STSJ Galicia 5564/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2013:8897
Número de Recurso3191/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5564/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0003308

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003191 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000807 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: TRANSPORTE SANITARIO PONTEVEDRA NO RTE SL

Abogado/a: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Paloma

Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003191 /2013, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO, en nombre y representación de TRANSPORTE SANITARIO PONTEVEDRA NORTE SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000807 /2012, seguidos a instancia de Paloma frente a TRANSPORTE SANITARIO PONTEVEDRA NORTE SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paloma presentó demanda contra TRANSPORTE SANITARIO PONTEVEDRA NORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Paloma, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos: contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 1 de marzo de 2011 por REPUNTE ACTIVIDAD y pactando una duración hasta el día 31 de agosto de 2011; contrato de interinidad de fecha 1 de septiembre de 2011 para sustituir a Rodrigo con derecho a reserva de puesto de trabajo, con duración hasta el día 11 del mismo mes; contrato de interinidad de fecha 27 de septiembre de 2011 para sustituir a Luis Andrés con derecho a reserva de puesto de trabajo, con duración hasta el día 31 de diciembre de 2011; contrato de 4 de junio de 2012 de interinidad para sustituir a Artemio con derecho a reserva de puesto de trabajo, con duración hasta el 2 de septiembre de 2012; contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 5 de septiembre de 2012 por REPUNTE ACT1VIDAD y pactando una duración hasta el día 4 de octubre de 2012; contrato de interinidad de fecha 23 de octubre de 2012 para sustituir a Enma con derecho a reserva de puesto de trabajo, con un día de duración; contrato eventual por circunstancias de la producción los días 24, 25, 26 y 30 de octubre; contrato de 5 de noviembre de 2012, de interinidad para sustituir al trabajador Federico con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de 5 de noviembre de 2012, de interinidad para sustituir al trabajador Lorenzo con derecho a reserva de puesto de trabajo, DESEMPEÑANDO EL PUESTO DE Serafin QUE PASA A DESEMPEÑAR EL PUESTO DE Lorenzo, finalizando el 7 de noviembre de 2012. La demandante trabajó en su último contrato como Ayudante de camillero, con un salario base diario de 61,13# y camillero, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.-

SEGUNDO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación del carácter indefinido de la relación laboral en fecha 5 de noviembre de 2012, celebrándose el acto sin efecto el 20 del mismo mes, no compareciendo la demandada contando debidamente citada, formulando la correspondiente demanda en fecha 27 de noviembre de 2012. En fecha 13 de noviembre de 2012 tuvo entrada en la Inspección de Trabajo denuncia presentada por el Presidente del Comité de Empresa de TRANSPORTE SANITARIO PONTEVEDRA NORTE S.L. poniendo de manifiesto la existencia de prestación de servicio sin contrato, incumplimiento de los horarios laborales y realización de jornada que excede de la contratada de diferentes trabajadores, entre ellos la demandante, habiendo existido conversaciones entre la empresa y representantes de los trabajadores para garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores eventuales. La empresa firmó con diferentes trabajadores los siguientes contratos durante los últimos meses del año 2012: contrato de interinidad de 18 de noviembre de 2012 para sustituir a Alexander con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de interinidad de 19 de noviembre de 2012 para sustituir a Eladio con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de interinidad de 14 de diciembre de 2012 para sustituir a Federico con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de interinidad de 12 de diciembre de 2012 para sustituir a Eva María con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de interinidad de 15 de diciembre de 2012 para sustituir a Artemio con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de interinidad de 16 de diciembre de 2012 para sustituir a Erica con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato de interinidad de 16 de diciembre de 2012 para sustituir a Luis Andrés con derecho a reserva de puesto de trabajo; contrato eventual per circunstancias de la producci6n de fecha 21 de diciembre de 2012 por REPUNTE ACTIVIDAD y pactando una duración hasta el día 22 de diciembre de 2012; contrato de interinidad de 23 de diciembre de 2012 para sustituir a Luis Andrés con derecho a reserva de puesto de trabajo, contrato de interinidad de 29 de diciembre de 2012 para sustituir a Otilia con derecho a reserva de puesto de trabajo, contrato de interinidad de 29 de diciembre de 2012 para sustituir a Artemio con derecho a reserva de puesto de trabajo.- TERCERO.- En fecha 10 de diciembre...

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