SAP A Coruña 22/2014, 28 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha28 Enero 2014
Número de resolución22/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 680/12

Proc. Origen: Juicio Nulidad Matrimonial 914/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 10 de A Coruña

Deliberación el día: 21 de enero de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 22/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 680/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio de Nulidad Matrimonial núm. 914/11, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Milagrosa, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Lage Pombo; como APELADO: Pelayo, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Román Masedo y MINISTERIO FISLCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 15 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Lage Pombo, en nombre y representación de Doña Milagrosa, debo absolver y absuelvo a Don Pelayo de todos los pedimentos en ella contenidos, todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de enero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que pretende la declaración de nulidad del matrimonio contraído por la ahora apelante con el demandado el 3 de agosto de 1996, y que éste le indemnice en la cantidad de 10.000 euros, por error en las cualidades personales que determinaron la prestación del consentimiento conyugal, con base en el art. 73-4º del Código Civil, al haber tenido conocimiento de la condición de homosexual del demandado una vez iniciada la tramitación del proceso de divorcio seguido entre los litigantes, en el que recayó sentencia declarando disuelto el matrimonio por causa de divorcio con fecha 14 de enero de 2011. Frente a la apreciación de la sentencia apelada de que no ha quedado acreditada la condición homosexual del demandado, el recurso alega sustancialmente el error en la valoración de la prueba.

Puesto que el consentimiento de los cónyuges es un elemento esencial del matrimonio ( art. 45 CC ), de modo que el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial es inválido ( art. 73-1º CC ), para que el matrimonio sea válido ha de mediar un verdadero consentimiento matrimonial, entendido como aquél que se presta con plena comprensión y asunción el contenido esencial de la relación y del vínculo conyugal (S TS 8 marzo 2001), recayendo sobre el conjunto de derechos y deberes que en plano de igualdad tienen entre sí los cónyuges ( arts. 66, 67 y 68 CC ), y también es necesario que dicho consentimiento no se encuentre viciado por anomalías cognoscitivas o volitivas. Entre los vicios que invalidan el consentimiento matrimonial está el error en la persona del otro contrayente, tanto en su identidad como en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento ( art. 73-4º CC ). Esta norma se refiere, como su propio tenor literal expresa, no a cualquier cualidad individual equivocada o ignorada, sino a aquellas que hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento, debiendo valorarse especialmente los hechos los hechos y conductas de ambos cónyuges en el período de relación anterior al matrimonio (S TS 11 julio 1987), de manera que la...

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