STSJ Castilla-La Mancha 13/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha09 Enero 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00013/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102906

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000918 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Emma

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOLERA CAVERMON S.A., PORTALAMPARAS Y ACCESORIOS SOLERA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de enero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 13 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 918/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Emma contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 116/2013, siendo recurrido/s SOLERA CAVERMON S.A. y PORTALAMPARAS Y ACCESORIOS SOLERA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de mayo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 116/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª. Emma, asistida por el Letrado

D. Julio Javier Solera Carnicero, contra las empresas "Solera Cavermón S.A." y "Portalámparas y Accesorios Solera S.A", asistidas por el Letrado D. Fernando Benlloch, y en consecuencia debo declarar y declaro PROCEDENTE la medida extintiva del contrato de trabajo que vincula a ambas partes, con efectos desde el día 17-12-12, consolidando la demandante la indemnización establecida en su carta de despido, sin costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Dª. Emma, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada "Solera Cavermón S.A.", dedicada a la actividad de fabricación y suministro de lámparas y aparatos electrónicos de iluminación, en el centro de trabajo que la misma tiene en Cañete (Cuenca), con contrato de trabajo indefinido, jornada completa, antigüedad desde el 24-11-75, categoría profesional de especialista y un salario diario de 52,21 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO.- La empresa codemandada "Solera Cavermón S.A." entregó a la trabajadora demandante el día 17-2-12 la carta de despido unida a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido en lo no recogido, por la cual le comunicaba la extinción de su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 51 del

E.T, en virtud de expediente de regulación de empleo presentado ante la Consejería de Empleo ... de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 15-11-12, que ha afectado a un total de 21 trabajadores, "de acuerdo con lo expuesto en el acta de la reunión final con acuerdo entre la representación de la empresa y los trabajadores realizada el pasado día 22 de noviembre de 2012", con efectos desde el día de la fecha, pero ofreciendo el abono del periodo de preaviso (15 días), así como una indemnización de 18.795,60 euros "según su antigüedad del 25 de noviembre de 1975 y salario diario de 52,21 euros", a razón de "23 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades".

TERCERO.- Las empresas codemandadas "Solera Cavermón S.A." y "Portalámparas y Accesorios Solera S.A" forman parte de un grupo de empresas dedicadas a la misma actividad, la fabricación y suministro de lámparas y aparatos electrónicos de iluminación, las cuales se hallan bajo la misma dirección, organización y administración, ya que comparten socios y administradores, llevándose a cabo entre ellas una confusión de patrimonios dado que la primera tiene como principal cliente a la segunda, hasta el punto de que prácticamente toda su producción tiene como destinataria a la otra empresa codemandada, la cual además ha otorgado a favor de aquélla créditos de empresa que en el ejercicio 2012 duplican la cantidad del ejercicio anterior

(1.378.495,40 y 768.946,83 euros respectivamente), si bien no ha habido entre ellas traspaso de trabajadores, salvo en alguna ocasión puntual por razón de necesidad.

CUARTO.- Las dos empresas codemandadas vienen realizado expedientes de regulación de empleo desde el año 2.008, unos de carácter temporal y otros de efectos extintivos de la relación laboral, a través de los cuales la plantilla de trabajadores de cada una de ellas se ha ido reduciendo progresivamente desde los 87,20 de media que tenía ese año la empresa "Solera Cavermón S.A." a los 38,58 que quedan en el presente año, y de los 202,98 de media que tenía ese año la empresa "Portalámparas y Accesorios Solera S.A" a los 89,62 que quedan en el presente año. QUINTO.- La empresa codemandada "Solera Cavermón S.A." presentaba en la fecha del expediente de regulación de empleo de que trae causa el despido de la trabajadora demandante, con posterioridad ha llevado a cabo otro con fecha 25-3-13, también de carácter extintivo, que ha afectado a otros 11 trabajadores, la siguiente situación económica:

- Según balance: A 31-12-11 arroja un resultado de 1.882.651,37 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de 1.337.677,62 euros.

- Según la cuenta de pérdidas y ganancias: A 31-12-11 arroja un resultado de - 234.041,15 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de - 534.085 euros.

- Saldo patrimonial final: A 31-12-10 era de 1.895.753,14 euros, en tanto que a 31-12-11 era de

1.666.444,98 euros y a 31-12-12 era de 1.132,358,99 euros.

- Los flujos de efectivo: A 31-12-11 arrojaba la cantidad de 36.304,26 euros, en tanto que a 31-12-12 la cifra era de - 76.680,82 euros.

- La cifra total de negocio: A 31-12-11 era de 1.500.000 euros y a 31-12-12 era de 1.299.000 euros.

Por su parte la otra empresa codemandada "Portalámparas y Accesorios Solera S.A" presentaba en la fecha del expediente de regulación de empleo de que trae causa el despido de la trabajadora demandante, la siguiente situación económica:

- Según balance: A 31-12-11 arroja un resultado de 17.564.466,32 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de 15.877.061,16 euros.

- Según la cuenta de pérdidas y ganancias: A 31-12-11 arroja un resultado de - 1.688.939,85 euros, en tanto que a 31-12-12 arroja un resultado de - 1.786.939,85 euros.

- Saldo patrimonial final: A 31-12-10 era de 16.631.293,90 euros, en tanto que a 31-12-11 era de

14.942.862,04 euros y a 31-12- 12 era de 13.155.922,19 euros.

- Los flujos de efectivo: A 31-12-11 arrojaba la cantidad de - 1.097.049,94 euros, en tanto que a 31-12-12 la cifra era de - 980.612,87 euros.

- La cifra total de negocio: A 31-12-11 era de 12.361.239,76 euros y a 31-12-12 era de 10.957.786,66 euros.

SEXTO.- El expediente de regulación de empleo de fecha 17-12-12, del que trae causa el despido de la trabajadora demandante, se ha tramitado con arreglo a lo establecido en el art. 51 del ET, habiéndose practicado las notificaciones exigidas, tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral, desarrollado dos reuniones con aquéllos, a los que se entregó copia de la documentación justificativa de la situación económica de la empresa alegada como causa del mismo, reuniones que concluyeron con acuerdo, notificado tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral, que emitió el correspondiente informe, seguido de las pertinentes cartas de despido, cuyo contenido coincide, en el caso de la trabajadora demandante, con el contenido del acuerdo alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores.

SÉPTIMO.- La trabajadora demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

OCTAVO.- Con fecha 4-2-13 se celebró ante el UMAC acto de conciliación entre la trabajadora demandante y las mercantiles codemandadas, que finalizó sin acuerdo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Emma, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ( Recurso de Suplicación nº 918/13) por la trabajadora la sentencia de 8-5-13 del Juzgado de lo Social 1 de Cuenca, que, desestimando su demanda de despido individual derivado de ERE contra las demandadas SOLERA CAVERMON, S.A. y PORTALAMPARAS Y ACCESORIOS SOLERA, S.A., declaró la procedencia de la medida extintiva (se trataba de un despido objetivo individual derivado de un ERE) con efectos de 17-12-12, consolidando la demandante la...

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