STSJ Cataluña 626/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:677
Número de Recurso1525/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución626/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8035293

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 626/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 731/2011 y siendo recurrido/a Faustino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Faustino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 700,63 euros mensuales, con efectos desde el 5-4-2.011, más las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando a la entidad gestora al pago de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Faustino, nacido el NUM000 -1.968, con DNI nº NUM001, se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación asimilada al alta, por paro involuntario, en el régimen general.

2.- La profesión habitual del actor es la de Oficial Electricista (Empresa de Trabajo Temporal). 3.- En fecha 22-2-2.011 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma dictó resolución en fecha 21-4-2.011, en la que acordaba que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

4.- Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de 7-6-2.011.

5.- En la fecha de la solicitud de incapacidad permanente la actora estaba en situación de asimilada a la de alta por paro no subsidiado, con demanda de empleo.

6.- El actor acredita el periodo mínimo de cotización exigido.

7.- La base reguladora de la prestación es de 700,63 euros mensuales y la fecha de efectos de 5-4-2.011; hechos no discutidos por las partes.

8.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 5-4-2.011.

9.- La actora presenta las siguientes lesiones:

-Trastorno esquizo-afectivo crónico, tipo bipolar (295-70 DSM); que ha evolucionado con deterioro en su rendimiento intelectual y social; actualmente con descompensación depresiva de su patología esquizoafectiva.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado...

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