STSJ Andalucía 1899/2013, 14 de Noviembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2013:12454 |
Número de Recurso | 10/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1899/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
Conflicto Colectivo: 10/2013
Sentencia nº : 1899/13
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 14 de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Procedimiento de Conflicto Colectivo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la empresa Corporación Española de Transporte S.A (CTSA-PORTILLO), es Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que con fecha 23 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la empresa Corporación Española de Transporte S.A (CTSA-PORTILLO); habiéndose adherido a la demanda la Unión General de Trabajadores, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Portillo y la Confederación General de Trabajadores.
Que con fecha 6 de noviembre de 2013 se celebró el acto del juicio, compareciendo la Letrada Doña Tamara Cuenca Flores, en representación de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, el Letrado D. Juan Ignacio Gutiérrez Castillo, en representación de la Unión General de Trabajadores, el Letrado D. David Bernardo Nevado, en representación de la Confederación General de Trabajadores, D. José Castro Rebolledo, en representación del Sindicato Independiente de Trabajadores de Portillo, y la Letrada Doña Soledad Gabari Zúñiga, en representación de la Corporación Española de Transporte S.A (CTSA-PORTILLO) ; haciendo los comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y levantándose el acta que consta unida a las actuaciones.
HECHOS PROBADOS
Que el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que ostentan la categoría profesional de agentes únicos y que prestan servicios en los centros de trabajo de la referida empresa existentes en las provincias de Málaga y Cádiz.
Que los trabajadores que ostentan la categoría profesional de agentes únicos deben acreditar estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional en los plazos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 27 julio.
Que a partir del 1 de enero de 2012, la empresa demandada viene financiando el coste de los cursos para la obtención o, en su caso, renovación del certificado de aptitud profesional que deben realizar los trabajadores de la misma con la categoría de agentes únicos; realizándose dichos cursos fuera de la jornada laboral y sin que la empresa abone a los trabajadores cantidad compensatoria alguna o les conceda descansos compensatorios.
Que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 febrero 2013, dictada en recurso de casación ordinario, desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 7 octubre 2011, confirmando el fallo de la misma, el cual literalmente señalaba que "Estimaba íntegramente la demanda y declaraba el derecho de...
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