STSJ Castilla-La Mancha 1/2014, 8 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2014
Número de resolución1/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102857

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001054 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000603 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: ASOCIACION SERCOVAL

Abogado/a: FRANCISCO MARTIN BELTRAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bárbara

Abogado/a: LOURDES FELIX REDONDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001054 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000603 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: ASOCIACION SERCOVAL

Abogado/a: FRANCISCO MARTIN BELTRAN

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bárbara

Abogado/a: LOURDES FELIX REDONDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a ocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/14

En el Recurso de Suplicación número 1054/13, interpuesto por ASOCIACION SERCOVAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 5-2-13, en los autos número 603/12, sobre Despido, siendo recurrida Bárbara .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda interpuesta por D. Bárbara, contra la Asociación Sercoval "Jovenalba", debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de la extinción de la relación laboral de la que ha sido objeto, y debo condenar y condeno a la Asociación Sercoval "Jovenalba" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente Sentencia, entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con abono, en este caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o satisfacer a la misma la indemnización de 14.419,93 # y al pago de la cantidad de 443,15 # en concepto de atrasos del año 2011, con aplicación del interés moratorio que previene el art. 29 ET ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

RIMERO.- La Actora, Dª. Bárbara, con N.I.F nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Demandada como personal fijo con antigüedad de 01/10/2001, categoría profesional de Educadora, realizando jornada de 24 horas semanales y salario de 913,99 # mensuales incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria, no ostentado la condición de representante de los trabajadores ala fecha de despido ni en el año inmediatamente anterior.

SEGUNDO

Con fecha 19/04/2012, la empresa comunica a la Actora escrito notificando la extinción de la relación laboral con efectos del 05/05/2012, alegando causas objetivas al amparo de los establecido ene l art. 52.e) del ET, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, de la que cabe destacar: "... Que la empresa mantenía un Convenio de Colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha para el funcionamiento de la Casa de Acogida de Mujeres "Jovenalba", hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogado para los meses de enero y febrero de 2012, mientras tenía lugar la resolución de la adjudicación de la subvención para la gestión del centro para el ejercicio del año 2012.

Las medidas de ajuste de la Administración Autonómica de Castilla La Mancha han conllevado modificaciones en las condiciones en la gestión del recurso... Por otro lado, la reducción del importe de la subvención destinada a la gestión del centro para el ejercicio 2012, aplicable a partir del mes de marzo de 2012.

El objetivo de la empresa al presentar el presupuesto inicial de la solicitud, basado en las justificaciones económicas de años anteriores, era continuar gestionando el recurso en las mismas condiciones que se venía haciendo y con el planteamiento de mantener todos los puestos de trabajo existentes en el centro, sin embrago con dicha minoración es imposible mantener la totalidad de la plantilla ya que los costes salariales que se generarían superarían el importe de la subvención concedida...

La empresa ante esta disminución del importe asignado se ve en la obligación de prescindir de sus servicios, así pues, se procede a su despido por causas objetivas en base a lo establecido en artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores apartado e)..

Se entiende que concurren las causas establecidas en el apartado e) del artículo 52 pues estamos ente la situación descrita, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro que recibe una dotación económica minorada por las circunstancias económicas de la Administración Pública de la que depende este recurso social, publicada con carácter anual y por tanto hace inviable el mantenimiento de todos los puestos de trabajo del centro.

No obstante, también entendemos que subsisten causas económicas al preverse una disminución persistente de los ingresos con la minoración del presupuesto asignado para el ejercicio 2012...".

TERCERO

Con fecha 16/04/2009, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha y la Asociación SERCOVAL para el funcionamiento de una Casa de Acogida para Mujeres Jóvenes (JOVENALBA), Convenio obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, del que cabe destacar a los efectos que nos ocupan, su objeto y cobertura consistente en regular la colaboración de ambas partes para el funcionamiento de una Casa de Acogida para Mujeres Jóvenes que se encuentren en situación de desprotección socio-familiar, multiproblemática o violencia de género, dando cumplimiento a los programas por la Igualdad y Derechos de la Mujer, desarrollados por el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, siendo el objetivo principal, ofrecer un alojamiento temporal donde se proporcione un entorno de seguridad y atención integral a las jóvenes y, en su caso, a sus hijos/as a su cargo, hasta conseguir su autonomía personal, teniendo los objetivos específicos que se configuran en la Estipulación Segunda del citado Convenio; para cuyo funcionamiento la Casa de Acogida contará con el personal que se relaciona en el Anexo I del Convenio, entre los que consta, a los efectos que nos ocupan, 8 Educadores, dos de ellas/os con una jornada de 24 horas semanales, siendo contratado el personal por la Asociación, y siendo ésta responsable de las obligaciones derivadas de la contratación, no surgiendo ninguna relación de tipo laboral entre el personal contratado y el Instituto de la Mujer; la Casa de Acogida deberá contar con una línea telefónica independiente y directa, además de conexión a Internet y equipos informáticos para el desarrollo del trabajo y transmisión de datos al Instituto de la Mujer; sufragando los gastos inherentes al funcionamiento el Instituto de la Mujer con la aportación de la cantidad de 347.000 euros, con arreglo a la partida presupuestaria

70.01.323B.48121 y con la cantidad de 10.400 euros con cargo a la misma partida presupuestaria destinables a inversiones en la Casa de Acogida, siendo que en caso de prórroga, la financiación por parte del Instituto se realizará mediante la aportación de la cantidad que para cada ejercicio sea determinada por dicho Instituto, quien determinará así mismo, para cada anualidad, la procedencia de financiar gastos de inversión y, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; dicho Convenio tenña vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar por períodos anuales, siempre que exista crédito presupuestario destinado a tal fin.

CUARTO

El citado Convenio fue prorrogado con fecha 2/12/2009, desde el 01/01/2010 y hasta el 31/12/2010, aportando el Instituto de la Mujer la cantidad de 347.000 euros, con arreglo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48121, de la cual, 6.000 # se destinan al concepto de Ayudas a la Salida de la Casa de Acogida, todo ello subordinado a la existencia de crédito presupuestario destinado a tal fin.

Con fecha 10/12/2010, se vuelve a prorrogar el Convenio Inicial, esta vez desde el 01/01/2011 y hasta el 31712/2011, aportando el Instituto de la Mujer la cantidad de 347.000 euros, con arreglo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48121 y subordinada la prórroga a la existencia de crédito presupuestario destinado a tal fin.

QUINTO

Con fecha 30/12/2011 se publica en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, Resolución del Instituto de La Mujer acordando autorizar la prórroga de los Convenios suscritos entre el Instituto de la Mujer y diversas entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la gestión del...

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