STSJ Cantabria 899/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2013:1524
Número de Recurso715/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución899/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000899/2013

En Santander, a 13 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Luis Andrés, nacido el día NUM000 de 1953, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10 de abril de 2012, se dictó resolución de fecha 20 de abril de 2012, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 12 de junio de 2012 confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES EXPEDIENTE DENEGADO EN 2009 POR CRISIS DE ANSIEDAD Y ÁNIMO DEPRESIVO, CONFIRMADO POR SENTENCIA. EXPEDIENTE DENEGADO EN 2010, SIMILAR DIAGNÓSTICO, TAMBIÉN HAY SENTENCIA. HTA EN TRATAMIENTO.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE QUE COMENZÓ CON MAREOS, LE DIERON LA BAJA PARA ESTUDIO PERO ENVIARON A SALUD MENTAL, TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO. AL PARECER YA NO CONTROLAN EN PSIQUIATRÍA AUNQUE CONTINÚA CON LA MEDICACIÓN.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    AFECCIONES PSÍQUICAS

    PRESENTACIÓN ADECUADA, VIENE SOLO, COLABORADOR. MUY NERVIOSO; INQUIETUD PSICOMOTRIZ, CON MOVIMIENTOS CONTÍNUOS DE PIERNAS. TRANSMITE INSEGURIDAD, VOZ SUSURRADA. REFIERE INSOMNIO, DESPERTARES FRECUENTES. COME NORMAL Y MANTIENE PESO. VIVE CON SU MUJER E HIJOS. SALE A ALGÚN RECADO O A PASEAR PERO PREFIERE ESTAR EN CASA. MAREOS OCASIONALES. DIFICULTADES DE MEMORIA Y CONCENTRACIÓN.

    INFORME DE USM 12-4-10: DISTIMIA Y CRISIS DE ANSIEDAD.

    APORTA 2 INFORMES PSICOLÓGICOS: DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO (2010) Y DE UN CENTRO PRIVADO 14-8-02: "LA EVALUACIÓN SE LLEVÓ A CABO A TRAVÉS DE DOS ENTREVISTAS PERSONALES SEMIESTRUCTURADAS Y LA CUMPLIMENTACIÓN DE 3 PRUEBAS OBJETIVAS DE FIABILIDAD Y VALIDEZ PROBADAS. ESCALA DE HAMILTON, TEST DE BECK, ESCALA DE ANSIEDAD DE HAMILTON. JUICIO DIAGNÓSTICO: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR. TRASTORNO DE ANGUSTIA."

    OTROS APARATOS Y SISTEMAS

    DISCAPACIDAD DEL 33% (29+4) EN ENERO DE 2011.

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    DEPRESIÓN. ANSIEDAD. HTA. SÍNDROME PROSTÁTICO.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    SERTRALINA. BROMAZEPAM, HIPOTENSOR.

    EVOLUCIÓN

    CRÓNICA.

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA.

    CONCLUSIONES

  4. - El demandante permanece en situación de desempleo desde el 7 de diciembre de 2011.

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta y Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 677,42 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137, tanto del apartado cuarto como quinto, de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad permanente absoluta ni total en el caso del actor cuya profesión es la de conductor.

Partiendo, como es obligado, del estricto...

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