STSJ Cantabria 610/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2021
Fecha27 Septiembre 2021

SENTENCIA nº 000610/2021

En Santander, a 27 de septiembre del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Valentín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Santander en el procedimiento nº 558/20 ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2021, (proc. 558/2020) en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias del benef‌iciario y de la prestación solicitada.

    1. Circunstancias de D.

      -Nacimiento: NUM000 de 1965.

      -Profesión habitual: vigilante de aparcamientos.

      -Situación laboral actual: desde el 23 de noviembre de 2019 percibe la prestación por desempleo.

    2. Datos de la prestación solicitada .

      -Inicio del expediente: agotamiento de la IT (03 de noviembre de 2019 al 03 de junio de 2020).

      -Fecha del hecho causante: 06 de mayo de 2020.

      -Contingencia: enfermedad común.

      -Base reguladora de la incapacidad permanente total por enfermedad común: 827,09 € mensuales.

      -Porcentaje: 75% de la base reguladora.

      -Fecha de efectos económicos: 04 de junio de 2020.

      -Entidad y Régimen a cargo: INSS. Régimen General.

    3. Resolución administrativa impugnada .

      Por resolución del INSS de 03 de junio de 2020 se denegó a la parte demandante la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución se formuló reclamación, la cual que fue desestimada.

  2. - Cuadro médico.

    D. Valentín padece el cuadro médico ref‌lejado en el informe de la UMEVI de 27 de abril de 2020, que es del siguiente tenor: 4.- TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    Tratamiento: Vandral 225 mg 1-0-0. Paroxetina 20 mg 2-0-0, Rexer Flas 30 mg 0-0-1, Trankimazin 0,5 si ansiedad

    Noctamid 2 mg al acostarse (1/2 o 1 comprimidos)

    Terapia de exposición con prevención de respuesta

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

I. Se desestima la pretensión principal de reconocimiento del grado absoluto de incapacidad permanente.

II. Se estima la pretensión subsidiaria de reconocimiento del grado total de incapacidad permanente y, por tanto:

1. Se declara al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de vigilante de aparcamientos, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

2. Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

3. Se condena a las demandadas a abonar al actor, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión mensual consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 827,09 euros, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.

4. La parte actora deberá optar entre la prestación de incapacidad permanente y la prestación de desempleo.

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado el Recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone recurso, por el trabajador, al amparo del apartado b), del artículo 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar la inclusión de un nuevo Hecho Probado, con la siguiente redacción:

"En Informe Clínico de Consulta Externa del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de fecha 2 de marzo de 2.021 se hace constar lo siguiente:

Durante el tiempo que acude a nuestra Unidad se objetiva un estado psicopatológico alterado, con decaimiento, tristeza, ideas de desesperanza y minusvalía, tendencia al llanto, falta de autocuidado, rumiaciones, aislamiento, insomnio, crisis de ansiedad paroxísticas con opresión precordial, disnea y sudoración. Ha manifestado ideas de muerte en contexto de estrés emocional. Clínica TOC con comprobaciones y dudas patológicas, perdiendo tiempo en la realización de dichas comprobaciones e imposibilitando el descanso nocturno. Pese a diferentes tratamientos ensayados la evolución ha sido tórpida, y hace que el pronóstico sea desfavorable. La sintomatología que presenta en la actualidad causa una afectación funcional signif‌icativa y limita su funcionamiento diario de forma grave."

Se apoya la inclusión del hecho que se pretende en el Informe Clínico de Consulta Externa del Servicio de Psiquiatría perteneciente al Servicio Cántabro de Salud obrante al folio 19 de los Autos, incorporado en el ramo de prueba de esa parte con el número UNO.

Sin embargo, pese a que tal texto ofrece un mayor alcance de la trascendencia funcional dolencias que sufre el demandante, no incide, sin embargo, en la constatación de una gravedad del estado clínico general que llegue a justif‌icar, como se postula, la incapacidad absoluta.

SEGUNDO

- Al amparo del apartado c), del artículo 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de lo dispuesto en los artículos 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por su Disposición Transitoria 26ª.

El mencionado artículo 194.5 establece que "Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u of‌icio ".

El demandante presenta los múltiples padecimientos psicopatológicos que se ref‌ieren tanto en los hechos probados de la sentencia, como aquellas otras afectaciones que se pretenden incluir como nuevo Hecho Probado.

Se dice que el actor incluso ha manifestado ideas de muerte en contexto de estrés emocional, y que la clínica TOC que padece implica comprobaciones y dudas patológicas (necesidad de comprobar si ha apagado la luz, dónde tiene las cosas, etc.) que conllevan pérdidas de tiempo en la realización de dichas comprobaciones e imposibilitando el descanso nocturno (Informe del Servicio de Psiquiatría).

Se alega, además, la existencia de un diagnóstico de agorafobia, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, todo lo cual, determina, en el parecer del recurrente, una situación médica que justif‌ica la incapacidad absoluta.

No es, sin embargo, éste el criterio de la Sala sino el coincidente con la resolución de instancia. Comenzando por la estricta jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha considerado como constitutivos de incapacidad permanente...

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