STSJ Andalucía 1899/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2013:12454
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1899/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Conflicto Colectivo: 10/2013

Sentencia nº : 1899/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 14 de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Procedimiento de Conflicto Colectivo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la empresa Corporación Española de Transporte S.A (CTSA-PORTILLO), es Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la empresa Corporación Española de Transporte S.A (CTSA-PORTILLO); habiéndose adherido a la demanda la Unión General de Trabajadores, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Portillo y la Confederación General de Trabajadores.

SEGUNDO

Que con fecha 6 de noviembre de 2013 se celebró el acto del juicio, compareciendo la Letrada Doña Tamara Cuenca Flores, en representación de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, el Letrado D. Juan Ignacio Gutiérrez Castillo, en representación de la Unión General de Trabajadores, el Letrado D. David Bernardo Nevado, en representación de la Confederación General de Trabajadores, D. José Castro Rebolledo, en representación del Sindicato Independiente de Trabajadores de Portillo, y la Letrada Doña Soledad Gabari Zúñiga, en representación de la Corporación Española de Transporte S.A (CTSA-PORTILLO) ; haciendo los comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y levantándose el acta que consta unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que ostentan la categoría profesional de agentes únicos y que prestan servicios en los centros de trabajo de la referida empresa existentes en las provincias de Málaga y Cádiz.

SEGUNDO

Que los trabajadores que ostentan la categoría profesional de agentes únicos deben acreditar estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional en los plazos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 27 julio.

TERCERO

Que a partir del 1 de enero de 2012, la empresa demandada viene financiando el coste de los cursos para la obtención o, en su caso, renovación del certificado de aptitud profesional que deben realizar los trabajadores de la misma con la categoría de agentes únicos; realizándose dichos cursos fuera de la jornada laboral y sin que la empresa abone a los trabajadores cantidad compensatoria alguna o les conceda descansos compensatorios.

CUARTO

Que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 febrero 2013, dictada en recurso de casación ordinario, desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 7 octubre 2011, confirmando el fallo de la misma, el cual literalmente señalaba que "Estimaba íntegramente la demanda y declaraba el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR