STSJ Comunidad de Madrid 34/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1348
Número de Recurso1698/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 34

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 27 de enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1698/2013 interpuesto por Silvio representado por el Letrado ANTONIA ANGELES FERNANEZ GALLARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 23 DE MADRID en autos núm. 181/2012 siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE PARLA representado por el Letrado MARIANO SALINAS GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por ANTONIA ANGELES FERNANDEZ GALLARDO contra AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE PARLA con fecha de último contrato de 13 de julio de 1992, ocupando el puesto de Conserje/Notificador, Grupo D, nivel 13, percibiendo una retribución salarial mensual (mes diciembre 2011) de 1.873,80 #, equivalente a 2.322 #, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que con fecha 19 de octubre de 2011 se aprueba mediante Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Parla, la propuesta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal que ejerce las tareas de vigilancia, conservación y notificación en edificios públicos, servicios e instalaciones del Ayuntamiento de Parla, después de un proceso de negociación que comenzó el 4 de julio de 2011. Con la notificación a los representantes de los trabajadores de la propuesta de modificación en los términos que constan en el documento nº 6 obrante en el expediente administrativo al que se incorporan como anexos los informes técnicos de las distintas áreas, a fin de iniciar el periodo de consultas preceptivo, manteniéndose al menos seis reuniones, introduciéndose por el Ayuntamiento mejoras en el expediente, el 4/10/2011, en los términos que constan en el documento nº 7 del expediente y se mantuvieron otras reuniones más al respecto entre las partes, negociación que finalizó sin llegar a un acuerdo, el 17 de octubre de 2011. En el propio documento de modificación sustancial entregado por la demandada a las secciones sindicales se exponía la necesidad de proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con carácter previo a su aprobación para adaptarla a dicho expediente de modificación.

TERCERO

En acta de sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de noviembre de 2011, se acordó como consecuencia de la presentación del expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del personal que ejerce las tareas de vigilancia, conservación y notificación en edificios públicos, servicios e instalaciones del Ayuntamiento de Parla, una vez realizado el preceptivo periodo de consultas ante las organizaciones sindicales del Ayuntamiento, efectuada con fecha 4 de julio, proceder a la modificación de esos puestos de trabajo en las RPT, entre ellos el de la actora, a la que se comunicó por resolución de 29 de noviembre de 2011, notificada el 17 de enero de 2012 -que se tiene por íntegramente reproducida -su adscripción al puesto nº NUM000, de personal laboral, categoría "Auxiliar de Control y Mantenimiento de Edificios", pasando a percibir un salario mensual (ms marzo 2012) de 1,814,29 #, equivalente a 2,322,03 #, con prorrata de pagas extras. Dicho Acuerdo, de 4 de noviembre de 2011, se ha publicado en el BOCM de 10 de enero de 2013.

CUARTO

Que los trabajadores afectados por la modificación sustancial colectiva ejercían las tareas de vigilancia, conservación y notificación en edificios públicos, servicios e instalaciones del Ayuntamiento de Parla, Su número es de 99, entre ellos la actora, de los cuales 31 eran empleados del extinto Servicios Municipal de Transportes, y todos sus datos se reflejan en el anexo I del expediente administrativo, según número de puesto, y en anexo 2, los centros de trabajo municipales en los que prestan servicios.

QUINTO

Que la referida modificación sustancial de condiciones de trabajo fue impugnada por el Sindicato CGT mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo, instada por demanda de 12 de enero de 2012 en la que se alega que la decisión impugnada debe ser revocada por los motivos que se expone en la misma "y además por no contener las razones técnicas, económicas y organizativas que justifiquen la decisión" y además debe declararse nula por los defectos que relata (hecho séptimo), dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid desestimando la demanda, que fue confirmada por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el 5 de noviembre de 2012, que desestimó los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia de instancia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada opuesta en el acto de juicio, desestimo la demanda promovida por Dª ANTONIA ÁNGELES FERNÁNDEZ GALLARDO, frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario, . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

Se hace constar que, por error, se ha producido un desfase de repartos de asuntos en dos semanas consecutivas, de suerte que la Magistrada ponente, deliberó con fecha de 22 de enero de 2014 (una semana antes), las ponencias señaladas para el día 29 de enero, motivo por el que las sentencias correspondientes a dicha...

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