STSJ Galicia 5345/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2013:8752
Número de Recurso2809/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5345/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000816

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002809 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000149 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Miguel Ángel

Abogado/a: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BODEGAS LA VAL,S.L.

Abogado/a: RAFAEL TENA NUÑEZ

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002809 /2013, formalizado por D. Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000149 /2013, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel frente a BODEGAS LA VAL, S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel Ángel presentó demanda contra BODEGAS LA VAL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Miguel Ángel ha prestado servicios para la empresa BODEGAS LA VAL SL desde el 18 de diciembre de 2000, con la categoría profesional de oficial de 2ª y un salario de

1.360'21 e incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Fue contratado inicialmente por medio de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, que fue transformado en indefinido el 15 de junio de 2001 al amparo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 5/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad. SEGUNDO .- El 7 de enero de 2013 y con efectos de esa fecha recibió carta de extinción de su contrato de trabajo, en la que se especificaban las siguientes causas: Las causas que motivan la referida decisión vienen determinadas por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al existir causas económicas, contribuyendo este despido a superar una situación económica muy complicada contribuyendo también a la superación de las dificultades que impiden actualmente el buen funcionamiento de la empresa tanto por la posición competitiva en el mercado como por las exigencias de la demanda que nos conducen a tener que organizar mejor los recursos. Y ello ya que esta empresa arrastra desde hace varios años un problema con la plantación llamada "O Pexegueiro" y hemos decidido dejar de explotarla debido al muy negativo impacto económico en "Bodegas La Val" de esta plantación. Le adjuntamos a esta carta, como Documento N° U NO, un cuadro resumen de costes y producciones de las fincas. Como verá usted, la plantación "Pexegueiro" en este nefasto año de escasa cosecha ha supuesto más del doble en coste por kilo que la siguiente plantación ("Taboexa" con 2'99 #/Kg que también sería inasumible) y 7 veces más de lo que hemos pagado en el mercado este año. La realidad de esta explotación es que los rendimientos obtenidos no justifican su mantenimiento como negocio viable. Con el número Dos de los Documentos unidos a esta carta, le adjuntamos un cuadro donde comprobarán la evolución de los rendimientos de la finca en estos tres últimos años. Por tanto, la situación -lejos de mejorar-, ha ido empeorando. La mercantil "Bodegas La Val, SL", en estas condiciones, no puede asumir estos costes de producción por más tiempo, teniendo en cuenta además la dinámica de reducción de precios a la que nos está obligando el "mercado". A la vista de los resultados de estos últimos años no parece descabellado el pensar en que se produzca una situación de quiebra de esta empresa. Para evitarlo, dado que es nuestra obligación establecida por Ley, y como una de las medidas que hemos tomado para reflotar la empresa, nos vemos obligados a rescindir su contrato de trabajo. Suponemos que usted mismo es consciente de que es necesario tomar esta medida puesto que el elevado coste que nos supone su puesto de trabajo es inasumible para la empresa. Una de las acciones encaminadas a solucionar las graves dificultades económicas y de organización interna es, pues, la de amortizar su puesto de trabajo, con el fin de reducir costes y salvar la negativa situación económica de la empresa y a reorganizarla. También queremos y debemos basar esta extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en MOTIVOS TECNICOS, ORGANIZATIVOS Y DE PRODUCCIÓN, ADEMAS DE LOS MOTIVOS ECONÓMICOS, pues nuestra empresa debe mejorar su eficiencia y productividad con el fin de ser competitiva en el mercado y poder superar estos difíciles momentos económicos. Bajo esta premisa, y al haber tomado la empresa la decisión de dejar de explotar la plantación de O Pexegueiro, debemos reestructurar varios departamentos de la empresa, y debemos darle una solución o salida a los dos trabajadores que allí había entre los cuales se encontraba usted. Nos hemos encontrado con que no hay un puesto de trabajo para usted en Salvaterra de Miño. Parece claro que razones organizativas y productivas nos obligan a tomar esta medida pues la eliminación de un puesto de trabajo como el suyo (sin contenido real) supone una mejora de la situación de la empresa y previene una evolución más negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorece nuestra posición competitiva en el mercado. En definitiva, lamentamos comunicarle que, con la amortización de su puesto de trabajo, nos vemos obligados a la extinción de su contrato por las causas objetivas contemplada en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 de dicho cuerpo legal, concerniente a las causas económicas, productivas y organizativas detalladas anteriormente. TERCERO.- 1.- La empresa puso a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta el 60% de la indemnización por despido calculada en 10.626'24 #. Tomando en consideración la antigüedad inicial, la indemnización asciende a 11.087 #. La empresa, como especifica en el anexo de la carta de extinción, estaba asumiendo un costa por kilo de uva en la finca Pexegueiro de 7'7 E -muy superior al precio de venta al mercado de botella de vino-, cuando en 2010 era de 2,2 #. El coste por kilo de uva, en las otras dos fincas de la empresa, es muy inferior. La empresa ha dejado de cultivar la finca Pexegueiro, donde el demandante prestaba habitualmente servicios, aunque de forma puntual también prestaba servicios de forma puntual en la bodega cuando acababa la campana vegetativa. Consta igualmente qua hizo labores como conductor del camión que tiene la empresa. CUARTO.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo. QUINTO.- El demandante no es representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, debo absolver y absuelvo a la empresa BODEGAS LA VAL SL, de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, pero reconociendo al demandante el derecho a percibir una indemnización de 11.087 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante, denunciando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS, revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba primero, a fin de que se sustituya el salario que se constata en dicho ordinal en cuantía de 1.360,21 Euros por el que propone en su escrito de recurso consistente en 1440,11 Euros, al serle de aplicación el Convenio Colectivo de sector del comercio de vitivinícolas de Pontevedra.

La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por sí mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativas del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas...

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