STSJ Comunidad de Madrid 61/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1289
Número de Recurso1669/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0050297

Procedimiento Recurso de Suplicación 1669/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1181/2011

Materia : Despido

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 61

En los recursos de suplicación nº 1669/2013, interpuestos por DOCOUT SL y DOCOUT CATALUNYA SL, representadas por D. Fernando Pérez de Ayala Esquivias y asistidas de la Letrada Dª. Hortensia Teresa LLarena Franco y Dª Tamara, representada por la Letrada Dª Fuencisla Gamella Pizarro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 1181/2011, siendo recurridos ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Tamara contra INFORMATE Y CRECE SL, DOCOUT SL y DOCOUT CATALUNYA SL, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Tamara DNI. NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa Docout, SL el

27.7.09, en el centro de trabajo de c) Albasanz, 76 de Madrid., como oficial administrativo, mediante contrato indefinido que consta en autos, así como el Anexo y se dan por

SEGUNDO

Fue despedida el 29.1.10 con reconocimiento de la improcedencia, no constando finiquito alguno.

TERCERO

El 4.2.10 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción con Docout Catalunya SL, que consta en autos así como el anexo y se dan por reproducidos, prestando servicios en el mismo centro de trabajo, como oficial administrativo. El contrato finalizó el 3.5.10.

CUARTO

El 5.5.10 suscribió contrato indefinido con Infórmate y Crece SL, con la misma categoría y en el mismo centro de trabajo, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.875 euros. Consta en autos el contrato y su anexo y se dan por reproducidos.

QUINTO

La actora estuvo de baja por riesgo de embarazo desde el 27 de septiembre al 25 de octubre de 2010 y del 3 de noviembre de 2010 al 17 de marzo de 2011. Desde dicha fecha y hasta el 7 de julio estuvo de baja por maternidad y desde dicha fecha al 29 de julio de lactancia acumulada. Se incorporó al trabajo el

1.9.11, enviando el día 2 burofax recibido por la demandada el dia 5, del siguiente tenor literal:"Desde el año 2009 que inicié mi relación laboral con ustedes, vengo prestando servicios con la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo. Pero sin embargo, las funciones principales que he desarrollado son las siguientes:

-Gestión diaria actuales principalmente en Madrid y búsqueda de clientes potenciales.

-Reuniones con clientes para la gestión y solución de incidencias.

-Presentaciones comerciales en el cliente final.

-Redacción de ofertas y presupuestos.

-Negociación de precios, descuentos y ofertas con el cliente final.

-Reuniones con proveedores para mejorar la calidad del servicio a nuestros clientes y búsqueda de nuevas oportunidades y colaboraciones.

-Control de facturación y reclamación de impagos a clientes.

-Y todas aquellas funciones que se me encomienda por parte de la empresa.

Motivo por el cual solicito me sea reconocida la categoría profesional acorde a las funciones realizadas.

Asimismo les comunico conforme hemos acordado en estos meses pasados, mi intención de reducir mi jornada de trabajo un 12,5% con la correspondiente disminución de mi salario. La razón de la misma reside en el cuidado de mi hijo, según reconoce el Art 37.5 RDleg 1/1995.

La reducción de jornada que efectuaré tendrá lugar a partir del día 16 de septiembre de 2011, con horario de 8 a 15 horas y con mantenimiento como el resto de mis compañeros de flexibilidad en el horario de entrada y salida de 1 hora.

SEXTO

El 2.9.11, con efectos del 16 del mismo mes le notificó carta de despido, del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente lamentamos comunicarle la decisión de la Compañia de proceder a la extinción de su contrato laboral, con efectos de día 16 de septiembre de 2011 motivada por causas objetivas que justifican la amortización de su puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

En concreto las causas objetivas son económicas, organizativas y de la producción, que a continuación pasamos a detallarle.

Como Vd. bien conoce en los últimos meses viene disminuyendo de forma sostenible el número de pedidos y de trabajos a realizar, debido a la pérdida de clientes, y por tanto de facturación que teníamos ha disminuido un 62,6% desde enero 2009 hasta agosto 201l.En ese mismo periodo el número de clientes ha descendido un 45%.

Esta pérdida de clientes influye en falta de pedidos, y hace necesario adaptar el número de plantilla para no comprometer la viabilidad económica del proyecto y del resto del personal adscrito al mismo. En su caso procedemos a amortizar su puesto de trabajo, al ser la única persona del área comercial de la compañia, en un momento en el que la crisis y la utilización de las nuevas tecnologías están suponiendo una pérdida de negocio para la empresa de nuestro sector, seguimiento de medios. Esto se evidencia en pérdida de necesidad de este tipo de servicios para centrarse en otras areas empresariales y por la proliferiación de nuevas tecnologias( buscadores de Internet, redes sociales...) que desincentivan la contratación de nuestros servicios. Concretamente desde su incorporación en mayo de 2010 el número de clientes ha disminuido un 33,75% y la facturación un 27,14% con lo que las acciones comerciales emprendidas no han conseguido paliar los efectos de la crisis.

Estos datos están a su disposición en la sede social de la empresa, mostrándole los mismos en todo caso antes de la fecha efectiva de la recisión del contractual.

Por este motivo, por medio de la presente procedemos a la rescisión indemnizada de la relación laboral, y conforme a lo estipulado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le hacemos trasferencia vía Banco de España por importe de 2.100 euros con fecha de efectos de día de hoy. Dicho importe corresponde a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio de la empresa con un máximo de una anualidad, procediendo a ingresarle la liquidación de haberes en la fecha efectiva del despido. Dado el carácter irrevocable de este medida, la causa que motiva la extinción de su contrato es de carácter estructural, y en ningún caso coyuntural."

SEPTIMO

La demandante percibió la indemnización de 2100 euros

OCTAVO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

El 7.10.11 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia respecto a Icrece y sin efecto respecto al resto de codemandadas, el 26.10.11.

DECIMO

Informate y Crece SL se constituyo el 20.11.06 por Dña Lorena y OBBO Inversiones SL, siendo su administradora única aquella, en nombre y representación de ésta, por ser a su vez administradora única de OBBO. Con domicilio en c) Albasanz, 76 de Madrid, el objeto social es la organización, planificación y desarrollo de proyectos de marketing, comercial, informática e investigaciones de mercados con la posibilidad de realizar publicaciones al respecto, así como la prestación de servicios de consultoria y asesoramiento, el diseño, producción, comercialización y ventas de productos, ideas o servicios de cualquier naturaleza, fundamentalmente relacionados con los servicios y tecnologías de la información, del conocimiento y de las comunicaciones. Icrece ha obtenido un importe neto de la cifra de negocios de 1.269.426,23 euros en 2009 y

1.427.175,18 euros en 2008, con unos beneficios de 3.096,84 euros y 2738,03 euros respectivamente.

UNDECIMO

Docout, SL fue constituida por MDA Archivos, SA, Mediacom, SL, D. Roberto y Dña Lorena . Esta última ostenta el 55% de las acciones y ostenta el cargo de directora general y financiera, ostentando poderes solidarios para ejercitar las facultades que constan a los folios 425 y ss. El objeto social es la prestación de servicios de outsourcing documental para reducir infraestructuras de archivo, tratamiento, digitalización y grabación de documentación, así como su almacenamiento y custodia, así como los demas enumerados en los estatutos obrantes en autos a los folios 106 y ss. El domicilio social es el mismo que el de Icrece. La cifra de negocios ha ascendido a 8.932.757,08 euros en 2008 y 9.261.204,20 en 2009 obteniendo unos beneficios de 1.194.590,99 en 2008 y 450.645,93 euros en 2009

DUODECIMO

Docout Catalunya está participada en el 100% por Docout SL, que es su administrador único, tiene el mismo objeto social, siendo apoderada de la misma Dª Lorena . El importe neto de la cifra de negocios fue de 229.449,59 euros en 2008 y de 142.244,45 euros en 2009, sufriendo unas pérdidas de

4.902.03 euros en el año 2008 y 133.837,91 euros en el 2009.

TERCERO

En dicha sentencia...

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