STSJ Cataluña 8245/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2013:13672
Número de Recurso4663/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8245/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036531

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8245/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 10 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 751/2012 y siendo recurridos Greccat, S.L., Tacer Tecnics, S.L. y Econem Tecnics, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Baltasar, contra el Despido Objetivo de fecha de efectos de 21 de Junio de 2.012, debo declarar y declaro el mismo: Procedente, absolviendo a GRECCAT,

S. L., a TACER TÈCNICS, S. L. y a ECONEM TÈCNICS, S. L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Baltasar prestó servicios por cuenta y orden de GRECCAT, S. L., con Antigüedad de 18 de Septiembre de 2.007, con Categoría Profesional de Nivel 2 Di (Ingeniero Técnico Agrícola) y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 3.083,34 Euros mensuales; en jornada de trabajo a tiempo completo, distribuida de lunes a viernes; en el centro de trabajo sito en Barcelona, Calle Josep Pla, Números 82-84; dedicado a la prestación de servicios técnicos de Ingeniería y otras actividades relacionadas con asesoramiento técnico. SEGUNDO .- El 6 de Junio de 2.012, la Empresa entregó al actor una Carta de su fecha, en la que le comunicaba la resolución de Expediente Contradictorio abierto y notificado el 9 de Mayo de 2.012, firmada por el Gerente.

En el Expediente, presentaron alegaciones el actor y los representantes de los trabajadores, el 15 de Mayo de 2.012 (Documentos 1 a 3 de la parte demandada, a Folios 192 a 202).

En la Resolución de 6 de Junio de 2.012, le comunicaron la extinción de su Contrato de Trabajo, al amparo del Artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del 21 de Junio de 2.012, por causas económicas y de producción (Folios 17 a 22).

TERCERO

GRECCAT, S. L. fue constituida mediante Escritura Pública otorgada el 17 de Junio de

1.993.

Las participaciones en que está dividido su capital social pertenecen a las personas siguientes (en tantos por ciento):

Everardo : 16,07;

Verónica : 4,40;

Gines : 7,56;

"Wind Aid, S. L.": 26,66;

Imanol : 21,33;

Adoracion : 4,46;

Julio : 4,51;

Lorenzo : 4;

Maximiliano : 2;

Nicolas : 4;

Rafael : 4;

Romulo : 1.

CUARTO

El órgano de administración de GRECCAT, S. L. reviste la forma de Consejo de Administración.

Su Presidente es Everardo .

El 20 de Mayo de 1.998, dicho Consejo de Administración confirió poderes generales a Simón y a Everardo y nombró Consejero Delegado a Imanol .

QUINTO

TACER TÈCNICS, S. L. fue constituida mediante Escritura Pública otorgada el 21 de Marzo de 2.002 por las personas que se citan a continuación.

El capital social se dividió en 6.600 participaciones, adjudicadas de la forma siguiente:

Everardo : 1.356;

Verónica : 638;

Gines : 638;

"Wind Aid, S. L.": 2.080;

Imanol : 1.512;

Adoracion : 376.

"Wind Aid, S. L." estuvo representada en el acto de fundación de TACER TÈCNICS, S. L. por Simón .

SEXTO

El órgano de administración de TACER TÈCNICS, S. L. reviste la forma de Consejo de Administración.

Su Presidente es "Wind Aid, S. L.". El 2 de Agosto de 2.007, dicho Consejo de Administración confirió poderes generales a Simón, Everardo y Imanol .

SÉPTIMO

Las Empresas demandadas ejercen su actividad en la Calle Josep Pla, Números 78-80 (TACER TÈCNICS, S. L.), 82-84 (GRECCAT, S. L.) y 86-88 (ECONEM TÈCNICS, S. L.) de Barcelona.

OCTAVO

GRECCAT, S. L. y TACER TÈCNICS, S. L. disfrutan de esos locales en régimen de arrendamiento.

GRECCAT, S. L. paga la renta de los dos locales.

NOVENO

El 8 de Enero de 2.009, GRECCAT, S. L. (representada por Simón ) y TACER TÈCNICS,

S. L. (representada por Everardo ) suscribieron un Acuerdo de colaboración que contiene las estipulaciones siguientes:

Primera

Greccat encargará a Tacer la ejecución de diferentes trabajos integrantes en parte o en todo de los encargos que tiene vigentes actualmente y de los que pueda resultar adjudicatario en el plazo de validez del presente acuerdo. En el anexo I se recogen los trabajos de referencia en el momento de la firma del presente acuerdo. Tacer designará el o los técnicos responsables de llevar a cabo dichos trabajos, que deberán recibir la conformidad de GRECCAT.

Segunda

Los trabajos encargados por Greccat se facturarán por parte de Tacer mediante los precios unitarios recogidos en el anexo 2, de acuerdo con la dedicación, acordada previamente entre las partes y de forma mensual. El plazo de pago se estipula en 90 días fecha factura.

DÉCIMO

El actor fue escogido como Representante de los trabajadores en las primeras elecciones sindicales en GRECCAT, S. L., el 28 de Abril de 2.011, por Comisiones Obreras (Acta, de Documento 2 de su ramo, a Folio 66).

UNDÉCIMO

En fecha de 18 de Marzo de 2.011, GRECCAT, S. L. solicitó, mediante su representante legal Simón, ante el Departament d' Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, autorización para suspender los Contratos de Trabajo Temporal de 11 trabajadores de la plantilla durante 180 días en un período de 360 días, por razones de tipo productivo.

El 22 de Marzo de 2.011, se requirió a esa Empresa documentación acreditativa de la comunicación del inicio del período de consultas y justificando su recepción por parte del trabajador Nicolas .

El 24 de Marzo de 2.011, la Empresa aportó un escrito al cual acompañó la documentación requerida.

El inicio del Expediente se comunicó a la Entidad Gestora de la prestación de desempleo y se solicitó informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que lo emitió en sentido favorable y quedó incorporado al Expediente.

El 1 de Abril de 2.011, tuvo entrada en ese Departamento escrito de la Empresa al que acompañó texto del Acuerdo alcanzado con 10 de los 11 trabajadores afectados en el período de consultas, mediante el que dieron la conformidad a la medida solicitada por la Empresa.

El 4 de Abril de 2.011, se requirió a la Empresa documentación acreditativa de la conformidad del trabajador Nicolas, a la finalización del período de consultas, con la medida propuesta.

El 7 de Abril de 2.011, la Empresa aportó un escrito, en respuesta al requerimiento de 4 de Abril de

2.011, al que acompañó documentación acreditativa de la designa de representantes por parte del trabajador Nicolas . En la misma fecha la Empresa aportó otro escrito al cual acompañó la relación nominal de los trabajadores afectados, con mención de sus datos personales y profesionales.

Por Resolución de 8 de Abril de 2.011, se autorizó, en el Expediente NUM000 (Documento 5 de la parte demandada, a Folios 206 y 207).

DUODÉCIMO

Se dan por reproducidas (Documentos 6 y 7 de la parte demandada, a Folios 208 a 214):

Acta Final del período de consultas (con el actor entre los representantes de los trabajadores) y comunicación de su afectación al actor, de 20 de Junio de 2.011, a quien se dijo:

"A partir del próximo día 21 de este mes de Junio usted estará afectado por esta suspensión de su contrato de trabajo y no deberá acudir a trabajar. Esta afectación será para cuatro días a la semana, debiendo venir a trabajar un día de los cinco laborables. A la finalización de la suspensión de su contrato de trabajo, le comunicaremos también formalmente, la fecha de su reincorporación a su puesto de trabajo.".

DECIMOTERCERO

P or Resolución de 31 de Agosto de 2.011, se autorizó a GRECCAT, S. L. la reducción de la jornada en un 70% en cómputo anual por días completos en el término de un año de cinco trabajadores

y de un 40% en cómputo anual de veinticinco trabajadores (Documento 8 de la parte demandada, a Folios 215 a 217).

DECIMOCUARTO

Se dan por reproducidos (Documentos 9 a 12 de la parte demandada, a Folios 218 a 236):

Acta Final del período de consultas del Expediente de Regulación de Empleo NUM001 (con el actor entre los Delegados de Personal), comunicación al Departament de Treball de 11 de Abril de 2.012, comunicación de falta de Acuerdo en el mismo, de 30 de Abril de 2.012, e informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, de 11 de Abril de 2.011.

DECIMOQUINTO

Se dan por reproducidos (Documentos 13 a 15 de la parte demandada, a Folios 237 a 259):

Comunicación de Expediente de Regulación de Empleo NUM002, de 20 de Julio de 2.012 (con el actor entre los Delegados de Personal);

Informe de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en el mismo;

Escrito del Delegado de...

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