STSJ Cataluña 166/2014, 14 de Enero de 2014
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:72 |
Número de Recurso | 1137/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 166/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011502
RM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 14 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 166/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 239/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y CREWLINK IRELAND LIMITED. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de incompetencia de los Juzgados y Tribunales Españoles para conocer de la demanda por reclamación de prestaciones de Incapacidad Temporal presentada por D. Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CREWLINK IRELAND LTD absteniéndome de entrar a conocer de la demanda planteada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La demandante nacida el NUM000 /1974 de profesión habitual Tripulante de cabina aérea con D.N.I. nún NUM001 con domicilio en Barcelona, tenía contrato de trabajo con la empresa demandada CREWLINK IRELAND LIMITED, suministradora de personal de vuelo de la compañía RAYANAIR con un periodo de vigencia desde el 5/12/2007 al 16/12/82009, y un segundo contrato de fecha 25/01/2010 a 23/09/2011. Categoría profesional de Tripulante de cabina de aéreas.( Hecho no controvertido) 2.-La actora tenia la base en Girona, los vuelos que realizaba tenían origen y destino en esta ciudad hasta el 01/09/2010 que paso a tener la base en la ciudad de Barcelona hasta el momento que extinguió el contrato de trabajo en fecha 23/09/2011. (Hecho no controvertido)
-
- En fecha 23/08/2011 la actora causo baja por incapacidad temporal expedida por el Institut Catalá de la Salut y siendo dada de alta el día 23/09/2011.
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- La empresa no procedió a pagar la prestación por incapacidad temporal en régimen de pago delegado, por lo que se formulo solicitud de pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consultado la vida laboral de la actora, la TGSS informó que no constaba el alta de la trabajadora durante la vigencia del contrato por la empresa demandada.
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- Por Resolución que fue impugnada de fecha 11/11/2011 se acordó denegar la prestación de incapacidad temporal por "no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta".
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- En fecha 23/12/2011 la actora formulo Reclamación Previa y en fecha 01/02/2012 se dictó resolución acordando desestimarla y confirmado la denegación del abono del la prestación de Incapacidad Temporal. ( Expediente administrativo)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Julia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, CREWLINK IRELAND LIMITED, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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