SAP Madrid 95/2008, 14 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2008:14007
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 95/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 24/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por supuesto delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, contra Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 3 de agosto de 1943, hijo de Francisco y de Mª Angeles, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Pilar Moliné López y defendido por el Letrado Don Juan Roque Martínez Gil, y contra Eugenia , con D.N.I. nº NUM001 , nacida el 8 de julio de 1949, hija de Manuel y de Concepción, natural de Madrid y vecina de la ciudad de Murcia, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Eugenia García Montero y defendida por la Letrada Doña Mª Teresa Torres Sal. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, solicitó la imposición a los mismos de las penas, para cada uno de ellos, de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administración de sociedades o empresas durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 15 euros, pago de las costas procesales causadas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Gerardo en la cantidad de 106.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.6º y del Código Penal , un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal y un delito de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de Administración de sociedades durante el tiempo de la condena, y multa de 16 meses, con una cuota diaria de 25 euros, por el delito de estafa y una pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el cargo de administración de sociedades durante el tiempo de la condena, y multa de 16 meses con una cuota diaria de 25 euros por el delito de apropiación indebida pago de las costas procesales, y que indemnice a Gerardo en la cantidad de 250.000 Euros por los perjuicios causados. Retirando en el acto del juicio oral la acusación que hasta entonces venía manteniendo respecto de la acusada Eugenia para la que solicitó se dictara una sentencia absolutoria.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos.

II HECHOS PROBADOS

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El día 24 de octubre de 2000, los acusados Valentín , mayor de edad y sin antecedente penales, y Eugenia , mayor de edad y sin antecedentes penales, en ejecución del acuerdo alcanzado con Gerardo , otorgaron escritura de constitución de la Sociedad "Sican Proyectos, S.L.", suscribiendo el acusado Valentín el 80% de las participaciones sociales, por un total de 2.400 euros, y la acusada Eugenia suscribió el 20% restante de dichas participaciones sociales, actuando ambos como testaferros del verdadero socio de la mercantil, Gerardo que fue la persona que aportó el dinero para la realización de los desembolsos que supuso la suscripción de dichas participaciones sociales por los acusados y que fue la persona designada en la escritura pública de constitución de la sociedad como Administrador Unico de la misma.

El día 6 de noviembre de 2003, el acusado Valentín , con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, citó a la otra acusada en una cafetería a fin de celebrar Junta Universal de la mercantil "Sican Proyectos, S.L.", extendiéndose acta en la que consta como acuerdo adoptado en dicha Junta el cese de Gerardo como Administrador Unico de la mercantil y el nombramiento para tal cargo del acusado Valentín , elevando éste último a público tal acuerdo en fecha 14 de noviembre de 2003, tras lo cual dicho acusado se personó en fecha 29 de noviembre de 2003 en las oficina del Banco Santander Central Hispano, sita en la Plaza Mariano de Cavia de esta capital, y exhibiendo la escritura pública por la que se elevaban a públicos los acuerdos de la Junta Universal celebrada el 6 de noviembre de ese año y en la que se le nombraba Administrador Unico de la Sociedad "Sican Proyectos, S.L.", ordenó una transferencia de la cuenta de la sociedad nº 0049 1008 95 281 0634269, por importe de 85.000 euros a la cuenta nº NUM002 cuyo titular era el acusado Valentín , operación que repitió el día 20 de noviembre de 2003 en la que ordenó una transferencia de la cuenta de la sociedad antes mencionada por importe de 21.000 euros a su propia cuenta bancaria, incorporando de esta forma fraudulenta a su patrimonio dichas cantidades.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (artículo 741 de la L.E.Crm .), sobre todo de las declaraciones prestadas por los testigos, de la prueba documental obrante en autos y de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral por los acusados.

Así el testigo Sr. Gerardo declara, ratificando las declaraciones prestadas en fase de instrucción de este procedimiento, que por motivos comerciales acordó crear una sociedad con la que en el ámbito de laconstrucción en el que se movía poder ofertar en diversas promociones de viviendas con otras mercantiles de las que era titular, por ello solicitó al acusado Valentín , a quien conocía desde su juventud y con el que le unía una gran amistad, hasta el punto de que ante las dificultades por las que atravesaba el negocio del acusado y con el fin de que siguiera manteniendo los beneficios de la Seguridad Social suscribieron un contrato de trabajo (folios 334 y 335 de las actuaciones) en virtud del cual la empresa de peletería del declarante contrato como empleado al acusado, si bien como declara el testigo, "...El Sr. Valentín estaba en la peletería pero no es que fuera empleado, sino empelado-amigo del declarante...", al igual que a la acusada Eugenia que prestaba sus servicios laborales en la peletería antes mencionada desde hacía al menos 10 años, pues bien, solicitó a ambos que como testaferros suyos constituyeran la mercantil "Sican Proyectos, S.L.", desembolsando el testigo íntegramente el importe del capital social y figurando en la sociedad como Administrador Unico, sociedad esta que tenía como domicilio social el particular del testigo, hecho este reconocido por el acusado Valentín .

Manifiesta el testigo que tras la constitución de dicha mercantil, el acusado Valentín se desplazaba a las obras que se construían como su persona de confianza y a la que renumeraba con una cantidad de dinero y como tal nunca le solicitó rendición alguna de cuentas de la empresa, ni reclamación alguna al respecto de la misma, ya que conocía que la misma le pertenecía y el figuraba en ella únicamente como testaferro del declarante, al igual que la otra acusada hasta el punto de que esta en fecha 6 de mayo de 2002 firmó un documento (folio 318 de las actuaciones) en virtud del cual le vende las participaciones sociales de su titularidad, y así lo reconoce la acusada en el acto del juicio oral si bien manifiesta que el documento fue firmado en blanco y para solventar las posibles dificultades de su cese laboral en la peletería.

Igualmente, declara el testigo en el acto del juicio oral, el acusado fue presentado al Director de la Sucursal bancaria donde la mercantil tenía aperturas cuentas bancarias, Sr. Jose Ignacio , como testaferro suyo en la Sociedad "Sican Proyectos, S.L.", asímismo dicha persona conocía que la Sra. Eugenia era empleada suya, por ello recibió una llamada de la entidad bancaria mediante la cual se le comunicaba que "...había ido el acusado con un señor y Abogado y una escritura y que había bloqueado la cuenta de la sociedad y se había llevado el dinero que había en la cuenta de la sociedad...", así el acusado Valentín había transferido desde la cuenta de la sociedad a una cuenta bancaria de la que era titular las cantidades de 85.000 euros el día 19 de noviembre de 2003 y 21.000 euros el día 20 de noviembre de 2003, apoderándose igualmente del vehículo propiedad de la mercantil, lo que provocó una paralización de la actividad de la Sociedad de forma que a partir de ese momento se dejaron de atender los pagos y obligaciones ya contraídas por la Sociedad como a la Hacienda Pública, a los acreedores, etc., algunos de los cuales efectuaron reclamaciones judiciales a la Sociedad como consta en la documentación obrante en autos.

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