SAP Lugo 437/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución437/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27065 41 1 2019 0000565

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2020

Recurrente: Humberto

Procurador: FANNY JOSEFINA CRESPO VAZQUEZ

Abogado: CESAR JOSE LODOS VAQUERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Procurador:,

Abogado:, ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 437/2.021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Humberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. FANNY JOSEFINA

CRESPO VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. CESAR JOSE LODOS VAQUERO, y como parte apelada, la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre impugnación resolución Dirección General de Registros y del Notariado, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Fanny Josef‌ina Crespo Vázquez en nombre y representación de Humberto, contra la Dirección General de Registros y del Notariado. Se condena en costas a la parte demandante", que ha sido recurrido por la parte Humberto .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de octubre de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Humberto se formula demanda de juicio ordinario contra la resolución de la Dirección General de los Registro y el Notariado de 4 de abril de 2019 que desestima el recurso interpuesto por el demandante, D. Humberto, contra la resolución denegatoria del Cónsul adjunto del Registro Civil Consular de España en Santo Domingo, de fecha 23 de noviembre de 2017, denegatoria de la inscripción del matrimonio civil celebrado entre el demandante y Dña. Consuelo en la República Dominicana el 21 de noviembre de 2017.

La sentencia apelada desestima la demanda porque llega a la misma conclusión alcanzada por el encargado del Registro Civil, después de practicar la audiencia reservada a la que se ref‌ieren los artículos 245 y 246 del Reglamento del Registro Civil, de que nos hallamos ante un matrimonio de los denominados de conveniencia, en los que falta una verdadera voluntad real de contraer matrimonio asumiendo un proyecto de vida en común.

Frente dicha decisión judicial presenta recurso de apelación la parte demandante.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso de apelación presentado se basa esencialmente en la existencia de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho e interpretación de la jurisprudencia. Sostiene la parte recurrente, que la documental aportada, mensajería y llamadas reveladoras de un contacto diario desde hace más de seis años, los diferentes envíos de paquetes postales y dinero entre los años 2015 y 2018, las fotografías de una parte de la familia que asistió al enlace, así como la celebración del matrimonio ante la autoridad competente de la República Dominicana, acreditan un matrimonio válido y contraído con voluntad de comenzar un proyecto de vida en común, resultando las valoraciones realizadas en la sentencia recurrida subjetivas y carentes de motivación.

El artículo 59.2 de la Ley del Registro Civil obliga a la inscripción del matrimonio celebrado por un español en el extranjero mediante la inscripción de la certif‌icación correspondiente, siempre que tenga ef‌icacia con arreglo a lo previsto en la presente ley. Y el artículo 256 del Reglamento del Registro Civil, a su vez, añade que se inscribirán siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten, entre otros, por Certif‌icación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración.

En este caso, D. Humberto y Dña. Consuelo contrajeron matrimonio en Distrito Nacional, República Dominicana, el 21 de noviembre de 2017. Cuando se solicitó la inscripción del matrimonio ante Registro Civil Consular de España en Santo Domingo, ésta fue denegada, decisión que resultó conf‌irmada por resolución de la DGRN.

Fue precisamente en el trámite de inscripción en el Registro Civil cuando se practicó la audiencia a que se ref‌ieren los artículos 244 y 246 del RRC, apreciándose que se trataba de un matrimonio simulado, denegándose la inscripción.

El...

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