STSJ Galicia 5616/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8925
Número de Recurso4033/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5616/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002910

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004033 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000985 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE ECO NO MIA E FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benjamín

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA ccoo

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004033 /2011, formalizado por el letrado en nombre y representación de CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000985 /2010, seguidos a instancia de Benjamín frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benjamín presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

D Benjamín, mayor de edad y con DNI n° NUM000, presta servicios para la Xunta de Galicia, Conselleria de Medio Rural, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Conductor de motobomba del grupo IV, categoría 33, y percibe su retribución salarial según Convenio colectivo de aplicación./

SEGUNDO

El actor realizó el servicio militar en el período de 15 de julio de 1974 a 15 de julio de 1976. Consta unida a autos certificación de servicios emitida por el Ministerio de Defensa, y su contenido se da por expresamente reproducido./TERCERO.- El demandante reclama a la demandada el reconocimiento del período indicado, a efectos de antigüedad y del percibo del complemento oportuno./CUARTO.- El actor solicitó el reconocimiento del derecho ante la administración el día 29 de junio de 2010 y formuló reclamación previa en fecha 25 de agosto de 2010, que fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por D Benjamín contra la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE FACENDA, declaro el derecho del demandante a que se contabilice a efectos del cómputo de antigüedad y de abono del complemento oportuno, el período en que realizó el servicio militar, del 15 de julio de 1974 al 15 de julio de 1976; y condeno a la demandada e estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a...

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