STSJ Galicia 4421/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:6909
Número de Recurso6231/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4421/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001837

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006231 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000352 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Consuelo

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

A CORUÑA, a VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006231 /2012, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000352 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - En fecha de 14 de julio de 2011 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución en virtud de la cual reconoce a Dª. María Consuelo el derecho a percibir el subsidio de desempleo.- SEGUNDO. - María Consuelo fue citada en fecha de 13-10-2011 a las 10.00 horas en la asociación de padres de personas con parálisis cerebral". - Dª. María Consuelo acudió personalmente a la citada entrevista.- TERCERO. En fecha de 16 de noviembre de 2011 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución dirigida a la demandante, de siguiente tenor literal: "Según la información obrante en ese servicio Público se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo: Ha rechazado Ud. una oferta de empleo adecuado ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por una Agencia de Colocación sin fines lucrativos".- CUARTO.- La actora presentó alegaciones ante el organismo demandado en fecha de 30-01-2012.- QUINTO. - En fecha de 30 de enero de 2012 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en la que resolvió: "Suspender el derecho del que es Ud. titular por un periodo de 3 meses desde la fecha de 13- 10.2011".- SEXTO.- La actora formuló reclamación previa frente a la citada resolución, que fue desestimada por silencio administrativo.- SÉPTIMO.-Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dª María Consuelo contra el Servicio Público de Empleo Estatal y, en consecuencia, anulo y dejo sin efecto la resolución dictada por el Servicio Público Estatal de Empleo en fecha de 30 de enero de 2012, declarando el derecho de la demandante a la prestación por desempleo que estaba percibiendo, condenando a la demanda a estar v pasar por tal declaración y a abonar la correspondiente prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda anulando y dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de enero de 2012 por la que había resuelto suspender el subsidio de desempleo por un periodo de 3 meses.

Recurre la Entidad Gestora mediante la formulación de respectivos motivos, el primero dedicado a la revisión fáctica, y el segundo dedicado al examen del derecho de la sentencia recurrida y en el que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 231.c de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994,...

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