropiándose de las mismas, concretamente: i) el día 22 de Marzo de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9, se le entregó la cantidad de 400 euros; ii) el 29 de Abril de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9, se le entregó la cantidad de 400 euros; iii) el 17 de Marzo de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9 se le entregó la cantidad de 400 euros; iv) el 20 de Octubre de 2010, y por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 9 se le entregó la cantidad de 300,54 euros; v) en fecha no precisada exactamente, pero que se puede fijar en febrero de 2011, por el Registro de la Propiedad de Zaragoza nº 5 se le entregó la cantidad de 300 euros.

Mediante tales actos, y otras veces quedándose con las cantidades que le daba la gestoría para pago de cantidades propias de la actividad de la misma y que no abonaba, se apoderó de la cantidad total, incluidas las reseñadas, de 46.165, 21 euros.

La acusada devolvió a Goya Gestión Administrativa S.L.P. la cantidad de 3.524,10 €, cantidad que le correspondía como finiquito, al ser despedida el 9 de septiembre de 2011.

En los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida explica el Tribunal de instancia el resultado de la práctica de los medios de prueba en los que fundamenta su convicción, relativa al apoderamiento por la acusada de cantidades devueltas por los registros de la propiedad, que excedían del importe provisionado para el pago de escrituras y que no fueron entregadas a la gestoría para la que trabajaba, legítima propietaria de las mismas, sino incorporadas a su patrimonio son:

i. La declaración de la acusada, quien admite su autoría de los hechos si bien argumenta para exculparse que no leyó los documentos debido a su estado de salud ya que se encontraba afectada de un cáncer, lo que le causaba una gran preocupación, y le impedía prestar la atención necesaria para darse cuenta de lo que hacía.

ii. La documental acreditativa de que la acusada admitió no sólo el apoderamiento de las cantidades correspondientes a los años 2010 y 2011, a saber, 19.789,25 euros, sino también la que resulta, tras la comprobaciones oportunas de años anteriores, esto es, 2007, 2008, 2009, hasta la suma total, entre ambas, de 46.165,21 euros.

iii. Las declaraciones de los testigos que estuvieron presentes en la reunión que tuvo lugar con la acusada para tratar la cuestión.

iv. La declaración testifical de Sra. Claudia , empleada de la mercantil perjudicada, que intervino realizando las comprobaciones oportunas, poniendo de manifiesto las irregularidades habida en cada expediente de la lista que se le facilitó, irregularidades que determinaron la cuantía total apropiada

Partiendo de dichas premisas, no cabe sino concluir que la decisión condenatoria del Tribunal de instancia se apoyó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose la valoración de la misma realizada por la Sala de instancia a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del hoy recurrente. No apreciándose infracción tampoco del derecho a la tutela judicial efectiva ya que la sentencia de instancia contiene los datos fácticos necesarios para poner de manifiesto que la Audiencia ha realizado la valoración exigida, la cual se desprende de su contenido, posibilitando comprender el sentido de su decisión y efectuar un control adecuado y suficiente sobre la misma por la vía del recurso.

Por dichas razones, se han de inadmitir los motivos invocados al ser de aplicación el artículo 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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