STSJ Navarra 324/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:398
Número de Recurso278/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 324/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, Juan Miguel, Leticia, Bernabe, Tarsila y Feliciano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION REVOCACION COMITE DE EMPRESA, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, Juan Miguel, Leticia, Bernabe, Tarsila y Feliciano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad, o, en todo caso, la disconformidad en derecho, de la revocación de los trabajadores demandantes, realizada mediante asamblea celebrada el día 11 de junio de 2012 y, todo ello, con condena a todas las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de impugnación de revocación de la representación legal de los trabajadores deducida por LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, y D. Juan Miguel, D. Bernabe, D. Feliciano, Dª Tarsila y Dª Leticia, frente a la empresa TRADISA GREENPARC. S.L., EL MINISTERIO FISCAL, LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA (LAB), COMITE DE EMPRESA DE TRADISA GREENPARC S.L., Estrella, Roberto, Carlos Ramón, Alejandro, Cesareo

, Florian, Leon, Miguel Ángel, Candido, Felix, Leonardo, Azucena, Santos, Jesús Carlos

, Artemio, Ernesto, Jacinto, Lidia, Roman, Luis Francisco, Aquilino, Eleuterio, Inocencio, Pelayo, Jose Pedro, Alejo, Demetrio, María Dolores, Covadonga, Indalecio, Porfirio, Carlos Alberto, Anselmo, Eladio, Ismael, Ramón, Luis Antonio, Armando, Paula, Eutimio, Lázaro, Serafin, Amanda, Maximiliano, Cornelio, Hilario, Pio y Arcadio, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Navarra, y D. Juan Miguel, D. Bernabe, D. Feliciano, Dª Tarsila y Dª Leticia, en su condición de integrantes del Comité de Empresa de TRADISA GREENPARC. S.L., y como candidatos suplentes en la candidatura para dicho Comité de Empresa, han presentado demanda impugnando la revocación del mandato de la representación legal de los trabajadores en la empresa demandada.- SEGUNDO.- La empresa TRADISA GREENPARC. S.L. tiene una representación legal de trabajadores constituida por un Comité de Empresa, que se conforma por 5 miembros, 3 de ellos pertenecen al sindicato de Comisiones Obreras, 1 al sindicato UGT y 1 al sindicato ELA.- TERCERO.- El 9 de mayo de 2012 por 47 trabajadores de la plantilla se anuncia convocatoria de una asamblea para la revocación de los miembros del Comité de Empresa, y de los suplentes de las candidaturas, identificándose a los titulares del Comité de Empresa y a dichos suplentes, y presentándose esa convocatoria en la oficina pública de elecciones sindicales.- La Asamblea de Trabajadores y la correspondiente votación tuvo lugar el 21 de mayo de 2012.-El censo estaba constituido por 94 trabajadores, y votaron a favor de la revocación 50 trabajadores, en contra 1 trabajador, y contabilizándose 1 voto nulo y 4 votos en blanco.- El número de votantes que ejercieron su derecho fueron de 55 trabajadores, pero el número de votos que resultó en el recuento fue de 56.- A la vista de la anterior circunstancia los componentes de la mesa que presidía la asamblea de trabajadores deciden declarar nula la votación "al haber 1 papeleta de más".- CUARTO.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida el acta de la Asamblea de Trabajadores para la revocación del mandato de los miembros titulares del Comité de Empresa y de los candidatos suplentes, que aparece fechada el 21 de mayo de 2012, y que no llegó a ser firmada por ninguno de los integrantes de la mesa, si bien el contenido de ese acta reproduce las circunstancias en que se desarrolló la Asamblea de Trabajadores y la propia decisión de los que integraron la mesa de la Asamblea de declarar nula la votación al haber una papeleta de más respecto del número de trabajadores que ejercieron el derecho de voto.- En el acta, que se da aquí por reproducida, se indica que no acuden a la Asamblea los miembros del Comité Juan Miguel, Bernabe, Feliciano y Arturo . Consta que han sido notificados al acto el Comité de Empresa, colocando la convocatoria en el correspondiente tablón de anuncios de la empresa, y que se dio traslado de la convocatoria al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, y a la propia empresa demandada.- También se hace constar en el acta, y así ocurrió, que la mesa de la Asamblea se constituyó con el miembro del Comité de Empresa Leocadia, por el trabajador de mayor edad Inocencio, y el trabajador de menor edad Florian .- También se recoge, tal y como ocurrió en la realidad, que se realiza la votación para la revocación tras informar del objeto de la Asamblea a los trabajadores presentes, y que se realiza la votación con el resultado ya señalado.- El propio acta señala que una hora después de comenzar la Asamblea se personan 4 miembros del Comité que no habían acudido inicialmente, y que 3 de los miembros del Comité de Empresa están presentes en el recuento de votos, mientras que 2 de ellos, Juan Miguel y...

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