STSJ Galicia 362/2014, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:9926
Número de Recurso2931/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución362/2014
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002058

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002931 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000653 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Enrique

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA,S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002931 /2013, formalizado por D. Enrique, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000653 /2012, seguidos a instancia de D. Enrique frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG, S.A. Y RTG, S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, viene prestando servicios profesionales para la demandada TVG, S.A. (en adelante TVG), con una antigüedad desde el 2 de octubre de 1997 con la categoría profesional de reportero gráfico, percibiendo un salario prorrata mensual de 2.329'72 #.

Segundo

La relación laboral del actor con la demandada TVG se formalizó a través de los siguientes contratos: Con la empresa PROGRESO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL, ETT, S.L. - de 2 de octubre de 1997 al 20 de Octubre de 20117- del 10 de marzo de 1998 al 22 de marzo de 1998- del 3 de abril de 1998 al 10 de abril de 1998.- del 15 de mayo de 1998 al l7 de mayo de 1998. Con la mercantil PEOPLE TRABAJO TEMPORAL, ETT., S.A. - del 22 de diciembre de 1997 a 2 de Enero de 1998- del 3 de enero de 1998 al 7 de enero de 1998.- del 29 de mayo de 1998 al 29 de mayo de 1998.- del 23 de octubre de 1998 al 23 de octubre de 1998.- del 17 de diciembre de 1998 al 9 de enero de 1999.-del 11 de enero de 1999 al 8 de marzo de 1999.- del 22 de marzo de 1999 al 7 de mayo de 1999.- del 24 de mayo de 1999 al 27 de mayo de 1999.- del 29 de mayo de 1999 all4 de junio de 1999.- del 2 de julio de 1999 al 27 de agosto de 1999.- del 28 de agosto de 1999 al 4 de octubre de 1999.- del6 de octubre de 1999 a113 de enero de 2000.- del 14 de enero de 2000 a 31 de mayo de 2000. Con SESA START ESPAÑA, ETT, S. A., Sociedad Unipersonal, - del 1 de junio de 2000 al 1 de octubre de 2000.- del 2 de octubre de 2000 al 26 de septiembre de 2003.- del 19 de enero de 2004 al 14 de julio de 2004.- del 15 de julio de 2004 al 17 de octubre de 2004.- del 18 de octubre de 2004 al l0 de julio de 2005 y del l1 de julio de 2005 al 31 de Octubre de 2005. Con TVG, S.A. del 18 de octubre de 2003, prorrogado el 30 de diciembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2004. Contrato de duración determinada. Eventual por circunstancias de producción, definida como "ACUMULACIÓN DE TAREFAS ATA A PRÓXIMA CONVOCATORIA PARA A COBERTURA DE VACANTES", para prestar servicios como AUXILIAR DE INFORMATIVOS, con la misma categoría. Del 1 de noviembre de 2005, prorrogado el 12 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2005. Contrato de duración determinada. Eventual por circunstancias de producción, definida como "ACUMULACIÓN DE TAREFAS MOTIVADA POLA REORGANIZACIÓN E NO VOS DESEÑOS DOS ESPAZOS DA DIRECCIÓN DE INFORMATIVOS DE TVG", para prestar servicios como REPORTEIRO GRÁFICO, con la misma categoría. Del 1 de mayo de 2006, modificado el 22 de junio de 2006 hasta finalización de obra como unidad de programación. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para OBRA O SERVICIO determinado definido como programa "Galicia Noticias" para prestar sus servicios como REPORTEIRO GRÁFICO con la misma categoría. Tercero.- El actor presentó demanda de Reconocimiento de Derecho y Cantidades el 29 de enero de 2008, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, autos 76/2008 en fecha de 11 de mayo de 2010, declarando la indefinidad de su contratación y el derecho al percibo del complemento de capacitación y permanencia. Cuarto.- La citada Sentencia fue recurrida en suplicación por la TVG en fecha de 21 de junio de 2010, e impugnada por la demandante en fecha de 15 de julio de 2.010, encontrándose pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Galicia en el recurso 3882/10 . Quinto.- Por acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 9 de Noviembre de 2007, se procede a la aprobación del cuadro de personal para la Sede central de San Marco, estableciéndose 193 plazas de selección libre y 27 de promoción interna (220 en total), convocándose solamente las 193 plazas de selección libre por Resolución el 25 de enero de 2011 (DOG del 2 de febrero de 2011). En fecha 26 de junio de 2012 la Dirección Xeral de la CRTVG dictó resolución definitiva en la que se dio por terminado el proceso de consolidación de empleo y se procede a la proclamación de los seleccionados con carácter definitivo, por la que se hacen fijos 193 puestos de trabajo. Sexto.- El actor concurrió en febrero de 2011, al proceso selectivo para la plaza de Reportero Gráfico que tiene 16 plazas (15 libres y 1 de minusválido), obteniendo el actor el número 20. Posteriormente, en fecha de 2 de marzo de 2011, el actor recibe un Burofax comunicándole la asignación del código NUM001 . Séptimo.- El día 30 de junio la empresa le notifica el supuesto cese a través de la siguiente comunicación: "pola presente comunicolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de emprego convocado por Resolución de 25 de xaneiro de 2011, publicado no DOG n° 22 de 2 de febreiro, publicouse a resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da Compañía de Radio-Televisión de Galicia pola...

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