STSJ Comunidad de Madrid 488/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2013
Fecha10 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058557

Procedimiento Recurso de Suplicación 121/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 279/2012

Materia : Jubilación

J.S.

Sentencia número: 488/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D. MANUEL POVES ROJAS

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 121/2013, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Luisa Narros Guerra en nombre y representación de D. Justiniano, contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 279/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AMANTINI TRANSPORTI di Amantini Bruno & C.S.a.s y DEDO LOGITEC S.L., sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Justiniano prestó servicios para las empresas demandadas desde el 1-10-96 hasta el 30-4-09 en que fue despedido. Por sentencia de 18-3-10 del Juzgado Social 12 de Madrid se declaró la existencia de relación laboral, la improcedencia del despido y la existencia de grupo de empresas con efectos laborales. En dicha sentencia, que es firme, se reconoce un salario diario bruto con prorrata de pagas de 115,76 euros. La relación laboral se extingue por auto del Juzgado Social 12 de 20-7-10.

SEGUNDO

Interpuesta denuncia por el trabajador ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procede a dar de alta en el régimen general de la S.S. con efectos del 1-10-96, y a efectuar la liquidación correspondiente. La T.G.S.S. elevó a definitiva el acta de liquidación de cuotas a la S.S. en los últimos cuatro años, desde el 1-6-06 al 1-7-10.

TERCERO

Por resolución de 25-1-11 de la D.P. del I.N.S.S. se reconoce al actor, con efectos de 5-1-11, pensión de jubilación por importe de 1.190,94 euros brutos. Para determinar la base reguladora, a salvo los cuatro años regularizados, se han tenido en cuenta bases mínimas. No constan efectuadas cotizaciones en el período de mayo 2006 a 1996.

CUARTO

En Nota informativa de la D.P. del I.N.S.S. de 17-3-10 se indica que en relación a su consulta sobre posibles derechos de jubilación y cuantía aproximada parece desprenderse que reúne los requisitos para acceder a la jubilación en fecha 31-3-10, fijando una base reguladora, que es estimada, de 1.144,95 euros.

QUINTO

El actor había causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o autónomos el 1-10-96.

SEXTO

El actor formuló demanda que recayó en el Juzgado Social 34 en solicitud de que se computasen como bases de cotización las que se extraen del salario fijado en la Sentencia del Juzgado Social 12, deduciendo subidas de IPC. Tras la celebración del juicio el 21-12-11 el actor desistió de la demanda con reserva de acciones.

SÉPTIMO

El 9-2-12 el actor volvió a formular reclamación previa solicitando una base reguladora superior, considerando extractos bancarios en que consta el salario percibido, teniendo en cuenta la base máxima de cada año. Dichos extractos bancarios no aparecen incorporados al expediente. Subsidiariamente solicita se apliquen las bases reguladoras abonadas por el trabajador en el régimen de RETA. En el primer caso la base reguladora asciende a 2.045,45 euros y en el segundo a 1.367,53 euros.

La D.P. del I.N.S.S. no reaperturó actuaciones por no aportar datos distintos a los que ya se consideraron en la resolución de la reclamación previa precedente que agotó la vía administrativa.

OCTAVO

El actor recibía mensualmente transferencias de la empresa Amantini Transporti di Amantini Bruno & C.S. a.s., de diferente importe, que incluían compensación por gastos, también variables cada mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Dedo Logitec S.L.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/09/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante el incremento de la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida en vía administrativa.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por el actor recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la ampliación del hecho probado tercero para que se indique que " no constan efectuadas cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social en el periodo de mayo 2006 a 1996, si bien constan realizadas cotizaciones en el RETA en dicho periodo ".

El motivo debe ser rechazado porque realmente no se niega en la sentencia de instancia que el demandante no...

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